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 #656777  por abogado1987
 
Aforismo escribió:Gracias!

Escritura o título del inmueble, qué debo acompañar en mi escrito de inicio? ¿O resulta indistinto?
en el escrito de inicio solo denunciaría el inmueble por su ubicación

solo acompañaría el título si el juzgado lo ordena

“Buenos Aires, Agosto … de 200 ….- Hágase saber que al momento de ordenarse la inscripción del testamento respecto de los inmuebles denunciados, deberá obrar en autos título de propiedad original de los mismos.-….. Firma: ………. JUEZ”
 #658958  por FLorencia82
 
Gracias!!
Y el escrito donde los herederos asumen las posibles deudas + la presentacion del 3003 puede estar firmado sólo por uno de los dos (yo represento a ambos)
GRacias!
 #658985  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias!!
Y el escrito donde los herederos asumen las posibles deudas +
escrito solicitando la inscripción de la DH en el RPI

la presentacion del 3003 puede estar firmado sólo por uno de los dos (yo represento a ambos)
el diligenciamiento lo acreditaría como letrado patrocinante de los herederos

GRacias!
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 #659028  por FLorencia82
 
No, esa no es mi pregunta.
Tengo que presentar un escrito aclarando que los herederos asumen las posibles deudas, según Art 5, Ley....
Mi concuslta si si basta la firma de un sólo heredero, o como en las notificaciones, el escrito debe estar firmado por ambos.
Gracias
 #659067  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:No, esa no es mi pregunta.
Tengo que presentar un escrito aclarando que los herederos asumen las posibles deudas, según Art 5, Ley....
Mi concuslta si si basta la firma de un sólo heredero, o como en las notificaciones, el escrito debe estar firmado por ambos.
Gracias
interpreto que por ambos herederos

ARTICULO 5. - No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el instrumento del acto. La asunción de deuda no libera al enajenante quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor.

Ley 22.427 - EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE DEUDA LIQUIDA Y EXIGIBLE PARA LA INSCRIPCION DE CONSTITUCION O TRANSFERENCIA DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES.
 #659993  por FLorencia82
 
Hubo un error cuando mi socia colocò el nombre del causante en el 3003. Ahora se dictaminó el Sig auto.
Mis dudas son: 1. el Oficio lo firmo yo con el sello del Juzgado o el juez?
2. puedo ir a publicar los edictos de todas formas?
3. Es sòlo informar el error en el nombre,no? O tambièn debo aclarar algo màs?

Buenos Aires, de diciembre de 2010.-TM (fs.49)
Atento el error incurrido en el nombre del causante
asentado en el certificado 3003/56, líbrese oficio a fin de hacer saber el
nombre correcto al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.-
Háganse constar los autorizados al diligenciamiento.-


Gracias
 #660062  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Hubo un error cuando mi socia colocò el nombre del causante en el 3003. Ahora se dictaminó el Sig auto.
Mis dudas son: 1. el Oficio lo firmo yo con el sello del Juzgado o el juez?
2. puedo ir a publicar los edictos de todas formas?
3. Es sòlo informar el error en el nombre,no? O tambièn debo aclarar algo màs?

Buenos Aires, de diciembre de 2010.-TM (fs.49)
Atento el error incurrido en el nombre del causante
asentado en el certificado 3003/56, líbrese oficio a fin de hacer saber el
nombre correcto al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.-
Háganse constar los autorizados al diligenciamiento.-


Gracias
CAPITULO V - SECRETARIOS. OFICIALES PRIMEROS

DEBERES

Art. 38. - Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:

1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.

Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez.

2) Extender certificados, testimonios y copias de actas.

3) Conferir vistas y traslados.

4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al prosecretario administrativo o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3) a). En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

5) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.

6) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
 #660065  por abogado_1987
 
FLorencia82 escribió:Hubo un error cuando mi socia colocò el nombre del causante en el 3003. Ahora se dictaminó el Sig auto.

2. puedo ir a publicar los edictos de todas formas?
3. Es sòlo informar el error en el nombre,no? O tambièn debo aclarar algo màs?

Buenos Aires, de diciembre de 2010.-TM (fs.49)
Atento el error incurrido en el nombre del causante
asentado en el certificado 3003/56, líbrese oficio a fin de hacer saber el
nombre correcto al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.-
Háganse constar los autorizados al diligenciamiento.-


Gracias
si el auto ...

Buenos Aires, de diciembre de 2010.-TM (fs.49)
Atento el error incurrido en el nombre del causante
asentado en el certificado 3003/56, líbrese oficio a fin de hacer saber el
nombre correcto al Archivo General del Poder Judicial de la Nación.-
Háganse constar los autorizados al diligenciamiento.-

no ordena " ... previamente ... " o " ... Previo a todo trámite, cúmplase ..."
publicaría edictos ...
 #693051  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Te hago una consulta, los 30 días desde la publicación del último edicto, son hábiles o corridos?
Gracias
en ciudad de Buenos Aires

Art. 699. - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2) La publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
CPCCN

Imagen
 #718941  por FLorencia82
 
Esto es lo último de la Sucesión:: Y ahora????????????????????? GRACIAS!!!!!!!!!!

Y VISTOS:
Estos autos para dictar declaratoria de herederos;
Y CONSIDERANDO:
I.- Con la partida de defunción de fs. 2, se acredita el
fallecimiento de xxxxxxxxxxxx ocurrida el día 8 de julio de
2009.-
II.- De la unión del causante con la Sra.t , fallecida con anterioridad y con las partidas de fs. 3 y 4 se
acreditan los nacimientos de sus hijas xxxx y xxxxxxxxx
III.- Con el diario y recibo de fs. 57/60 se justifica haber
dado cumplimiento con las publicaciones de edictos ordenadas en
autos, sobre cuyo vencimiento y resultado certifica el Actuario a fs.
62.-
Por ello, atento lo solicitado, conformidad expresada por
el Sr. Agente Fiscal a fs. 63, y lo dispuesto por el art. 700 del CPCC y
3565 del Cód. Civil, RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por
fallecimiento de xxxxxxxxxxxx le suceden en carácter de
únicos y universales herederos sus hijas xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx
Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal.-

Juez
 #718963  por abogado_1987
 
FLorencia82 escribió:Esto es lo último de la Sucesión:: Y ahora????????????????????? GRACIAS!!!!!!!!!!

Y VISTOS:
Estos autos para dictar declaratoria de herederos;
Y CONSIDERANDO:
I.- Con la partida de defunción de fs. 2, se acredita el
fallecimiento de xxxxxxxxxxxx ocurrida el día 8 de julio de
2009.-
II.- De la unión del causante con la Sra.t , fallecida con anterioridad y con las partidas de fs. 3 y 4 se
acreditan los nacimientos de sus hijas xxxx y xxxxxxxxx
III.- Con el diario y recibo de fs. 57/60 se justifica haber
dado cumplimiento con las publicaciones de edictos ordenadas en
autos, sobre cuyo vencimiento y resultado certifica el Actuario a fs.
62.-
Por ello, atento lo solicitado, conformidad expresada por
el Sr. Agente Fiscal a fs. 63, y lo dispuesto por el art. 700 del CPCC y
3565 del Cód. Civil, RESUELVO:
Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por
fallecimiento de xxxxxxxxxxxx le suceden en carácter de
únicos y universales herederos sus hijas xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx
Cése la intervención del Sr. Agente Fiscal.-

Juez
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