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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #18941  por silvia222
 
marianaferoldi escribió:Silvia: no tenés que poner ninguno de esos datos. Esa es la parte del recibo de pago, que sería una especie de recibo de sueldo que obtiene el empleado cuando el dador de trabajo le abona el sueldo o retribución mensual. Solamente tenés que llenar la parte de arriba para pagar el capital e intereses, y con eso se paga en el banco, la parte de recibo de pago ni la lleves.

Espero te sirva. Saludos
gracias mariana: ahora si... a pagar!!

saludos. silvia

 #19000  por maripel
 
Por favor, me podrían explicar cómo pago los meses o los años que me faltan fuera de la moratoria, es decir, después del 93, cuál es el formulario, no se por eso, espero urgente respuesta. Gracias.

 #19013  por Fla
 
Hola! es muy interesante esta alternativa de pago. Tengo el caso de mi mamá. Necesitaría pagar varios períodos por fuera de la moratoria, pero mi pregunta es: puedo realizar pagos como SDM en forma intercalada?, por ejemplo, puedo pagar 01 y 02/2003 y luego 04/2003?, siendo que 03/2003 está pago como autónomo.
Muchas gracias :)

Flavia

 #19020  por sole12
 
[quote="naty"]hola yo compre 9 mese en el 2001 y salio solo 800 pesos osea no es tan caro!!! es la unica q queda!! buen post.[/quote]
Naty: Hiciste bien las cuentas? Pork yo compre 5 meses y con intereses me dio $715.
Acordate de calcularle el interes
Saludos
Sole

 #19025  por Caly
 
A mi me da cosa hacerles perder los 3 años de DDJJ. Les parece mejor hacerlo por el riesgo que corren las moratorias?
Lo primero que hay que hacer es ir y pagar la cuota por ejemplo 04/2000 y los intereses y una vez que aparezcan los pagos preparar el SICAM y sacar turno??

 #19042  por amg
 
A los mas corajudos: Alguien tiene aprobada alguna en la que hayan comprado años de servicio domestico, o es muy pronto?

 #19054  por liabaires
 
yo particularmente no, porque estoy en proceso todavia, pero los colegas que me pusieron al tanto de como hacerlo, si tienen aprobadas con aportes de sdm, .... por eso me anime.. Saludos

 #19059  por Caly
 
Yo estoy a punto de animarme. El tema es que probe con una Sra nacida en 7/1946 y la segunda cuota y sgtes me da 366 $.

Que hicieron uds en estos casos???

 #19212  por Caly
 
Alguien sabe??????

 #19401  por Fla
 
Los aportes de Servicio Dómestico que figuran en el SIJyP tienen un régimen especial de aprobación?, es necesario adjuntar Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación? o se puede aplicar la Resolución 980.
Muchas gracias.

Flavia

 #19402  por liabaires
 
Tengo entendido que se pide se aplique 980 por los periodos que te aparecen luego en la sabana, no piden la certificacion porque por ej aparece el empleador como razon social no registrada. Los que lo han hecho me dijeron que no piden nada, solo que aparezca en la sabana.

 #19416  por Marisk
 
Hola gente, tengo dos casos parecidos de unas tias:
una nacio en 7-1946, en el año 1997 tiene dos aportes de un consorcio por una suplencia de porteria y desde el 12-2003 es monotributista hasta la fecha.
Se puede jubilar antes que termine abril?
La otra nacio en 11-1946 y desde 07-2005 hasta la fecha esta en servicio domestico, si se jubila no puede seguir trabajando?
POr fi ayuda!

 #19430  por Fla
 
liabaires escribió:Tengo entendido que se pide se aplique 980 por los periodos que te aparecen luego en la sabana, no piden la certificacion porque por ej aparece el empleador como razon social no registrada. Los que lo han hecho me dijeron que no piden nada, solo que aparezca en la sabana.
Muchas gracias por tu ayuda.
Cariños.

Flavia
 #19448  por Analia Y DE PORTO
 
Marisk escribió:Hola gente, tengo dos casos parecidos de unas tias:
una nacio en 7-1946, en el año 1997 tiene dos aportes de un consorcio por una suplencia de porteria y desde el 12-2003 es monotributista hasta la fecha.
Se puede jubilar antes que termine abril?
La otra nacio en 11-1946 y desde 07-2005 hasta la fecha esta en servicio domestico, si se jubila no puede seguir trabajando?
POr fi ayuda!
tia 1 y tia 2 pueden jubilarse ahora, tia 2 puede seguir trabajando normalmente.-Ley 24241 no se lo impide.-

 #19454  por kec
 
a ver si entiendo se compra desde el 2000?? no se puede comprar meses anteriores??? ya que eso nos baja años en la ddjj....
hay alguna tabla donde nos diga el valor de cada mes??? o son todos de $55 mas intereses...???