Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • GRUPO TORRES - Laboratorio de estrategia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #144615  por matiassergio
 
Si no procede la prescripcion, dado que no encuadraria Cacho en la figura de "oficial mecanico", tendremos que optar por la opcion 3. Saludos
Supuesto 3: Cacho le dio a Torres un presupuesto por $2800 solo por la reparacion del Fiat Duna, pero luego quiso cobrarle $1200 mas por la deuda anterior. A lo que Torres le dice que solo le quiere pagar la segunda deuda porque para pagar todo junto no tiene plata (en esta circunstancia Cacho estaria ejerciendo mal su derecho de retencion, porque Torres si quiere pagar por el segundo auto pero Cacho no se lo recibe).
Saludos

 #144616  por drgallegol
 
En el tema de la negociación en mediación tenemos que ver cual es nuestra MAAN (mejor alternativa a un acuerdo negociado), es decir, que pasa si no arreglamos, para decidir cual es nuestra postura, si "dura" o "blanda"...evidentemente, nuestra MAAN es el juicio, hay que analizar cuales serían nuestras posibilidades en juicio...

Ideas: si podemos establecer y convencer que la 1er. deuda está prescripta, nuestro piso de negociación tienen que ser los $2800, y nuestro techo $3400, pagaderos en 3 cuotas sin interés, es decir, el peor de los escenarios dentro de la mediación es pagar aprox. un 20% mas de lo que legalmente estamos obligados, pero sabriamos que no vamos a un juicio con resultado mas que incierto para nosotros...

 #144626  por drgallegol
 
No creo que haga falta aclararlo, pero cada vez que participo de un juego (que es lo que en definitiva es esto) respeto sus reglas y procedimientos. Creo en el juego limpio y en el respeto para los adversarios, en los juegos como en la vida misma...

Luego de esto, el que tomemos el punto 3 nada varía mi posición respecto de la negociación a encarar en la mediación...

 #144640  por matiassergio
 
Me parece perfecto entonces.

Veo complicado el panorama; tendremos que evaluar adecuadamente la figura del "derecho de retencion" para asi poder encontrar fundamentos adecuados para refutarlo.

Si elegimos el supuesto 3 se elimina la posibilidad de establecer que Cacho nos esta facturando lo que quiere y no lo que realmente establecio en el presupuesto, o un valor cercano al mismo (dado que estamos admitiendo implicitamente que el presupuesto es de $2800 solo por el 2do auto, y que hay una deuda por $1200 por el primero).

Nose si me estoy explicando claramente.

Deberiamos establecer que el monto por el arreglo del 2do auto esta presupuestado en $1500, y el del primero en $1000, asi podemos plantear que nos quiere "estafar" (con las correspondientes pruebas documentales como respaldo).

Abierto a sugerencias y/o ideas.

 #144645  por drgallegol
 
Perdon estimado pero no entiendo...si Torres recibió un presupuesto por la rep. del auto x 2800, como podriamos probar que es de 1500?

 #144658  por matiassergio
 
Perdon estimado pero no entiendo...si Torres recibió un presupuesto por la rep. del auto x 2800, como podriamos probar que es de 1500?
Voy a tratar de explicar mas acabadamente mi idea asi se entiende (viste que este medio da para confusion jeje).
Ese presupuesto de $2800 si mal no recuerdo lo "creamos" nosotros, y nunca le hicimos saber aun a la contraparte de su existencia y de su monto. Por lo tanto, estamos a tiempo de modificar su valor y establecer que no tenemos un presupuesto por $2800, sino por $1500 por la reparacion del 2do auto, que te parece?
Asi la suma total reparacion 1er auto y reparacion 2do auto da un valor de $2500, pudiendo asi negar la facturacion de Cacho por ser excesiva respecto a lo presupuestado (tendremos que buscar jurisprudencia que avale esta postura).

Se entendio un poco mejor?

