jiji sin seguir con la polémica.
Me refería a cuestiones puntuales. Por ej. Mi mamá hace jubilaciones, más de una vez pasó que le vinieron a preguntar cosas de jubilaciones, una vecina, una prima, una tía, una colega!!!! etc. y obviamente mi mamá un poco más les dió un curso práctico de como hacer la jubilación y después se la hicieron solitas, encima no les cobró nada por hacerles un favor!!!!, ahi, estás dando datos útiles y siempre le digo que a esa gente también le tiene que cobrar, porque después van y se hacen solas la jubilación y no le dicen ni gracias, pero ojo! lo hace más por amabilidad que para competir (cosa que a su edad ya no le hace falta).
Ahora, me parece que es distinto si viene una persona y te pregunta si puede jubilarse y le das el poder para que firme y todo, creo que en ese caso, que ya tenés el trabajo asegurado, no es necesario cobrar la consulta.
En cuanto a lo de delito penal, te tengo un ejemplo, ley 17040, leéte los articulos 5 bis y 5 ter, no necesariamente tiene que estar en el código penal para ser delito penal. Tenés razón, no está en el codigo penal, pero está tipificado en una ley (al igual que la tenencia de estupefacientes que está en el programa de penal II de mi facultad sin estar en el cod. penal).
Te paso el link http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Ojo! no te lo tomés a mal, te lo estoy poniendo como ej.
Aclaro, es para un caso muy concreto, el de previsional, pero convengamos que es una realidad que muchos abogados le están cobrando de más a los clientes por mandarle una jubilación por internet, sin perjuicio de que realmente muchas otras jubilaciones sean realmente compleas.
Es así, algunos desprestigian el trabajo por no cobrar o cobrar menos, otros ensucian la profesión cobrando de más...
Me refería a cuestiones puntuales. Por ej. Mi mamá hace jubilaciones, más de una vez pasó que le vinieron a preguntar cosas de jubilaciones, una vecina, una prima, una tía, una colega!!!! etc. y obviamente mi mamá un poco más les dió un curso práctico de como hacer la jubilación y después se la hicieron solitas, encima no les cobró nada por hacerles un favor!!!!, ahi, estás dando datos útiles y siempre le digo que a esa gente también le tiene que cobrar, porque después van y se hacen solas la jubilación y no le dicen ni gracias, pero ojo! lo hace más por amabilidad que para competir (cosa que a su edad ya no le hace falta).
Ahora, me parece que es distinto si viene una persona y te pregunta si puede jubilarse y le das el poder para que firme y todo, creo que en ese caso, que ya tenés el trabajo asegurado, no es necesario cobrar la consulta.
En cuanto a lo de delito penal, te tengo un ejemplo, ley 17040, leéte los articulos 5 bis y 5 ter, no necesariamente tiene que estar en el código penal para ser delito penal. Tenés razón, no está en el codigo penal, pero está tipificado en una ley (al igual que la tenencia de estupefacientes que está en el programa de penal II de mi facultad sin estar en el cod. penal).
Te paso el link http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Ojo! no te lo tomés a mal, te lo estoy poniendo como ej.
Aclaro, es para un caso muy concreto, el de previsional, pero convengamos que es una realidad que muchos abogados le están cobrando de más a los clientes por mandarle una jubilación por internet, sin perjuicio de que realmente muchas otras jubilaciones sean realmente compleas.
Es así, algunos desprestigian el trabajo por no cobrar o cobrar menos, otros ensucian la profesión cobrando de más...