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  • Medida Cautelar - Militares

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #445109  por mariafernanda2009
 
Hola!!! soy nueva en el foro, me podrian ayudar?? necesito modelo medida cautelar por no remunerativo militares, gracias....
la jurisdiccion depende del domicilio real del reclamante???
 #446306  por eduferry
 
Para mantenernos al tanto: Salió una sentencia de Gallegos, de fecha 8/10/09 por el planteo de incompetencia de la demandada en autos "Gall, Diego José y otros" (Expte. 1246-169-09) por la cual la Jueza del Juzg. de 1a. Instancia de Santa Cruz, con asiento en Gallegos, se declaró incompetente por el domicilio de los actores.
Ahora la Cámara de Comodoro Rivadavia tendrá que resolver sobre la procedencia de la cautelar y la incompetencia - si es apelada -. Esperemos confirme las cautelares otorgadas, aunque respecto de la competencia, lo más probable es que la confirme y vengan los exptes. a Cap. Fed.
 #450372  por amaliay
 
Hola gentes..
tengo varios militares retirados que ya demandaron todo lo que se puede, en Capital.
pero no tienen ni contacto con sus abogados. y quieren que se les pida una cautelar en San Luis.
Ustedes como ven plantear un amparo y pedir la cautelar. Como lo ven?= y la jurisdicción abierta?
( claro, no puedo plantear en el amparo que en Capital no se puede plantear por que te la niegan
alguien si me puede dar alguna idea de como encarar este asunto=? les agradezco muchisimo.saludos
 #452436  por miro18807661
 
BUENO DIA COLEGA UNA PREGUNTITA ME RECHAZARON UNA MEDIA A CUTELAR SOBRE PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LA FFA. Y SEGURIDAD, AL GUIEN ME PODIA GUIAR COMO PUEDO FUNDAMENTAR MI APELACION XQ ESTOY UN POCO PERDIDA SOY NUEVA EN ESTE TEMA ... Y TENGO POCO TIEMPO
 #452463  por jav24m
 
alguien sabe el estado de las medidas cautelares que salieron en formosa del servicio penitenciario federal???
soy oficial en actividad y desde que me liquidan con esta medida cobro $1500 menos que un agente de igual y menor grado que no esta blanqueado, quisiera saber si debo realizar algun tramite para que mis haberes se reajusten, gracias
 #452611  por dely
 
Hola, mi pregunta tiene que ver con los reclamos administrativos, que en algunos caso ya no es necesario presentarlos, esto lo en la gente de gendermeria, ahora bien, en que se basan los de las FAA, para no solicitarlo. desde ya muchas gracias y espero respuesta
 #452808  por eduferry
 
Para dely: el tema de la innecesariedad del reclamo administrativo previo tiene que ver con dos factores, el primero el inutil dispendio cuando la administración ya se ha pronunciado y siempre lo hace en el mismo sentido de rechazar los reclamos, por lo cual los jueces lo han considerado un rigorismo inutil y en segundo lugar con relación a la Ley de Procedimientos Administrativos, norma donde está regulado el reclamo adm. y que no no es de aplicación para el personal del las FFAA y de Seguridad; aunque a falta de un código administrativo y lo preceptuado por la ley 25.344 de emergencia económica, algunos jueces han entendido que de todas formas debe hacerse el reclamo. Yo entiendo también que nó y te copio un párrafo de fundamentos:

II. HABILITACION DE VIA JUDICIAL
La Ley de Procedimientos Administrativos reformada (t.o. Ley Nº 25.344) dispone como requisito previo a la promoción de demandas judiciales contra el Estado Nacional, el agotamiento de la vía administrativa.
Para ello prevé la vía recursiva, para aquellos casos en los que la Administración se ha pronunciado a través de un acto administrativo (arts. 23 y 24), y la vía reclamativa, cuando se trate de impugnar hechos u omisiones, reclamando conductas positivas o negativas (arts. 30, 31 y 32).
Dicha normativa y por imperio del art. 1º Ley 19.549, se encuentra exceptuada para los organismos o al personal militar y/o de defensa y seguridad.
Que atento que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad se encuentra fuera del régimen de procedimientos administrativos de la ley 19.549, no resulta necesario el reclamo administrativo previo a interponer la demanda, conforme lo establecido por la CSJN en los casos d. 478. XXXIX. DAUS, OSCAR, NORMANDO C/M. DEL INTERIOR Y OTROS SI DANOS Y PERJUICIOS y los fallos: 311:255 (“'Bagnat"); 312:1250 ("Sire") y 322:551 (“Tajes”).
 #452815  por eduferry
 
