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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1113380  por BUENOOLGADOMINGA
 
CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO, SIGNIFICA QUE AMBOS PROGENITORES CUENTAN CON EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, DADO QUE SE PUEDE SER PRIVADO DEL EJERCICIO POR EL JUEZ, O A SOLICITUD DEL OTRO PROGENITOR, Y CUANDO HABLA DEL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO, SE ESTA REFIRIENDO A ESO, SOLO QUE HAY QUE DEJAR ASENTADO CON QUE PROGENITOR EL MENOR CONVIVIRA EN FORMA PERMANENTE, PERO EL JUEZ ESTARA A FAVOR DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDO, ES DECIR QUE EL MENOR NO PIERDA CONTACTO CON EL PAPA LOS PARIENTES Y ABUELOS PATERNOS.

SE TERMINO EL TIRA Y AFLOJE UTILIZANDO A LOS MENORES COMO ESCUDO PARA EXTERIORIZAR LAS BRONCAS O DISPUTAS ENTRE ADULTOS. HOY NO SE PUEDE PROHIBIR AL PADRE VER AL NIÑO SALVO DECISION JUDICIAL.
 #1114295  por buenosairesfamilia
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO, SIGNIFICA QUE AMBOS PROGENITORES CUENTAN CON EL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, DADO QUE SE PUEDE SER PRIVADO DEL EJERCICIO POR EL JUEZ, O A SOLICITUD DEL OTRO PROGENITOR, Y CUANDO HABLA DEL CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO, SE ESTA REFIRIENDO A ESO, SOLO QUE HAY QUE DEJAR ASENTADO CON QUE PROGENITOR EL MENOR CONVIVIRA EN FORMA PERMANENTE, PERO EL JUEZ ESTARA A FAVOR DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDO, ES DECIR QUE EL MENOR NO PIERDA CONTACTO CON EL PAPA LOS PARIENTES Y ABUELOS PATERNOS.

SE TERMINO EL TIRA Y AFLOJE UTILIZANDO A LOS MENORES COMO ESCUDO PARA EXTERIORIZAR LAS BRONCAS O DISPUTAS ENTRE ADULTOS. HOY NO SE PUEDE PROHIBIR AL PADRE VER AL NIÑO SALVO DECISION JUDICIAL.
Estas confundiendo el cuidado personal (art. 648) con la responsabilidad parental (art. 638).

La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, mientras este sea menor de edad y no se haya emancipado. Es lo que antes era la patria potestad.

El cuidado personal es el conjunto de deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. Es lo mas parecido a lo que antes era la tenencia.

El que a un progenitor le den el cuidado personal del menor, sea de forma unilateral o compartida (y en este caso, sea de forma alternada o indistinta), nunca va a perder el ejercicio de la responsabilidad parental.

En el art. 640 se establece que el cuidado personal es una figura legal derivada de la responsabilidad parental. Mientras que la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental es otra figura diferente.
 #1114593  por gracielamonica
 
Me quedan dudas respecto de la respuesta anterior, con todo respeto, pregunto, aceptará un juez que en la propuesta-convenio se manifieste que la división de bienes se hara en forma privada, tengo mis dudas.
Otra duda, tengo un divorcio con sentencia, según código anterior, pero no se hizo la división de bienes, las partes quieren hacerlo ahora, habrá que presentar propuesta-convenio? saludos
 #1114645  por buenosairesfamilia
 
1) Si. Hace poco presente un divorcio de dos partes en donde dije que no hay hijos, no quieren compensaciones, no hay hogar conyugal que atribuir y la división de bienes la van a hacer de forma privada y paso directo a sentencia (no homologaron nada).

2) No. Si están de acuerdo haces convenio y lo presentas para homologar. Si no están de acuerdo inicias directamente la liquidación de sociedad conyugal.
 #1114648  por Charo29
 
Hola! Soy nueva en el Foro...tengo un divorcio por causas subjetivas con el que trabajé durante tres años. Hijos mayores de edad. Pido sentencia luego de la entrada en vigencia del Código y me contestan que adecúe la demanda a la legislación vigente. Pasada la depresión y dado que la tendencia es solicitar la adecuación, tengo muchas dudas! En la dda no había incluido los bienes porque pensaba llegar a un acuerdo de adjudicación posterior, o iniciar el incidente posteriormente...pero ahora al adecuar la demanda...estoy obligada sí o sí a presentar una propuesta sobre los bienes?
Gracias anticipadamente!
 #1114835  por buenosairesfamilia
 
Sin propuesta no puede continuar el proceso. Si no queres proponer algo determinado ahora sobre los bienes podes proponer que la division se acuerde de forma privada con posterioridad a la sentencia. De esta forma te queda abierto el proceso de liquidacion de la sociedad conyugal sin la necesidad de tener que proponer algo ahora.
 #1114953  por rosamr
 
En relación a los bienes, la mujer a la que represento es de escazos recursos al igual que su marido y quiere divorciarse unilateralmente. Estan separados hace años pero por esta cuestión económica continúan viviendo en el mismo lugar, en una especie de ambientes separados. Esa casita que comparten es producto de una compra de derechos posesorios que nunca se registro en ningún lado y ella no quiere dividir por ahora eso. En fin correspondería expresar que no hay bienes ? y a su vez como debería ser la propuesta de la atribución de este hogar conyugal (en cual quiere seguir viviendo allí y como hasta ahora)
 #1115943  por layeya
 
Sus clientes deben ser todos potentados, los mios no tienen propuesta economica para hacer, ni propiedades y a duras penas llegan a la cuota de alimentos para los hijos. Los pobres tendran que seguir casados hasta que el otro conyuge se le antoje
 #1116360  por Pachita
 
Hola

Recien leo este post gracias a quien adjuntaron modelos

respecto de la consulta de los bienes cuando hice el curso de actualización los disertantes coincidian en que se mencionara que los mismos se distribuirian en forma privada.

Saludos
 #1117013  por BUENOOLGADOMINGA
 
santiheladero, recuerda que el concepto de tenencia fue eliminado porque se trata de una figura especifica del Derecho Real.
Y como los menores, son considerados sujetos de Derecho, la denominacion Tenencia que enuncias en el punto B), de tu modelo de demanda de divorcio por voluntad unilateral. Ahora se pone: PLAN DE PARENTALIDAD. y dentro de la Propuesta de convenio.

En el se enuncia que modo adoptaran para EL CUIDADO PERSONAL del hijo menor, modalidad conjunta, alternada o indistinta etc. De todos modos el juez estara a favor de estas modalidades y no la del cuidado personal unilateral o UNIPARENTAL, porque se tiene en cuenta sobre todas las cosas, que los derechos del menor prevalece a la de los adultos, Interes Superior del Niño, Niña o Adolescentes.

Saludos
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