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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #455647  por eduferry
 
Amalia, me confunde un poco tu segunda pregunta. A la primera: los mayores problemas se suscitan desde el 2005 a la fecha porque es desde ahí donde se producen los mayores aumentos de sueldos dados mediante incremento de suplementos particulares; por eso los juicios actuales están abocados a la regularización de los aumentos 2005/09. El tema de la prescripción es una defensa que puede oponer el demandado y el juez la tendrá por valida o nó, como letrado parte actora soy de la opinión de nunca acotar el reclamo a los últimos 5 años, que sea el demandado que lo pida, yo he visto interponer prescripción liberatoria y la sentencia hacer caso omiso y mandar actualizar desde la fecha del decreto. Si bien no seria este el caso pero para cualquier reclamo siempre lo planteo desde la fecha de la norma.
Los decretos en cuestión varian según si el personal es de las fuerzas armadas o de las fuerzas de seguridad porque tuvieron distintos números, es importante saber a donde pertenece el hombre y lo de códigos 61 o 62 es un item interno de la boleta de sueldo.
Si me orientas en esto trato de decirte cuales son los Dtos. En juego
La úaltima si te referis a que personal retirado planteo su juicio en Cap. Fed. y por falta de información del abogado quiere plantearlo en otro lugar como amparo y con medida cautelar, me parece que si ya le fue encomendado a otro abogado, esta gente estaría actuando mal y encima, casi con seguridad le van a plantear litispendencia.
En todo caso que revoquen el poder dado y desistan del juicio iniciado, sino vos vas a trabajar en vano, te van a voltear el expediente.
No sé si respondo a toda tu inquietud, quedo a tu disposición
 #455697  por amaliay
 
a ver..
tengo claro lo de los dec. varian segun la fuerza.
Lo que no tengo claro es. si en todos los caso que no hay demanda, puedo reclamar lo
acontecido antes del 2005 ( por la prescripción)
Es decir, el 1490/02.. por que de el depende la variación del cuantum del concepto SUELDO.
y luego los demás dec no remunerativos de caracter general y permanente.

asi pregunto concretamente.
Hoy se puede reclamar estos rubros?:
1-Incorrecta Liquidación de Haberes:1490/02 (FFAA-GNA)
2-Aumento del 23%:1104/05 (FFAA)
3-Aumento del 19%: 1095/06 (FFAA)
4-Aumento del 16,5%:871/07(FFAA)
5-Aumento del 19,5%: 1053/08(FFAA)
7-Aumento del 11,63%: 752/09 (FFAA)
8-Falso Préstamo:1897/85
9-Concepto Cargo Función - Vivienda - Vestuario –:2769/93(FFAA y FFSS),( se que son particulares, pero aparentemente se han generalizado )
10-Regularización del Sueldo Anual Complementario
y algo que he averiguado y no tengo aún bien visto es
11-Reenganche Presidencial - ( La Ley 23.199/85, se modificó y remplazó a la Ley 21.600, por la que el
Estado Nacional estableció la separación de los Sueldos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Poder Judicial y las dirigió hacia los haberes del PEN y las modificaciones sufridas del haber mensual del Presidente de la Nación,
Por Decreto 23/2.001, el sueldo bruto del Sr. Presidente de la Nación (PEN) se estableció en PESOS TRES MIL ($3.000,00), posteriormente por Decreto 685/2.004, de fecha 31 de mayo de 2.004, se elevó la remuneración del (PEN), a PESOS SEIS MIL ($6.000,00), este tipo de antecedente anterior al Decreto 23/01, era desconocido por ser Confidencial, por lo que no se podía reclamar la vinculación porcentual, las asignaciones generales y demás adicionales que se establecen para las distintas jerarquías.
10-Regularizacion porcentual de los adicionales particulares.

hmm y no se si me queda algun dec en el tiintero.
Tampoco tengo claro como es la historia de los aumentos dados a los retirados.