Simplemente menciono modificar el monto del presupuesto por el hecho de asi tener algo que demandar tambien, dado que sino lo unico que nos queda es la retencion indebida, y hasta ahi nomas indebida, porque deberemos probarlo.
Tal vez al demostrar que lo que nos facturo Cacho es un monto mucho mas elevado respecto del presupuestado podemos lograr que nuestro cliente abone un importe mucho menor en concepto de esas deudas, y que al mismo tiempo le tengan que pagar daño emergente y lucro cesante, y perdida de chance si encontramos algun supuesto interesante tambien.

Que opinas?

 #144670  por drgallegol
 
ahora entendí, un poco lento el tipo, jejejejeje...

Me parece bien, desarrollemos ese supuesto entonces...

 #144786  por matiassergio
 
Muy bien, entonces para mediacion ahora tenemos que pensar en el ofrecimiento:

Yo propongo: Ofrezcamos que Torres proceda a pagar la deuda de $1500 por el 2do auto, aceptando que esta se eleve hasta $1800.
Que Cacho devuelva el taxi.
Que se otorgue un plan de pago por el arreglo del primer auto (si esta debidamente demostrada la existencia de esa deuda).

Tengo una duda respecto a este punto, si en la mediacion reconocemos la existencia de la 1era deuda, este reconocimiento se aplica tambien en el juicio, o en el mismo podemos negar la existencia de esa deuda?

 #144813  por drgallegol
 
En lineas generales me parece bien, propongo la siguiente corrección:

Si la deuda del 2do auto se eleva a $ 1800, propongamos el pago en 3 cuotas, es decir, $ 1500 al contado o $ 1800 en 3 cutoas.

Por los $ 1200 del otro auto, 6 cuotas iguales de $ 200. Si piden interes, contrarrestar con "lucro cesante" por haber estado el taxi sin poder trabajar...

Respecto al reconocimiento de deuda en mediación, según un fallo que encontré, las cláusulas de mediación constituyen acuerdo transaccional, no reconocimiento de deuda:

MEDIACION. ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRIPTO POR OBRA SOCIAL Y PRESTADOR. EJECUTORIEDAD PREVISTA POR EL ART. 12, LEY 24.573. PROCEDENCIA. RESOLUCION 196/98 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD. ALCANCES. FICHA N° 8828.

NO ES POSIBLE CONCLUIR, EN ESTE ESTADO PRELIMINAR DEL PROCESO -EN EL QUE AU N NO HA SIDO OIDA LA CONTRARIA-, QUE EN EL ACTA EN LA QUE SE SUSTENTA LA EJECUCION PREVISTA EN EL ART. 12, LEY 24.573, SE HAYA INSTRUMENTADO UN RECONOCIMIENTO DE DEUDA POR PARTE DE LA OBRA SOCIAL ACCIONADA. ANTES BIEN, EL MARCO EN EL QUE SE CELEBRO EL ACTO, LAS NORMAS QUE LO RIGEN (TANTO LOS ARTS . 21 Y 26, LEY 24.573, COMO EL ART. 11, DEC. REGLAM. 91/98, SE REFIEREN AL ACUERDO TRANSACCIONAL) Y LOS TERMINOS DE LOS QUE DAN CUENTA LAS CLAUSULAS D EL ACTA ACUERDO NO IMPRESIONAN, PRIMA FACIE, COMO UN SIMPLE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, SINO MAS BIEN COMO UN ACUERDO TRANSACCIONAL. EN ESAS CONDICIONES, LA

NORMA DEL ART. 5, RESOLUCION 196/98 NO PUEDE OCLUIR LA VIA EJECUTIVA PREVIS TA EN EL ART. 12, LEY 24.573, PUESTO QUE OTORGARLE ESE ALCANCE -CUANDO SE TRAT A DE UN ACUERDO TRANSACCIONAL- IMPLICARIA TANTO COMO ADMITIR QUE UNA RESOLUCI ON ADMINISTRATIVA MODIFIQUE UNA NORMA LEGAL. A SU VEZ, LA MEDIACION RESULTA OBLIGATORIA EN ESTE SUPUESTO, EN TANTO QUE LA EJECUTORIEDAD DEL ACUERDO QUE SE ALCANZA EN ESE MARCO PROVIENE DE LA MISMA LEY 24.573 (ART. 12), Y NO DE LA MERA VOLUNTAD O CREACION DE LAS PARTES. POR ULTIMO, EL ART. 5 DE LA RESOLUC ION ADMINISTRATIVA CONTIENE UNA PROHIBICION PARA LA OBRA SOCIAL QUE ENTREGA EL INSTRUMENTO Y PARA EL PRESTADOR QUE LO RECIBE, PREVIENDOSE EXPRESAMENTE LA SANCION QUE -EN EL MARCO DE LAS LEYES 23.660 Y 23.661- TRAE APAREJADA SU TRANSGRESION.#

