alejandra01 escribió:hola. cuando pagan los honorarios y aportes con cheque, obviamente nos cobran el impuesto al cheque. Eso se puede deducir como retención en las ddjj de arba?
Hola, fijate si esto es válido para tu pregunta.
RETENCIONES BANCARIAS
4.8.1 ¿Qué es el Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
4.8.2 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
4.8.3 ¿Qué sujetos son pasibles de recaudación por el Régimen de retención sobre los créditos bancarios? ¿Quiénes se encuentran excluidos?
4.8.4 ¿Con qué frecuencia se confecciona el Padrón de sujetos pasibles de retención?
4.8.5 ¿Cómo se computan las sumas retenidas?
4.8.6 ¿Cuáles son las alícuotas vigentes?
4.8.7 ¿Cómo realizar un Reclamo por Retenciones Bancarias?
4.8.8 ¿Qué importes se encuentran excluidos?
4.8.9 ¿Quién debería presentar un reclamo?
4.8.10 Documentación a presentar según el motivo de la retención: Sujetos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
4.8.11 Documentación a presentar según el motivo de la retención: Contribuyente de IIBB, retenciones sobre importes excluidos o no alcanzados por el impuesto.
4.8.12 Documentación a presentar según el motivo de la retención: contribuyentes incluidos por deuda de inmuebles o automotores de los cuales resulta obligado al pago.
4.8.13 ¿Qué es el SIRCREB?
4.8.14 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al SIRCREB?
4.8.15 Reclamos por SIRCREB
4.8.1 ¿Qué es el Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
Es un sistema de retención que actúa sobre cada depósito bancario de aquellos sujetos que integren la nómina que confecciona Arba mensualmente.
También resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 (T.O por Resolución Normativa Nº 8/09).
Fecha última modificación: 05/11/2013
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4.8.2 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al Régimen de retención sobre los créditos bancarios?
El siguiente marco normativo corresponde al régimen local de retención sobre los créditos bancarios:
-Disposición Normativa serie B Nº 1/04 Parte Decimotercera: Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Desde el artículo 462 hasta el artículo 473.
-Resolución Normativa 47/08.
-Resolución Normativa 02/13.
Fecha última modificación: 05/11/2013
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4.8.3 ¿Qué sujetos son pasibles de recaudación por el Régimen de retención sobre los créditos bancarios? ¿Quiénes se encuentran excluidos?
La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes de la provincia de Buenos Aires y figuren en la nómina mensual (Art. 463 DN Serie B N°1/04).
Se encuentran excluidos, siempre que no posean deudas por otros tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación sea Autoridad de Aplicación:
a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen, salvo disposición expresa en contrario, emanada de esta Autoridad de Aplicación, mediante la generación de regímenes especiales de pagos a cuenta.
b) Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la presente disposición.
c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades comprendidas en los artículos 191 incisos b), c) y d); 192; 193 y 195 primer párrafo del Código Fiscal (Ley Nº10397 T.O. 2011 y modificatorias).
d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Art. 465 DN Serie B N° 1/04).
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.4 ¿Con qué frecuencia se confecciona el Padrón de sujetos pasibles de retención?
El padrón se confecciona mensualmente con la información obtenida hasta el día 10 de ese mes. En esa fecha se calcula y es puesto a disposición de los agentes de recaudación del sitio web de Arba
http://www.arba.gov.ar, con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. La nómina contiene los datos del contribuyente y una letra que identifica la alícuota de retención aplicable (Art. 463 DN Serie B 1/04).
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.5 ¿Cómo se computan las sumas retenidas?
Los importes recaudados se computan de acuerdo a las siguientes previsiones: Como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Los contribuyentes incluidos en Arbanet, computan las retenciones del presente régimen, al momento de la declaración jurada anual correspondiente, sin perjuicio de su consideración por la Agencia, a los fines de la liquidación de los mismos.
Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación puede ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal.
De subsistir tales saldos, de oficio o a petición de parte, se imputarán los mismos a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 103 y 104 del Código Fiscal.
Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado puede ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto, o cada uno o algunos de ellos, pueden computar una proporción (según Art. 470 DN Serie B 1/2004).
Fecha última modificación: 03/10/2013
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4.8.6 ¿Cuáles son las alícuotas vigentes?