Para Jav24, tu tema debe ser tratado con el letrado que lleva la causa para que controle si el SPF te ha actualizado adecuadamente tus haberes. Es casi imposible responder a tu pregunta sin conocer bien que ordenó el juez en la cautelar y que es lo que se demandó en el juicio; por eso tu abogado es la persona indicada y si te están pagando de menos, pedir en el expte que el juez intime a tu fuerza a practicar en debida forma la liquidación.
De todas formas te cuento que este tipo de juicios por reclamos de incrementos salariales mal imputados, no es conveniente para el personal de poca antiguedad; ello porque se está pidiendo que esos aumentos de varios años (generalmente 2005/2009), que no sufren descuentos (en negro) se incorporen al haber, el que ingresó recientemente no tiene derecho a los aumentos anteriores a su ingreso (ej. ingresó en el 2007 solo puede pedir los aumentos del 2007/8 y 2009), casi no tiene retroactivos para cobrar y al tomarlos como haber sí sufren descuentos, inciden para los restantes descuentos de obra social, seguro, etc.
No se si fuí claro, y aunque no conozco mucho sobre SPF estoy a tu disposición.
 #453462  por dely
 
Para eduferry: tu respuesta ha sido muy clara y rapida, voy a utilizar los argumentos para FAA. Gracias y saludos.
 #453621  por amaliay
 
para eduferry
quiero preguntarte, si quieres responderme, claro..
para quien aun no demando nada, pero tiene antiguedad al año 90,cuales son los decretos que debe reclamar?
tengo claro lo de la prescripción de cinco años, pero me confunden los decretos del 2005 que modifican los cod
61 y 63.
hmm
otra pregunta,
para los que ya demandaron todo, hasta los ultimos decretos,
vos ves posible plantear un amparo y pedir medida cautelar, en el domicilio de los retirados. Ellos tienen su
juicio principal en capital.. pero no tienen ni contacto con su abogado, asi que piden en San Juan- su domicilio -
el amparo y la cautelar. que opinas?

saludos y sorry tanta pregunta..
 #454121  por dely
 
Hola, estoy transcribiendo el nuevo decreto, ahora bien, sigue siendo un Decreto, pero con esto cambia la forma de reclamo, me gustaria conocer opiniones de los pasos a seguir. Saludos.