DE LAS CARRERAS - FARRELL

BILD SA C/ OSMATA S/ EJECUCION DE CONVENIO-MEDIACION. CAUSA N° 2033/99. 23/03/00

CAMARA CIVCOMFED:1

Ficha Nro.: 8828

TEMA: MEDIACION

 #144814  por doctoreduardo
 
Acá encuentro un problema, según la CD enviada por el Grupo Cacho.

Están ejerciendo el Derecho de Retención sobre un bien mueble reclamando una deuda acumulada que tiene origen en OTRO bien mueble (otro auto).

Y el Derecho de Retención EXIGE que la deuda se relacione estrechamente con la cosa retenida.

Art.3939.- El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le es debido por razón de esa misma cosa.

Entiendo que en la mediación debemos reforzar esta hipótesis, pues el reclamo acumulado de la deuda NO ES PROCEDENTE con el Derecho de Retención del taxi.

Mediemos por la deuda del taxi retenido apoyandonos en el C.C.

Les parece viable..???

 #144818  por LATUCU
 
PERO NO DEBIO HABER RETENIDO EN EL MOMENTO EN EL Q SURGIO LADEUDA Y NO DESP? YA SERIA ABUSO DEL DERECHO.

1- SOLO PUEDE RETENER POR LA DEUDA PRIMERA AL AUTO ANTERIOR Q ARREGLÓ. COMO NODIJOADAY LO ENTREGO , YANO TIENE DERECHO DE RETENCION PORQ LO RENUNCIO.

2- EL SEGUNDO AUTO SOLO PUEDE RETENERLO SI LO INTMA A PAGAR Y TORRES SE NIEGA.

AVISENME SI ME EQUIVOCO JAJJA :roll:

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM

 #144829  por Sailaw
 
Si, son pocos los que intervienen en ese grupo, parecería que no todos siguieron con el entusiasmo de origen.

 #144835  por LATUCU
 
TOY CON CACHO O CON TORRES?

 #144839  por matiassergio
 
Si colegas, esta ya mas que claro que Cacho ha retenido indebidamente el taxi de Torres, porque Torres le quiso pagar el arreglo (que se lo presupuesto en $1500) y Cacho no se lo recibio porque le pedia $4000 por las dos deudas.

Por lo tanto, en mi opinion, para poder probar fehacientemente la retencion indebida, en primer lugar debemos demostrar que Cacho quiso cobrar un monto mucho mas exagerado al presupuestado (dado que la suma de la 2da deuda $1500 con la 1ra $1200 da un total de $2700, no $4000), asi al poder determinar eso se hace claro que Cacho tenia la obligacion de recibir el pago, y al no recibirlo esta "estafando" a nuestro cliente dado que no le quiere dar su taxi para cobrarle mas (ademas que tambien lo usa de garantia por la 1er deuda que no guarda relacion con el objeto retenido).
Pero esto son solo ideas para el juicio propiamente dicho.

Respecto a la mediacion, estoy de acuerdo con lo propuesto por Drgallegol.
Saludos

 #144840  por drgallegol
 
De acuerdo con doctoreduardo, en mediación ofrezcamos pagar $ 1500 x el segundo auto bsados en que Cacho retuvo mal el auto, y x la deuda vieja los valores y forma que ya le comenté...

latucu, aca estás con Torres...y de acuerdo a tu pregunta, el derecho de retención lo tendría que haber ejecutado por el primer auto, no por el segundo, por lo que estas en lo correcto...

Sail...y si, parece ser que somos pocos, pero muy buenos!!! jajajajajajaja!!!
  • 1
  • 3
  • 4
  • 5
  • 6
  • 7
  • 16