En la nómina publicada mensualmente, una letra identifica la alícuota de retención aplicable, conforme se detalla:
A: 0,01 %
B: 0,05 %
C: 0,10 %
D: 0,20 %
E: 0,30 %
F: 0,40%
G: 0,50%
H: 0,60 %
I: 0,70 %
J: 0,80 %
K: 0,90 %
L: 1,00 %
M: 1,10 %
N: 1,20 %
O: 1,30 %
P: 1,40 %
Q: 1,50 %
R: 1,60 %
S: 1,80 %
T: 2,00 %
U: 2,50 %
V: 3,00 %
W: 3,50 %
X: 4,00 %
Y: 4,50 %
Z: 5,00 %
La alícuota aplicable puede modificarse con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de Arba tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.
La Autoridad de Aplicación puede tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados sin exceder la alícuota máxima establecida en el Artículo 463 de la DN Serie B 1/2004.
Fecha última modificación: 03/10/2013
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4.8.7 ¿Cómo realizar un Reclamo por Retenciones Bancarias?
Para realizar un reclamo, deben seleccionarse las siguientes opciones del sitio web de Arba
http://www.arba.gov.ar:
- Ítem "Consultas y Reclamos".
- Opción "Retenciones Bancarias".
Fecha última modificación: 03/10/2013
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4.8.8 ¿Qué importes se encuentran excluidos?
Se encuentran excluidos del presente régimen:
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la cuenta de destino posea cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen, no se practicará la retención en tanto estos últimos sujetos se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos de exclusión aplicables al presente régimen especial de retención.
3) Contrasientos por error.
4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del Impuesto al Valor Agregado.
6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
7) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
9) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
10) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
11) Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas "Tarjeta de Alimentos", "Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez", "Tarjeta Barrios Bonaerenses", "Proyecto Adolescente", "Plan Jefes y Jefas de Hogar", "Plan Familias", "Monotributo Social" y otros de similar naturaleza.
12) Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de seguros sobre bienes y de vida.
13) Acreditaciones en cuentas abiertas por mandato judicial, con independencia de la persona que resulte autorizada a percibir.
14) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización otorgada por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el marco de la Ley N° 25914.
15) Los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito."
16) Los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización debida por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo, en tanto ellos sean identificables por los conceptos referenciados.
17) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.
18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial.
19) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias (Art. 467 DN Serie B 1/2004).
Fecha última modificación: 17/01/2013
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4.8.9 ¿Quién debería presentar un reclamo?
- Sujetos no alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos o totalmente desgravados.
- Depósitos retenidos no alcanzados por el régimen de Retenciones Bancarias.
- Incluidos por deuda de inmuebles o automotores de los cuales resulta obligado al pago.
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.10 Documentación a presentar según el motivo de la retención: Sujetos no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Aquellos sujetos que se encuentren inscriptos ante AFIP en Monotributo o IVA, con domicilio fiscal en Provincia de Buenos Aires, deberán acreditar que no desarrollan actividad gravada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Buenos Aires o bien inscribirse en el mismo.
En primer término realizaremos algunas aclaraciones respecto al domicilio fiscal consignado ante AFIP:
El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el real, o en su caso, el legal de carácter general, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación. En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal. En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal. (…)
Es decir que en primer término, de manera previa al reclamo se debe analizar si el domicilio fiscal ante AFIP se encuentra correctamente declarado.
Si se realiza el cambio de domicilio Fiscal en AFIP, saldrá automáticamente del padrón de retenciones bancarias sin necesidad de realizar el reclamo (o realizarlo solo para solicitar la devolución de los montos retenidos). También en esta situación podrá reclamar los importes retenidos mediante la demanda de repetición según artículo 133 y siguientes del Código Fiscal (t.o. 2011 y modif.).
En el caso de que no se pueda consignar el domicilio en el lugar donde se ejerce la actividad, deberá presentar la siguiente documentación a los fines de acreditar desarrollo exclusivamente en otra jurisdicción:
-DDJJ de ganancias y bienes personales (AFIP)
-Constancia de inscripción en AFIP.
-Si dio el cese en AFIP, constancia de la misma.
-Constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos en otra jurisdicción. (De corresponder).
-DNI, páginas de datos personales, domicilio y cambios de domicilios.
-Matricula de profesional (de corresponder).
