Hola, estoy transcribiendo el nuevo decreto, ahora bien, sigue siendo un Decreto, pero con esto cambia la forma de reclamo, me gustaria conocer opiniones de los pasos a seguir. Saludos.
DECRETO NUEVA ESCALA SALARIAL
BUENOS AIRES,
VISTO la Ley N° 19.101 para Personal Militar, el De¬creto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto N° 1081 del 6 de septiembre de 2005, el Decreto N° 2769 del 30 de di¬ciembre de 1993 y sus modificatorios, N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, el Decreto N° 388 del 16 de marzo de 1994, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1081/73 se .aprobó la re¬glamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Per¬sonal Militar en Actividad, de la Ley N° 19.101 para Personal Militar.
Que por Decreto N° 2769/93 se crearon los Suplementos Particulares "Por responsabilidad de Cargo o Función" y "Por Mayor Exigencia de Vestuario" y la Compensación de "Vivienda", a la vez que se modificó la Compensación "por Adquisición de Textos" para el Personal Militar.
Que mediante el Decreto N°1081/05 se fijó el "Haber Mensual" para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con¬forme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el ANEXO I de dicho De¬creto.
'2009 - Aflo de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Que como consecuencia de la aplicación de los Decre¬tos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la liquida¬ción de las remuneraciones del personal militar en actividad se ha tornado de tal complejidad que ha dado lugar a interpre¬taciones distorsionadas, habilitando ello inclusive la inter¬posición de acciones judiciales que podrían evitarse, con las adecuaciones normativas pertinentes.
Que resulta, por tanto, necesario instrumentar un nuevo mecanismo para la determinación de las citadas remunera¬ciones, dentro del marco legal vigente, que, al reordenar el sistema, simplifique la tarea y evite la proliferación de aquellas acciones judiciales.
Que es propósito del Gobierno Nacional efectivizar un reordenamiento remuneratorio acorde con la capacidad, respon¬sabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las fun¬ciones asignadas al personal de las Fuerzas Armadas exige.
Que en tal entendimiento resulta necesario fijar los importes del "Haber Mensual" del personal militar y alumnos de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Que por lo expuesto, se considera conveniente fijar una nueva escala de haberes para el Personal Militar y para los alumnos de los Institutos de Formación.
Que en consecuencia y atento a las nuevas escalas sa¬lariales que por el presente se aprueban, se hace necesario
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz"
redefinir los Suplementos Particulares, no remunerativos y no bonificables creados por los decretos mencionados preceden¬temente, derogando aquellos que por su naturaleza no contribu¬yen al reordenamiento, reconociendo la responsabilidad que le cabe al personal de las Fuerzas Armadas, por el cargo o fun¬ción que desarrolla.
Que asimismo se aprecia conveniente la creación de un suplemento particular que establezca una retribución por la responsabilidad asumida en el ejercicio de los cargos jerár¬quicos a los que sea designado el Personal Militar en Activi¬dad, mediante Decreto o Resolución.
Que el Articulo 57, inciso 4°, de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar autoriza al Poder Ejecutivo a crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal.
Que es conveniente dejar sin efecto la compensación no remunerativa y no bonificable establecida en los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, para el personal reti¬rado y pensionado de las Fuerzas Armadas, a fin de evitar se superpongan incrementos de distinta naturaleza en la liquida¬ción de los respectivos haberes de retiro o pensión del perso¬nal de referencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUPLICAS y las Direcciones Generales de "'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Presupuesto y de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le correspon¬de.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 99, Incisos 1,2 y 12. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero de 2010, el Anexo I del Artículo 3° del Decreto N° 1081/05, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero del 2010, el Apartado
d) del Inciso 4°) " del Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV "Habe¬res" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto N° •1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "
d) Suplemento por Designación Jerárquica:
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
1. Es el que tiene derecho a percibir el personal militarsuperior en actividad, que haya sido designado para des¬empeñar un cargo jerárquico por Decreto del Poder Ejecu¬tivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Defensao por Resolución de los Jefes de Estados Mayores Genera¬les de las Fuerzas Armadas; mientras ejerza direc¬tamente una responsabilidad en la conducción del perso¬nal, la administración del material o el ejercicio defunciones representativas.
2.Para la percepción de este suplemento se establecen loscoeficientes indicados en Anexo II del presente Decreto,en todos los casos referidos al haber mensual del fun¬cionario, definido en el Articulo 2401, Inciso 3 de estaReglamentación.
3.El suplemento de referencia será percibido durante eltiempo en que el funcionario se desempeñe como titulardel cargo respectivo y no por ausencia temporal del ti¬tular o en el caso de un cargo desempeñado en forma ac¬cidental .
4.En caso de acumulación de cargos o funciones se perci¬birá un solo suplemento y en tal circunstancia, el quecorresponda al de mayor nivel.
5.Este suplemento será incompatible con el Suplemento porResponsabilidad de Cargo o Función."
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ARTICULO 3°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero del 2010, el Apartado
e) del Inciso 4°) "Otros Suplementos Particulares" del Articulo 2405 de la Reglamentación citada en Articulo 2° del presente Decreto, por el siguiente texto: "
e) Suplemento por Responsabilidad de Cargo o Función:
6.Es el que tiene derecho a percibir el personal militaren actividad, que se desempeñe en los cargos o funcio¬nes ordenados por la autoridad competente y de acuerdocon lo que para cada grado o destino prescriban lasdisposiciones legales, mientras ejerza dichas funcio¬nes
7. Para la percepción de este suplemento se establecen loscoeficientes indicados en el Anexo II del presente De¬creto, en todos los casos referidos al haber mensualdel agente, definido en el Articulo 2401, Inciso 3 deesta Reglamentación.