Entiendo que lo dado a los de actividad, reclamo se incorporen al sueldo y y esto es tambien reclamado por el retirado, en tanto incide en su haber de retiro .
Pero cuando el aumento es dado a la inversa? esto en que modo incide en los activos?
Ultima y muy urgente pregunta..
Para los que tienen juicio por todos los conceptos en Bs As, que tal ves el pedir cautelar a traves del amparo, para que se les liquide estos adicionales dentro del concepto sueldo y que quede lo demás a resultas del juicio.. pero hacer este planteo en la jurisdiccion de su domicilio, en mi caso es San Luis.
Fundo el amparo en el la violacion al ppio de igualdad, toda vez que hay liquidaciones por sentencia definitiva y las que lo son por medidas cautelares, que son dadas en forma distinta a aquellos que esperan las resultas de la demanda. Por supuesto plantear la dilución de las pretenciones por el trasncurso del tiempo, en excesivos plazos y procesos dilatorios que postergan un decisorio que en muchos casos ya esta ordenado pagar, tal el caso de el 1490/02..
y por supuesto,, en aquellas urgencias particulares, de la edad, la situacion economica, etc etc etc..
en fin..
estoy convertida en una mar de dudas.. je

saludos

Amalia
 #455745  por eduferry
 
A ver, porque es larga la cosa. Del 1490/02 yo me olvidaría porque incorporó al haber dos compensaciones y puso fin al tema. Del 2 al 7 son los juicios que se hacen actualmente para que esos aumento se saquen de los suplementos y incorporen al sueldo, el falso préstamo del 85 tengo entendido que la Corte lo tiró para atrás, pero tampoco se me ocurriría reclamar algo de hace 25 años, el 9 (dto. 2769) estan dentro de los juicios que se hacen hoy, aunque con otro planteo, porque una cosa es pedir que se saque del suplemento los aumentos dado, se incorporen al haber y se vuelva a recalcular el suplemento conforme el nuevo haber, que le permite al hombre cobrar inclusive una suma mayor que si se pide lisa y llanamente la incorporación del suplemento. Estimo que lo correcto es pedir algo similar a lo que ocurrió con la PF para que el suplemento sirva para el aguinaldo y hasta lo puedan percibir al retirarse.
Para la PF la CNCAF sacó el plenario Lopez Eladio que similares suplementos los considero de carácter remunerativo y bonificable, en el caso del 2769 no está definido y seria bueno que salga algún fallo, aunque como harás leido en el post ya está circulando un proyecto de Decreto que lo derogaría.
Lo del SAC para mí es viable, aunque la Comisión del Politica Salarial opine lo contrario, esta es una deuda pendiente.
El punto 11 reenganche presindencial me es desconocido, no puedo opinar.
Los aumentos de los retirados (similares a los jubilados) estimo no prosperaría porque para los activos ya hubo decretos especificos que les otorgaron 4 veces más que a los retirados.
Y el último tema no podés hacer un pedido de cautelar autónomo, lo deberías hacer dentro de un proceso de amparo, pero el tema ya está siendo tramitado en un ordinario en Bs.As., caemos en la litispendencia, si ya están litigando en un lugar no podrían demandar por el mismo tema en otra jurisdicción aunque le impriman otro tipo de proceso, el tema es el mismo, para mí no seria serio.
 #455752  por SilviaSL
 
alguien sabe cules son los sueldos actuales las remuneraciones de un Juez de Primera Instancia del Fuero Federal y las de un General de Brigada a fin de reclamar la equiparación por la ley 20.304/73, que estuvo vigente hasta 1985? O donde puedo encontrarlas?
gracias
Silvia
 #455806  por amaliay
 