-Una factura en blanco
-Las últimas cinco facturas emitidas correlativas, aunque también se podrán solicitar todas aquellas que se consideren necesarias.
-Si es empleada/o en relación de dependencia: constancia del empleador desde qué fecha.
-Si se desempaña laboralmente bajo contrato, copia del mismo
-Una carta (formato A4 letra Arial Nº 10 máximo una carilla), a modo de declaración jurada donde de manera sintética Ud. le haga saber a ARBA que no realiza ninguna actividad que justifique estar inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Bs. As.
-Resúmenes de cuentas bancarias retenidas
-Si es propietario de un solo inmueble alquilado con destino vivienda ubicado en la provincia de Buenos Aires, contrato de alquiler (con su correspondiente impuesto al sello), escritura donde contenga los datos del propietario y la nomenclatura catastral que identifique el inmueble alquilado, recibos o facturas de alquiler
-Si es propietario de inmuebles alquilados fuera de la provincia de Buenos Aires, contrato de alquiler, escritura donde contenga los datos del propietario y la nomenclatura catastral que identifique el inmueble alquilado, recibos o facturas de alquiler.
Asociados a las cooperativas de trabajo:
-Los asociados a las cooperativas de trabajo deberán inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Normativa Nº 53/2010 y con posterioridad deberán solicitar el beneficio de exención del impuesto emergente del Código Fiscal, procedimiento reglado por la Resolución Normativa Nº 29/2007.
El Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 182, establece que: “El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el impuesto sobre los Ingresos Brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.”
De ello se extrae que los ingresos producto de las actividades desarrolladas por los asociados a las cooperativas de trabajo se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos (habitualidad + onerosidad + territorialidad). Por lo tanto, los asociados a cooperativas de trabajo que desarrollen su actividad en la provincia de Buenos Aires, deben de inscribirse como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
No obstante en virtud de lo establecido por el artículo 207 inciso f del mencionado cuerpo normativo se encuentran exentos del pago del impuesto: “Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario”.
El Informe Nº 58/1996, sostiene dicho criterio y hecha luz respecto de la interpretación del concepto “ingresos de los socios de cooperativas de trabajo”, señalando que: “…la expresión (ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo) debe ser entendida en el sentido de ingresos obtenidos a través del trabajo realizado como socio de la cooperativa, excluyéndose a los provenientes de servicios o prestaciones realizadas por cuenta de terceros (aún cuando estos sean accionistas). Lo que debe interesar a los fines de no gravar los ingresos de los socios, es que el servicio se preste por cuenta de la cooperativa, careciendo de relevancia la naturaleza del sujeto contratante de dichos servicios. La exención a los ingresos de los asociados de una cooperativa de trabajo sólo será procedente en tanto se verifiquen en la práctica que los mismos se obtienen a partir del trabajo distribuido y canalizado por intermedio de la cooperativa, siendo la labor efectuada por cuenta de esta última”.
Debe observarse la situación particular de los beneficiarios de la Ley Nº 13.136, por la cual la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tienen como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes.
Respecto de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, el procedimiento para la solicitar la exención del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 13.136, se encuentra reglado por la Resolución Normativa Nº 68/2012. La cual establece en primer término que los interesados en obtener su inclusión en el Régimen de Promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) deberán formular la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, hecho esto, este organismo, solicitará ante ARBA, el alta como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que integren dicho registro, cuando los mismos no se encuentren inscriptos en el referido tributo, hecho esto procederá su exención. Asimismo, y en virtud de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 43/07, en aquellos casos en los que el Ministerio de trabajo no solicite el alta en el impuesto, los interesados podrán efectuar la inscripción y la posterior solicitud de exención.
Nota: sin perjuicio de lo establecido se podrá solicitar documentación adicional, siempre que el caso así lo requiera.
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.11 Documentación a presentar según el motivo de la retención: Contribuyente de IIBB, retenciones sobre importes excluidos o no alcanzados por el impuesto.
En primer lugar, respecto a los montos excluidos, taxativamente enumerados en el Art. 467 DN Serie B 1/2004, el banco puede realizar la devolución por lo tanto deberá consultar previamente al Banco antes de iniciar un reclamo ante Arba.