8. El suplemento de referencia será percibido durante eltiempo en que el agente se desempeñe en el cargo o fun¬ción respectivo y no en el caso de aquéllos desempeña¬dos en forma accidental.
9. En caso de acumulación de cargos o funciones se perci¬birá un solo suplemento y en tal circunstancia, el quecorresponda al de mayor nivel.
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
5. Este suplemento será incompatible con el Suplemento por
Designación Jerárquica.
ARTICULO 4°.-Deróganse, a partir del 1° de enero del 2010, los Decretos N° 2769/93 y N° 388/94.
ARTICULO 5°.-Deróganse, a partir del 1° de enero del 2010, los Decretos N° 1104/05 y N° 1095/06 y los Artículos 1°,20,30,40 y 5° de los Decretos N° 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09. ARTICULO 6°.-Déjanse sin efecto, a partir del 1° de enero del 2010, las disposiciones de los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, para el personal militar retirado y pensio¬nistas de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 7°.-Déjase sin efecto, a partir del 1° de enero del 2010, el Anexo I del Decreto N° 3231/75 y su modificatorio, Decreto N° 1912/81, referentes al sueldo para el personal mi¬litar de alumnos.
ARTICULO 8°.-Crease un Adicional Compensatorio, no remunera¬tivo, no bonificable, con carácter transitorio para aquel per¬sonal militar que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiese una remuneración mensual bru¬ta, sin asignaciones familiares, inferior a la que le hubiese correspondido según anteriores prescripciones legales y/o re¬glamentarias. El importe de dicho adicional compensatorio se determinará sobre la base de los conceptos liquidados para el mes de comienzo de vigencia del presente Decreto y permanecerá
fijo hasta su absorción total o parcial, únicamente por un au¬mento general de haberes. Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independien¬te, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido prece¬dentemente .
ARTICULO 9°.-Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias desti¬nadas a financiar el gasto que demande la aplicación del pre¬sente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efec¬tuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
ARTICULO 10.-Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLͬTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpre¬tativas, aclaratorias y complementarias que resultaren perti¬nentes para la aplicación de la presente medida.
ARTICULO 11.-Comuniqúese, publiquese, dése a la DIRECCIÓN NA¬CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ANEXO I Apéndice 1
HABER MENSUAL
PERSONAL MILITAR
GRADOS
HABER MENSUAL (SUELDO $)
Teniente General, Almirante, Brigadier General 5.800,00
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 5.600,00
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 5.410,00
Coronel, Capitán de Navio, Comodoro 4.986,00
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 4.220,00
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 3.820.00
Capitán, Teniente de Navio, Capitán 3.200,00
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 2.790,00
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2.400,00
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2.102,00
Suboficial Mayor 3.820,00
Suboficial Principal 3.000,00
Suboficial Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 2.615,00
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 2.317,00
Sargento, Cabo Principal. 2.157,00
Cabo Primero 1.956,00
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 1.650,00
Voluntario Ira, Marinero Ira. 1.550,00
Voluntario 2da, Marinero 2da, 1.500,00
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ANEXO I Apéndice 2
HABER MENSUAL
PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS
GRADOS
HABER MENSUAL (SUELDO $)
Cadete de Último Curso 2.102,00
Cadete de I a III Curso 1.956,00
Aspirante de Último Curso 1.650,00
Aspirante de Primer Curso 1.550,00
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ANEXO II
PERSONAL MILITAR Y PERSONAL DE ALUMNOS
GRADOS
DESIGNACIÓN JERÁRQUICA
CARGO O FUNCIÓN
Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,9415
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,9415
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 0,9415
Coronel, Capitán de Navio, Comodoro 0,9335
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 0,9321
Mayor, Capitán de Corbeta. 0,9319
Capitán, Teniente de Navio. 0,9289
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,9255
Teniente, Teniente de Corbeta. 0,8254
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,8253
Suboficial Mayor 0,6795
Suboficial Principal 0,6792
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,6787
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,6783
Sargento, Cabo Principal.
Cabo Primero
Cabo, Cabo Segundo.
Voluntario Ira, Marinero Ira.
Voluntario 2da, Marinero 2da.
Cadete de Último Curso
Cadete de I a III Curso
Aspirante de Último Curso
Aspirante de Primer Curso
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1. Incrementa los montos de: Sueldo Anual Complementario.
Cambio de destino
Viáticos por comisiones en el país.
Actividad riesgosa.
2. Desaparece el Adicional por SMVM, corrigiendo la distorsión jerárquica
3. Incrementa el aporte al : IAF. Obra social. Seguros.
4. Normaliza la relación salarial Remunerativo-No Remunerativo.
10. Facilita la consecución de créditos (Hipotecario, Personal, etc.) sin tenerque aplicar el Decreto de Limpieza de Haberes.
11. Disminuye las presentaciones judiciales por haberes mal liquidados.
12. Normaliza la percepción de los haberes de Retiro y Pensión del Personal ya Retirado / Pensionado.