YO creo que en una acción de escrituracion citaria al adquierente por boleto, al domicilio conocido, al constituido y por edictos en todo caso.
NO es nuestro problema el traer a los herederos. Es problema de los herederos llegal al pleito. En mi jurisdicción estos vicios de notificación se purgan de dos formas: con la citación por edictos (y nombramiento de defensor de oficio si fuera el caso) y con anotación de litis en el registro de la propiedad.
Lo que sí hay que ver es que pasa si no se presentan. Ver como va subsidiariamente la acción de resolución del contrato y compensación del precio pagado con los daños y perjuicios ocasionados.
Nosotros hicimos una accion de cumplimiento de contrato ( era por falta de pago contra el comprador por boleto) donde se preveía que la falta de pago daba lugar a la resolución del contrato. Pero optamos por el cumplimiento (el cliente no quería el lote, quería la plata). Salio una sentencia que los condenó a los demandados a pagar el precio adeudado, bajo apercibimiento de resolucion. LUego de un tiempo denunciamos en el expediente que el deudor no había cumplido con el pago ordenado en la sentencia, y salio otra sentencia teniendo por resuelto el contrato con compensación de lo pagado hasta ese momento con los daños y perjuicios ocasionados al vendedor y compensación por el uso del inmueble que hizo el comprador ( esto incluyó los impuestos que quedaron tambien a cargo del vendedor).
Y así el vendedor recuperó el lote (eso sí, luego se lo volvío a vender al mismo comprador, y esta vez esta cumpliendo con los pagos).
Si bien nosotros fuimos por cumplimiento, no veo obstaculo para que el vendedor inicie la misma acción. Y que subsidiariamente, para que caso de que no se presente el comprador, se niegue a escriturar, o bien no pueda hacerlo, resolución más daños y perjuicios ( daños consistentes en el uso, los impuestos e intereses y acciones judiciales iniciadas contra el vendedor, etc) y se puede pedir que estos daños queden compensados con el precio pagado.
Con el boleto en la mano se pueden ver otras alternativas.
Seguramente el boleto permitía la resolución. Esto se puede ver con una acción preparatoria de juicio (todo codigo tiene un procedimiento para esto).
Otro tema que se puede evaluar es reintegrar el dinero pagado. Sin indexación (prohibida por ley de convertibilidad) y sin intereses (no hay mora) ni siquiera compensatorios (el uso del capital podría quedar compensado con el uso de la propiedad).
Y así se zafa el tema del precio.
Son ideas. Da para estudiar los pro y los contras.
Lo que si se que no haría son acciones de desalojo o reivindicatorias. Iría directo al fondo, donde sabemos que esta el problema y la solución.