De no resultar positiva la gestión ante la institución bancaria se deberá adjuntar la siguiente documentación según el tipo de reclamo realizado (se enumeran los más comunes):
Importes que se acrediten en concepto de remuneraciones y préstamos
Recibo de sueldo/Jubilación/Pensión de la acreditación sobre la cual se aplicó la retención. En el caso de préstamo, nota del banco donde se informe del otorgamiento del préstamo y monto del mismo.
Transferencia de fondos entre cuentas de idéntico titular
Resumen de cuentas y del movimiento donde se acredite la transferencia y la titularidad de ambas cuentas.
Créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo
Certificado de origen de los fondos del plazo fijo, resumen de cuenta donde se verifique el movimiento.
Rescates de fondos comunes de inversión
Certificado de constitución del fondo común de inversión y detalle de acreditación (en el resumen de cuenta). Esto no incluye Títulos Públicos.
Ventas de bienes de uso
Para inmuebles, escritura (copia certificada) de la venta del inmueble y detalle de acreditación (en el resumen de cuenta del mismo monto). Para automotores, formulario de transferencia (copia certificada) o boleto de compra-venta (copia certificada) y detalle de acreditación (en el resumen de cuenta del mismo monto). A su vez, se debe encontrar acreditado el impuesto de sellos y remitido el comprobante a la Agencia.
Becas, subsidios extraordinarios o indemnizaciones
Documentación en la que conste el beneficio acreditado y resumen de cuenta donde se exhiba dicho monto
Nota: sin perjuicio de lo establecido se podrá solicitar documentación adicional, siempre que el caso así lo requiera.
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.12 Documentación a presentar según el motivo de la retención: contribuyentes incluidos por deuda de inmuebles o automotores de los cuales resulta obligado al pago.
Si ha sido incluido en el padrón de sujetos pasibles de retenciones bancarias por tener objetos (inmuebles o automotores) relacionados a su CUIT con deuda exigible, una vez cancelada la deuda o regularizada en un plan de facilidades de pago, podrá solicitar por este medio la exclusión al padrón de retenciones bancarias, con la acreditación del pago de la deuda.
Cabe aclarar que en el momento en el cual las retenciones bancarias superan la deuda que originó la inclusión se excluye automáticamente del padrón. Existe un proceso que de cumplirse determinadas condiciones, imputa de manera automática las retenciones bancarias a la deuda de los bienes. En caso de solicitar la devolución de las retenciones habiendo sido excluido del padrón de retenciones bancarias, previo a generar un expediente de demanda de repetición corresponde verificar si se efectuó imputación con los importes retenidos mediante la consulta al aviso de deuda.
Guía de Trámites
Nota: sin perjuicio de lo establecido se podrá solicitar documentación adicional, siempre que el caso así lo requiera.
Fecha última modificación: 22/11/2013
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4.8.13 ¿Qué es el SIRCREB?
El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.
También es aplicable a Contribuyentes Locales de Ingresos Brutos de aquellas Jurisdicciones que han adherido al Sistema.
Fecha última modificación: 05/11/2013
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4.8.14 ¿Cuál es el marco legal a tener en cuenta con relación al SIRCREB?
- Disposición Normativa Serie "B" Nº 79/04 y modificatorias (DN10/07 y 81/07) reunidas en un T.O por Resolución Normativa Nº 8/09.
- Resoluciones generales de la Comisión Arbitral.
Fecha última modificación: 05/11/2013
subir4.8.15 Reclamos por SIRCREB
Por el artículo primero de la Resolución General Nº 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77), se encuentra aprobado el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” disponible en Internet en el sitio
http://www.sircreb.gov.ar, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, por las jurisdicciones adheridas al “SIRCREB”.
Para consultas y reclamos sobre contribuyentes alcanzados por las normas comprendidas el convenio multilateral debe dirigirse al módulo PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" - Sistema Unificado de Mesa de Ayuda en la página del Comarb.
Fecha última modificación: 05/11/2013
Fuente sitio web ARBA
Link relacionado
http://www.dentrode.com.ar/engine/spip. ... =442-30ado:
¿Para la confeccion de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, se deben tomar las retenciones y percepciones informadas en el sistema de Arba solamente o se pueden incluir las que surgen de extractos bancarios, facturas de compras, aún cuando no figuren en el sistema?
Las retenciones y percepciones a computar son las que resultan de los correspondientes certificados de retención, facturas o resúmenes bancarios. >