Estimados:
Soy de la Provincia de Santa Fe. En el día de ayer cliente recibe una cédula donde se le corre traslado de una demanda sumaria de usucapión que tramite en Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Dolores (Bs. As.). El tema es que la cliente no tiene conocimiento de ser titular de un inmueble en Mar de Ajó. Asegura además que no tiene antecesores que hayan podido tenerlo. A su vez, mi cliente es codemandado junto a otra persona a quien tampoco dice conocer.
La actora es su escrito de demanda no determina el por qué demanda a mi cliente. De ningún lado surge su calidad de titular registral. Menciona la ubicación del lote, que adquirieron mediante derechos posesorios de una persona DIFERENTE DE MI CLIENTE Y DEL CODEMANDADO, y el tiempo que hace que efectúan actos posesorios.
En fin, para redondear, mi cliente no es a quien debe ser dirigida esta acción. Claramente hay falta de legitimación pasiva.
Mi primera opinión fue decirle que no haga nada, que haga de cuenta que no llegó ninguna cédula y listo. Sin embargo, luego me surgió la duda acerca de si en un futuro podrían condenarla en costas, o incluso si no podría haber detrás un tema más grave como robo de identidad.
Reitero, soy de la provincia de Santa Fe, y no tengo del todo claro el CPCC de Bs. As., uds opinan que debo comparecer y plantear excepcion de falta de litigimidad pasiva y contestar demanda, o que solo deje que transcurra todo el juicio en rebeldia.
Alguien de la zona que me pueda tirar algo de info. Gracias!