Usted dejó de opinar y hay un dicho que dice el que calla otorga. Estuve googleando y leí un par de fallos de cámara, Mar del Plata y otro. Con seguridad el demandado que opuso la excepción de prescripción de la acción tendría el visto bueno del camarista, algún vínculo de amistad tendría para mandarse a esa aventura. Considero que ESA POSICION MINORITARIA DE 2 O 3 GATOS LOCOS, NO INTERPRETA, SINO QUE LEGISLA Y VIOLA LA DIVISION DE PODERES, PORQUE SOLO EL CONGRESO PUEDE LEGISLAR Y NO UN JUEZ, DIRECTAMENTE 3 CAMARTISTAS PROVINCIALES TAMBIEN VIOLAN LAS FACULTADES DE LA NACION, DEL CONGRESO NACIONAL, DEROGAN LOS ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CON SUS POSTURAS, LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL SON CLARAS Y SON TAN CLARAS QUE NO HACEN FALTA INTERPRETARLAS. LAS PARTES ACTORAS DEBERÍAN DENUNCIAR A ESTOS JUECES ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PARA QUE SEAN EXPULSADOS POR HABER LEGISLADO Y NO INTERPRETADO, DIRECTAMENTE LEGISLAN Y DEROGAN LEYES DE LA NACION, QUE DICEN TODO LO CONTRARIO A LOS QUE ELLOS SOSTIENEN. ¿Qué OPINION TIENE USTED? ¿COINCIDE CONMIGO?
abogado_1987 escribió: ↑Sab, 27 Mar 2021, 11:37
ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
ARTICULO 2547.- Duración de los efectos. Los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión, con autoridad de cosa juzgada formal. La interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia.
“... Dispone la nueva norma que los efectos interruptivos del curso de la prescripción permanecen hasta que deviene firme la resolución que pone fin a la cuestión (art. 2547, 1ª parte). La idea es clara: deducida la petición judicial, el curso de la prescripción no renace durante la sustanciación del proceso; para que vuelva a correr se necesitará el dictado de la resolución...”
http://reigadaborda.com.ar/publicacione ... binzal.pdf