Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pcia de Buenos Aires - Inembargabilidad de la vivienda unica

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #937544  por flux
 
MARCOSABOGADO escribió:Flux aclaro un poco la interpretación sobre el carácter alimentario de las deudas y me ahorro trabajo, no creo que los jueces declaren la inconstitucionalidad de esta ley para que cobremos los abogados… pero es un tema ininteresante que se viene.
No se, calcula que si los abogados no cobran

La caja de abogados tampoco cobra

Y si la caja de abogados tampoco cobra

Entonces quien financia a la provincia tal como el ANSES lo hace con la nacion?

Politicamente el que de pronto las recaudaciones de abogados bajen va como piña directa a la caja de abogados que tampoco cobran su "veintezmo" y ya sabemos el poder que tienen esos vampiros
 #937999  por martins
 
flux escribió:
Consulta: Garante de un contrato de locacion (en Prov. Ba. As), quien declara expresamente que el inmueble ofrecido en garantia NO es vivienda unica familiar de ocupacion permanente. Si en el futuro se le reclama, supongo que NO podra alegar esta ley para eximirse de responsabilidad, es asi?
En teoria no deberia...

...pero...

1) Te puede alegar que tiempo luego de la firma en donde declaro eso se hizo vivienda unica y permanente y entonces ya entra en la proteccion

2) Te puede alegar una simulacion en esa declaracion, pedir una lesion subjetiva y manifestar que como la ley de proteccion de la vivienda unica y permamente es de orden publico, la declaracion es una clausula nula

3) Te puede presentar a algun conviviente del inmueble en caracter de tercero que se presenta a hacer valer la ley y dice que el no firmo nada asi que esa declaracion no le vale porque le es inoponible

Y la incidencia te la plantean en forma valida

Pero entonces con esta interpretacion, de aqui en adelante NO se podran ofrecer garantias de Provincia de Buenos Aires? Quien las va a aceptar? Y los locatarios que ofrecieron garantes con inmuebles en Provincia de Bs.As. -al interpretar la aplicacion retroactiva de la ley- si tienen mala fe no abonaran mas los alquileres ya que no podran ejecutar al garante. El sentido comun dice que esta ley no debe ser de aplicacion retroactiva.
 #938140  por gusgus
 
Lamentablemente, hace tiempo que en este pais, el sentido comun -entendido como razonabilidad- ha dejado de ser el norte en lo que hace a la sancion, interpretacion y aplicacion de las leyes....

Mire la ley 13002, vigente hace ONCE Años, y es legislacion de emergencia!!!
 #939654  por flux
 
Pero entonces con esta interpretacion, de aqui en adelante NO se podran ofrecer garantias de Provincia de Buenos Aires?
Y no

Ahora tenes que traer un garante con dos propiedades a su nombre, o recibos de sueldo de varios garantes

Pero por como esta el mercado inmobiliario si uno se pone tan exquisito entonces nadie alquila nada

Igual el daño de esta ley aun no esta causado, va a sentirse dentro de uno o dos años cuando empiecen los reclamos

Los martilleros ahora en su mayoria ni se complican en explicarle a sus clientes que una garantia en BA no sirve por esta ley porque si lo hacen no alquilan nada (y tampoco venden por lo del U$S)

Entonces siguen alquilando como si nada y que sea lo que dios quiera, y cuando los alquileres no se paguen ahi ponen cara de poker y te dicen "bueno tenes que ver al abogado"

Ahi el abogado le explicara en pleno juicio que si el garante opone la defensa de vivienda unica y permanente que no se puede cobrar si es vivienda unica el cliente dira "ehhh pero porque el martillero me hizo firmar estoooo?????" con cara de ofendidos

Y cuando uno como abogado les conteste "eso es tu problema con el martillero" ahi se van a ir diciendo "ya me va a escuchar ese martillero" pero en realidad se van a su casa a mascullar en el rincon y pretendera no pagarle al abogado porque no se puede cobrar nada
 #955466  por martins
 
Consulta urgente: Juicio ejecutivo en Capital, iniciado en 2002. Yo tome el caso por la actora hace un tiempo, con sentencia favorable. Inicie la ejecucion, solicitando la subasta del inmueble embargado. Realice todos los tramites previos (muchos!), hasta que se ordeno la subasta. Hace poco se hizo la constatacion del inmueble y el demandado presento un escrito solicitando la aplicacion de esta ley, debido a que se trata de un unico inmueble en prov bs as, de uso familiar. Me dieron traslado de esta presentacion, la que debo contestar en 5 dias. Despues de tanto trabajo me encuentro con esto! Consulta: 1. Esta ley tiene efecto retroactivo? 2.Cuando es el momento oportuno para oponerla? el demandado hace mucho tiempo que no presenta nada, solo este escrito. Tienen alguna opinion para ver que contesto. Muchas gracias.- PD: Que injusticia! Voy a hacer una liquidacion con todos los gastos y se la voy a enviar a scioli para que -llegado el caso- ¡¡¡me la pague el!!!
 #955520  por flux
 
Ese es otro tema interesante, que valor tiene la ley de provincia en un juicio que tramita en capital? El inmueble esta en provincia, pero el que tiene que reconocer la aplicacion es un juez de la capital donde la ley esta no existe ni tiene vigencia sobre las tramitaciones judiciales. Claro que la logica indica que rige la ley del lugar donde ha de cumplirse la medida cuando se trata de inmuebles, pero..., eso siempre es interpretable, sobre todo por jueces de otras jurisdicciones que mas bien se pasan esas leyes por el tuje porque no son de su jurisdiccion
Esta ley tiene efecto retroactivo?
No
Cuando es el momento oportuno para oponerla?
No lo dice la ley

Contesta negandole la calidad de vivienda unica y permanente, si la contraria no aporto pruebas suficientes ni pidio se forme indicente se la haces caer solo con tu negativa y por la carga de la prueba

Tambien alega la irretroactividad de la ley si tu embargo es anterior a la ley (o al menos el juicio, lo ideal seria el embargo) y derechos adquiridos (discutible, pero alegalo igual) y pedi la inconstitucionalidad de la ley
 #955531  por ebarreyro
 
Plantée la inconstitucionalidad de la ley, más en capital. En provincia tampoco tendrá mucha suerte esta ley, porque la SCBA se adhiere a los precedentes de la CSJN. Este caso NO ES como el supuesto de las deudas hipotecarias.
 #955708  por martins
 
Gracias por responder. Flux, en el escrito ofrecen prueba informativa, solicitando se libren oficios al RPI de Cap y Prov a fin de informar si son titulares de otro inmueble del de autos. Pero yo no quiero que se haga lugar, la produccion de esa pruba demandara mucho tiempo, y por otra parte es muy factible que sea el unico inmueble.-