Artículo 3956.
La prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Artículo 4017.
Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es justo título, ni buena fe.
Artículo 4019.
Todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes: 1 - La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que esta fuera del comercio; 2 - La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo; 3 - La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros; 4 - La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción; 5 - La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero; 6 - La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
Artículo 4035.
Se prescribe por un año la obligación de pagar: 1 - A los posaderos y fonderos, la comida, habitación, etc., que dieron; 2 - A los dueños de colegios o casas de pensión, el precio de la pensión de sus discípulos, y a los otros maestros el del aprendizaje; 3 - A los maestros de ciencias y artes, el estipendio que se les paga mensualmente; 4 - A los mercaderes, tenderos, o almaceneros, el precio de los efectos que venden a otros que no lo son, o que aun siéndolo, no hacen el mismo tráfico; 5 - A los criados de servicio que se ajusten por año, o menos tiempo, a los jornaleros y oficiales mecánicos, el precio de sus salarios, trabajo o hechuras.
Algunos articulos en los cuales podemos basarnos.
Posiblemente este a punto de escribir una bestialidad, pero necesito sacarme la duda: Es esta una obligacion personal o real? Porque si vendemos el primer auto esa deuda se instala en la cabeza del nuevo dueño o no?
Primero es Antes