DECRETO NUEVA ESCALA SALARIAL
BUENOS AIRES,
VISTO la Ley N° 19.101 para Personal Militar, el De¬creto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto N° 1081 del 6 de septiembre de 2005, el Decreto N° 2769 del 30 de di¬ciembre de 1993 y sus modificatorios, N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, el Decreto N° 388 del 16 de marzo de 1994, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1081/73 se .aprobó la re¬glamentación del Capítulo IV - Haberes - del Título II - Per¬sonal Militar en Actividad, de la Ley N° 19.101 para Personal Militar.
Que por Decreto N° 2769/93 se crearon los Suplementos Particulares "Por responsabilidad de Cargo o Función" y "Por Mayor Exigencia de Vestuario" y la Compensación de "Vivienda", a la vez que se modificó la Compensación "por Adquisición de Textos" para el Personal Militar.
Que mediante el Decreto N°1081/05 se fijó el "Haber Mensual" para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, con¬forme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el ANEXO I de dicho De¬creto.
'2009 - Aflo de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Que como consecuencia de la aplicación de los Decre¬tos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, la liquida¬ción de las remuneraciones del personal militar en actividad se ha tornado de tal complejidad que ha dado lugar a interpre¬taciones distorsionadas, habilitando ello inclusive la inter¬posición de acciones judiciales que podrían evitarse, con las adecuaciones normativas pertinentes.
Que resulta, por tanto, necesario instrumentar un nuevo mecanismo para la determinación de las citadas remunera¬ciones, dentro del marco legal vigente, que, al reordenar el sistema, simplifique la tarea y evite la proliferación de aquellas acciones judiciales.
Que es propósito del Gobierno Nacional efectivizar un reordenamiento remuneratorio acorde con la capacidad, respon¬sabilidad y dedicación que la correcta ejecución de las fun¬ciones asignadas al personal de las Fuerzas Armadas exige.
Que en tal entendimiento resulta necesario fijar los importes del "Haber Mensual" del personal militar y alumnos de las Fuerzas Armadas Argentinas.
Que por lo expuesto, se considera conveniente fijar una nueva escala de haberes para el Personal Militar y para los alumnos de los Institutos de Formación.
Que en consecuencia y atento a las nuevas escalas sa¬lariales que por el presente se aprueban, se hace necesario
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz"
redefinir los Suplementos Particulares, no remunerativos y no bonificables creados por los decretos mencionados preceden¬temente, derogando aquellos que por su naturaleza no contribu¬yen al reordenamiento, reconociendo la responsabilidad que le cabe al personal de las Fuerzas Armadas, por el cargo o fun¬ción que desarrolla.
Que asimismo se aprecia conveniente la creación de un suplemento particular que establezca una retribución por la responsabilidad asumida en el ejercicio de los cargos jerár¬quicos a los que sea designado el Personal Militar en Activi¬dad, mediante Decreto o Resolución.
Que el Articulo 57, inciso 4°, de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar autoriza al Poder Ejecutivo a crear suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal.
Que es conveniente dejar sin efecto la compensación no remunerativa y no bonificable establecida en los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, para el personal reti¬rado y pensionado de las Fuerzas Armadas, a fin de evitar se superpongan incrementos de distinta naturaleza en la liquida¬ción de los respectivos haberes de retiro o pensión del perso¬nal de referencia.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUPLICAS y las Direcciones Generales de "'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
Presupuesto y de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le correspon¬de.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 99, Incisos 1,2 y 12. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero de 2010, el Anexo I del Artículo 3° del Decreto N° 1081/05, conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que conforman el Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero del 2010, el Apartado
d) del Inciso 4°) " del Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV "Habe¬res" del Título II "Personal Militar en Actividad" de la Ley N° 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto N° •1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "
d) Suplemento por Designación Jerárquica:
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
1. Es el que tiene derecho a percibir el personal militarsuperior en actividad, que haya sido designado para des¬empeñar un cargo jerárquico por Decreto del Poder Ejecu¬tivo Nacional, por Resolución del Ministerio de Defensao por Resolución de los Jefes de Estados Mayores Genera¬les de las Fuerzas Armadas; mientras ejerza direc¬tamente una responsabilidad en la conducción del perso¬nal, la administración del material o el ejercicio defunciones representativas.
2.Para la percepción de este suplemento se establecen loscoeficientes indicados en Anexo II del presente Decreto,en todos los casos referidos al haber mensual del fun¬cionario, definido en el Articulo 2401, Inciso 3 de estaReglamentación.
3.El suplemento de referencia será percibido durante eltiempo en que el funcionario se desempeñe como titulardel cargo respectivo y no por ausencia temporal del ti¬tular o en el caso de un cargo desempeñado en forma ac¬cidental .
4.En caso de acumulación de cargos o funciones se perci¬birá un solo suplemento y en tal circunstancia, el quecorresponda al de mayor nivel.
5.Este suplemento será incompatible con el Suplemento porResponsabilidad de Cargo o Función."
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ARTICULO 3°.-Sustituyase, a partir del 1° de enero del 2010, el Apartado
e) del Inciso 4°) "Otros Suplementos Particulares" del Articulo 2405 de la Reglamentación citada en Articulo 2° del presente Decreto, por el siguiente texto: "
e) Suplemento por Responsabilidad de Cargo o Función:
6.Es el que tiene derecho a percibir el personal militaren actividad, que se desempeñe en los cargos o funcio¬nes ordenados por la autoridad competente y de acuerdocon lo que para cada grado o destino prescriban lasdisposiciones legales, mientras ejerza dichas funcio¬nes
7. Para la percepción de este suplemento se establecen loscoeficientes indicados en el Anexo II del presente De¬creto, en todos los casos referidos al haber mensualdel agente, definido en el Articulo 2401, Inciso 3 deesta Reglamentación.
8. El suplemento de referencia será percibido durante eltiempo en que el agente se desempeñe en el cargo o fun¬ción respectivo y no en el caso de aquéllos desempeña¬dos en forma accidental.
9. En caso de acumulación de cargos o funciones se perci¬birá un solo suplemento y en tal circunstancia, el quecorresponda al de mayor nivel.
"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
5. Este suplemento será incompatible con el Suplemento por
Designación Jerárquica.
ARTICULO 4°.-Deróganse, a partir del 1° de enero del 2010, los Decretos N° 2769/93 y N° 388/94.
ARTICULO 5°.-Deróganse, a partir del 1° de enero del 2010, los Decretos N° 1104/05 y N° 1095/06 y los Artículos 1°,20,30,40 y 5° de los Decretos N° 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09. ARTICULO 6°.-Déjanse sin efecto, a partir del 1° de enero del 2010, las disposiciones de los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, para el personal militar retirado y pensio¬nistas de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 7°.-Déjase sin efecto, a partir del 1° de enero del 2010, el Anexo I del Decreto N° 3231/75 y su modificatorio, Decreto N° 1912/81, referentes al sueldo para el personal mi¬litar de alumnos.
ARTICULO 8°.-Crease un Adicional Compensatorio, no remunera¬tivo, no bonificable, con carácter transitorio para aquel per¬sonal militar que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiese una remuneración mensual bru¬ta, sin asignaciones familiares, inferior a la que le hubiese correspondido según anteriores prescripciones legales y/o re¬glamentarias. El importe de dicho adicional compensatorio se determinará sobre la base de los conceptos liquidados para el mes de comienzo de vigencia del presente Decreto y permanecerá
fijo hasta su absorción total o parcial, únicamente por un au¬mento general de haberes. Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independien¬te, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido prece¬dentemente .
ARTICULO 9°.-Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias desti¬nadas a financiar el gasto que demande la aplicación del pre¬sente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efec¬tuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
ARTICULO 10.-Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLͬTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpre¬tativas, aclaratorias y complementarias que resultaren perti¬nentes para la aplicación de la presente medida.
ARTICULO 11.-Comuniqúese, publiquese, dése a la DIRECCIÓN NA¬CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ANEXO I Apéndice 1
HABER MENSUAL
PERSONAL MILITAR
GRADOS
HABER MENSUAL (SUELDO $)
Teniente General, Almirante, Brigadier General 5.800,00
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 5.600,00
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 5.410,00
Coronel, Capitán de Navio, Comodoro 4.986,00
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 4.220,00
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 3.820.00
Capitán, Teniente de Navio, Capitán 3.200,00
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 2.790,00
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2.400,00
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2.102,00
Suboficial Mayor 3.820,00
Suboficial Principal 3.000,00
Suboficial Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 2.615,00
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 2.317,00
Sargento, Cabo Principal. 2.157,00
Cabo Primero 1.956,00
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 1.650,00
Voluntario Ira, Marinero Ira. 1.550,00
Voluntario 2da, Marinero 2da, 1.500,00

