ACÁ VA MI TRABAJO PRÀCTICO...
INTERPONE RECURSO DE QUEJA
EXCMO TRIBUNAL DE CASACION PENAL
COLOMBIANO NARCO, por derecho propio bajo la asistencia del Dr. Johnmanue, Abogado T° XXX , F° XXX del Colegio de Abogados, Cuit N° XXXX, Responsable Monotributista, Ingresos Brutos CM XXXX, con domicilio constituido en XXX, en los autos caratulados: Colombiano Narco S-XXXX, se presenta y dice:
Que interpone recurso de Queja contra el auto de Fs. en causa N° xxx Colombiano Narco S-XXX del TOF N° que declara el rechazo del Recurso de Casación propuesto por esta parte el día xxxx a las hs Xxx.-
Solicito se declare erróneamente denegado el Recurso de Casación por el TOF pues el ad quo incurrió en un grave error al rechazar por extemporáneo el recurso de Casación propuesto por esta defensa pues el TOF no ha realizado la diligencia de convocar a los imputados a la audiencia de lectura de sentencia a realizarse el día XXXX a las hs XXX en clara violación de lo en los en propuesto los arts. 393 in fine y 400 primer párrafo del código de rito los cuales establecen respectivamente En último término el presidente preguntará al imputado si tiene algo que manifestar, convocará a las partes a audiencia para la lectura de la sentencia y cerrará el debate; Redactada la sentencia, cuyo original se agregará al expediente, el tribunal se constituirá nuevamente en sala de audiencias, luego de ser convocadas las partes y los defensores. El presidente la leerá, bajo pena de nulidad, ante los que comparezcan; es por ello que hay pena de nulidad pues se viola el principio de inmediación, oralidad del plenario penal, violando de tal manera el debido procesal establecido en el Art. 18 CN y por consiguiente el Derecho de Defensa de los imputados que si bien pudieron haber estado en la lectura de la sentencia si hubieran estado debidamente notificados al no debidamente convocados a la audiencia de lectura de la misma era materialmente imposible que pudieran estar. Si Bien Capitulo V el cual habla de la forma en que deben practicarse las notificaciones del código ritualista el Art. 146 del CPPN exige sólo la notificación al defensor, la naturaleza del acto recurrido que afecta directamente al imputado conlleva la necesidad de que sea también éste notificado de lo resuelto, toda vez LA NOTIFICACIÓN A AMBAS PARTES ES EXCEPCIONAL Y DEBE REALIZARSE….3. Si el acto afecta o libera al imputado, en su faz ambulatoria o patrimonial…conforme lo sostuvo la jurisprudencia CNAC A. CRIM. CORREC., SALA I, 24/05/95, Granero Horacio R. Art. 441
Por lo precedentemente expuesto erróneamente se puede comenzar a contar el plazo para la interposición del recurso casatorio desde la fecha de lectura de la audiencia y por ende declarar interpuesto en forma extemporánea el recurso casatorio de esta parte.
Por lo precedentemente descripto, solicito:
1. DECLARE LA NULIDAD DE LA LECTURA DE SENTENCIA CON FECHA XXX A LAS XXX HS
2. Y POR CONSIGUIENTE SIENDO QUE EL AD QUO TOMO COMO VÀLIDO EL ACTO PROCESAL ANTERIORMENTE CITADO PARA EL COMPUTO DEL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CASATORIO DEL. SR. COLOMBIANO NARCO, PIDO SE DECLARE INTERPUESTO EN TIEMPO EN FORMA EL RECURSO CASATORIO DENEGADO POR EL AD QUO.
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERÀ JUSTICIA.-
COLOMBIANO NARCO
JOHNMANUE
ABOGADO
T XXX FXXX
BUENO ACÁ TERMINÉ EL RECURSO DE QUEJA, LE PIDO DR. EGT SI PUEDE POR FAVOR HACER LAS CORRECCIONES DE FONDO Y DE FORMA QUE CREA CONVENIENTES Y ENVIARMELAS POR MP.-
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Y ESTOY A LA ESPERA DEL 2 TP.-
SALUDOS.-