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  • GRUPO TORRES - Laboratorio de estrategia

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 #144322  por Sailaw
 
drgallegol escribió:¿Por que no puede ser conjunto? Imaginemos que Torres tiene dos autos rotos, pide el presupuesto, le dan un valor x cada auto que sumados le dan 2800, lleva el primero, lo reparan, se lo lleva, lleva el segundo, lo reparan, cuando va a retirar le Cacho le dice son $ 4000, Torres dice niet vos me presupuestaste 2800...¿muy febril mi imaginación de la situación?

De acuerdo a los hechos, (leerlos bien), Torres se habia olvidado de que le debía a Cacho, así que no puede haber un presupuesto solo, si existen debe ser dos separados.

Potestad de Moderación!!!!........... autoritario el muchacho no?

 #144386  por drgallegol
 
Eh...como es el dicho, donde manda capitan, no manda marinero???...

habra que analizarlo desde la perspectiva de la existencia de dos presupuestos con valores distintos a lo que Cacho le reclama a Torres...se escuchan propuestas...

Tenemos presupuesto Peugeot: $ 1000
Presupuesto Duna: $ 1800

¿Es viable?

 #144443  por matiassergio
 
A ver, se nos complico todo un poco por mandar las cosas siempre despues del grupo de Cacho jeje.
Podemos plantear 3 supuestos segun lo veo:

Supuesto 1: Cacho le dio a Torres cuando el fue a llevar su Taxi Duna a reparar (el segundo auto) un presupuesto por $2800, que ese presupuesto incluye: los $1000 de la reparacion anterior (que se olvido de pagar Torres y por eso Cacho se la incluyo en el nuevo presupuesto, a modo de recordatorio de esa deuda), y los $1800 que le iba a cobrar de esta reparacion.

Supuesto 2: Cacho le dio a Torres un presupuesto por $2800 por la reparacion del Fiat Duna solamente, pero luego quiso cobrarle $4000 por la deuda anterior, que Torres no quiso pagar porque pasaron 2 años ya de esa deuda (por lo tanto prescribio).

Supuesto 3: Cacho le dio a Torres un presupuesto por $2800 solo por la reparacion del Fiat Duna, pero luego quiso cobrarle $1200 mas por la deuda anterior. A lo que Torres le dice que solo le quiere pagar la segunda deuda porque para pagar todo junto no tiene plata (en esta circunstancia Cacho estaria ejerciendo mal su derecho de retencion, porque Torres si quiere pagar por el segundo auto pero Cacho no se lo recibe).

Que les parece? Cual les agrada mas? Tienen otras ideas? Saludos

 #144445  por Sailaw
 
Es viable, se alega, pero ojo que una facturación refleja el valor real de los arreglos realizados, y muchas veces se van agregando cosas, y si yo admito presupuestos a ustedes, voy admitir ordenes de trabajo ampliatorias a Cacho.

 #144447  por matiassergio
 
Depende de que supuesto les agrade mas vamos a tener que modificar el punto 3 de la contestacion de la CD escrita por Drgallegol. Son las 9 pm, yo solo puedo estar un rato mas nomas conectado y recien me vuelvo a conectar cerca de las 12. Si estan de acuerdo, que uno envie la CD, o directamente si no nos ponemos de acuerdo posiblemente nos conviene no contestar e ir directamente a mediacion. Malditos tiempos procesales!! jaja, que suerte que no estamos cerca de las mesas de examen sino con estos plazos voy a llegar siempre extemporaneo.

 #144451  por matiassergio
 
Yo opino por el supuesto 2 (nose si nos admitis Sailaw contemplar el hecho que la deuda anterior ya prescribio porque es de mas de 2 años).
Y sino por el supuesto 3.

 #144454  por Sailaw
 
Porque 2 o 3?, no es una obligación personal?

 #144459  por drgallegol
 
A esta altura de los acontecimientos, estimo no contestar, ir a mediación y negociar alli, basados en el presupuesto 2 de matiassergio, es decir, aducir que la deuda tiene + de dos años y está prescripta...

Vayamos pensando estrategias para la mediación...

 #144462  por matiassergio
 
Si, yo pienso lo mismo. Nos permite el administrador del juicio que la 1er deuda tenga mas de 2 años de antiguedad?

Respecto a la mediacion, cedemos un poco o nos mantenemos firmes en nuestra postura? Sinceramente, no tengo nada de experiencia en mediacion, asi que es hora de aprender un poco. Saludos

 #144468  por matiassergio
 
es mas, basandonos en el supuesto de que la 1er deuda ya esta prescripta podemos decir que si hay 2 presupuestos. Uno con fecha de 03/03/05 y el actual (solo ideas para el aspecto probatorio).

 #144473  por klaudia7
 
Tu...Tu...Tu... Ud. se ha comunicado con el Estudio de La Mediadora DRA. Klaudia7 ubicado en la calle Benito Calme 658 entre Tomas Delafuente y Susana Horia de C.A.B.A a partir de la señal deje su mensaje (privado) y a la brevedad será llamado. Muchas gracias.

 #144478  por matiassergio
 
Artículo 3956.
La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.

Artículo 4017.
Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es justo título, ni buena fe.

Artículo 4019.
Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes: 1 - La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que esta fuera del comercio; 2 - La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo; 3 - La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros; 4 - La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción; 5 - La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero; 6 - La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.

Artículo 4035.
Se prescribe por un año la obligación de pagar: 1 - A los posaderos y fonderos, la comida, habitación, etc., que dieron; 2 - A los dueños de colegios o casas de pensión, el precio de la pensión de sus discípulos, y a los otros maestros el del aprendizaje; 3 - A los maestros de ciencias y artes, el estipendio que se les paga mensualmente; 4 - A los mercaderes, tenderos, o almaceneros, el precio de los efectos que venden a otros que no lo son, o que aun siéndolo, no hacen el mismo tráfico; 5 - A los criados de servicio que se ajusten por año, o menos tiempo, a los jornaleros y oficiales mecánicos, el precio de sus salarios, trabajo o hechuras.

Algunos articulos en los cuales podemos basarnos.
Posiblemente este a punto de escribir una bestialidad, pero necesito sacarme la duda: Es esta una obligacion personal o real? Porque si vendemos el primer auto esa deuda se instala en la cabeza del nuevo dueño o no?

 #144494  por Sailaw
 
Se recuerda a los grupos que por reglas de Buena Fe y Fair Play, quedó vedado la entrada en el hilo laboratorio de la contraria

 #144497  por Sailaw
 
Art. 846 del Código de Comercio y art. 4023 CC, de donde sacaron la prescripción de dos o tres años?, Cacho es una empresa, en el arreglo va incluido repuestos, sueldos y jornales que paga, no creo que se aplique el por ustedes mencionado que se refiere a oficiales mecanicos, pero de todas maneras, busquen jurisprudencia.

 #144611  por matiassergio
 
En primer lugar, por supuesto que todos vamos a respetar no mirar el hilo de laboratorio de la parte contraria. Es importante para darle mayor realidad a la simulacion.

Por otro lado, me gustaria saber quienes son los que efectivamente estan "trabajando" junto a mi en la defensa de Torres, dado que solo he visto 2 o 3 personas mas participar, pero nada mas. Saludos
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