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
ANEXO I Apéndice 2
HABER MENSUAL
PERSONAL MILITAR DE ALUMNOS
GRADOS
HABER MENSUAL (SUELDO $)
Cadete de Último Curso 2.102,00
Cadete de I a III Curso 1.956,00
Aspirante de Último Curso 1.650,00
Aspirante de Primer Curso 1.550,00

'2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz"
ANEXO II
PERSONAL MILITAR Y PERSONAL DE ALUMNOS
GRADOS
DESIGNACIÓN JERÁRQUICA
CARGO O FUNCIÓN
Teniente General, Almirante, Brigadier General 0,9415
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 0,9415
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 0,9415
Coronel, Capitán de Navio, Comodoro 0,9335
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 0,9321
Mayor, Capitán de Corbeta. 0,9319
Capitán, Teniente de Navio. 0,9289
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0,9255
Teniente, Teniente de Corbeta. 0,8254
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0,8253
Suboficial Mayor 0,6795
Suboficial Principal 0,6792
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0,6787
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0,6783
Sargento, Cabo Principal.
Cabo Primero
Cabo, Cabo Segundo.
Voluntario Ira, Marinero Ira.
Voluntario 2da, Marinero 2da.
Cadete de Último Curso
Cadete de I a III Curso
Aspirante de Último Curso
Aspirante de Primer Curso

"2009 - Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz"
1. Incrementa los montos de: Sueldo Anual Complementario.
Cambio de destino
Viáticos por comisiones en el país.
Actividad riesgosa.
2. Desaparece el Adicional por SMVM, corrigiendo la distorsión jerárquica
3. Incrementa el aporte al : IAF. Obra social. Seguros.
4. Normaliza la relación salarial Remunerativo-No Remunerativo.
10. Facilita la consecución de créditos (Hipotecario, Personal, etc.) sin tenerque aplicar el Decreto de Limpieza de Haberes.
11. Disminuye las presentaciones judiciales por haberes mal liquidados.
12. Normaliza la percepción de los haberes de Retiro y Pensión del Personal ya Retirado / Pensionado.
 #454448  por dely
 
amaliay escribió:que decreto es? esta publicado?
Amaliay, por favor no lo tomes en cuenta no esta publicado.
Cuando llego al estudio, lo distribuyeron como si estuviera ya en vigencia.
En realidad es un proyecto que lo pasaron clientes recibidos dentro del edificio de la fuerza.
Hoy no sirve. Mil disculpas.
 #454558  por Andrezu
 
Hola amigos: Soy de Posadas, Misiones. Aquí no se han dado lugar hasta ahora a las cautelares, se están tramitando causas contencioso-administrativas. Quiero pedirles si tienen un modelo de demanda de este tipo, como así de 1 amparo y cautelar, tengo varios clientes interesados en iniciar los reclamos. Asimismo les consulto respecto a las pensionadas, cuales son los códigos a reclamar para ellas. gracias. Espero su respuesta.
 #455345  por Guillin
 
En el juzgado federal de Azul acaban de otorgar medidas cautelares a militares de Fuerza Aerea en primera instancia.
Voy a tratar de conseguir los autos y considerandos para subir.
Pregunta la medidad debe pedirse siempre al principio o puede pedirse con el juicio iniciado?
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