a ver ..
quiza si preciso aún mas..
Se trata de 70 retirados que pretenden alguna solucion de relativa celeridad,
para sus causas.
Sus domicilios reales son en San Luis, y las demandas ordinarias las plantearon en Capital.
Los abogados de sus causas no les informan sobre la marcha de su expediene y
no quieren plantear la medida cautelar inovativa.
A mi juicio, esto es , por que al adelantar las remuneraciones mes a mes ( como en los amparos ),
el monto final se reduce y en concecuencia afecta la cuota litis pactada. No puedo pensar en otra
razón, ya que si bien en algunos casos fue denegada la cautelar, siempre hay que intentar con nuevos
argumentos, ej : los amparos de otras provincias, las liquidaciones que ya empezaron a salir por
orden judicial con sentencia definitiva. la desigualdad en el cobro de las remuneraciones, etc.
digo, las nuevas cuestiones a articular..
En esta semana vinieron varios abogados a hablar con esta gente y reiteraron su estrategia de no
solicitar cautelares.
Tambien los hablaron los famoso abogados de Rio Gallegos,
pero estan cansados de no verle la cara al abogado y nadar en un mar de incrtidumbres.
De tal modo que los retirados, 70 en número, con domicilio real en San Luis y todos con más de setenta años o proximos a ellos, quieren INTENTAR una cautelar en su juez natural , en San Luis.
y yo no veo otro modo que el del Amparo para pedir la cautelar. Pense tambien en una medida autosatisfactiva, pero tengo demasiadas lagunas y temor además, que el juez de esta provincia no lo " entienda " lo suficiente.

Si me preguntas respecto a tener apalabrado al Juez. Mi respuesta es no.
Quiero intentar una medida que satisfaga a mis clientes e intentar que sea fallada a favor, usando toda la fundamentación que pudeda articular.
saludos

Amalia
 #456023  por eduferry
 
Amalia, no creo que la estrategia de no sacar la cautelar se deba a una especulación respecto del convenio de cuota litis, sino que acá en Cap. Fed. el fuero está muy politizado y ningún juez concede cautelar. Por ese motivo los abogados saben que no podrán lograrla y tratan de convencer al cliente de no pedirla.
La gente que reside y trabaja acá en Cap. o Gran Buenos Aires tuvo que emigrar a Rio Gallegos, Paso de Los Libres, Cncepción del Uruguay, etc. para lograr la firma de esa cautelar y el costo por sacar la cautelar en Gallegos - además del 12% por el retroactivo - es de $4000 (4 cuotas de 1000), hacé numeros y calculalo por los miles de efectivos que lo hicieron, en demandas de a 5 y hasta 15 actores. El abogado es el primer interesado en lograr la firma
Para pedir una cautelar no hace falta un amparo, puede pedirse inclusive en un ordinario, un sumarísimo, etc.
Te cuento lo que algunas personas en la misma situación hicieron, ya tenian iniciado el juicio en un tribunal pero igual demandaron por Rio Gallegos, como la cautelar se concede inaudita parte, una vez concedida revocaron el poder del anterior letrado y desistieron del anterior proceso, algunos sin que estuviera trabada la litis, con lo cual no hay costas.
De última tendrán costas o los pocos pesos que le regulen al letrado por lo hecho, pero la diferencia de pesos bien lo vale y ya tiene solucionado el problema.
Si no le concede la cautelar, siguen como estaban y no pierden tiempo
 #456135  por bauwerk
 
A ver eduferry - Amalia que los veo tan en un tema q me es común.
Estoy litigando por un reitrado de la FF.AA por esos decretos que uds.mencionan, inclusive el dec.1897/85 que me lo concedieron y la Camara confirmó que no corrió la prescripción porque el actor en su momento interpuso reclamo adminisstrativo que al no ser contestado continuó suspendiendo la prescipcion, así que ahora me las voy a ver enfigurillas para que el Insituto de ayuda financiera lo liquide correctamente...
Me pueden decir en qué consiste el reclamo via cautelar que se esta intentando en Gallegos y qué es lo que han concedido estos jueces? qué pasa con la competencia....mi cliente {jubilado) pcia.bs.as. podría hacer el planteo de que se le incorporen todos los aulmentos de los activos que por ley le corresponde....cómo hacerlo? MUCHAS GRACIAS
Ah y si precisan data del dec.1897 me chiflan y les envio mens.privado
 #456441  por eduferry
 
Hola bauwerk, la cautelar innovativa que se pide es a los efectos que el juez ordene que de inmediato se saquen los aumentos otorgados por los decretos 1104, etc.etc. de los suplementos particulares y se incorporen al haber y luego se recalculen los suplementos particulares nuevamente.
La sentencia que viene de Gallegos dice que a partir del mes siguiente de la notificación de la medida se deberá recalcular el sueldo, con lo cual el hombre tiene una respuesta inmediata y luego se sigue tramitanto hasta la sentencia.
La competencia territorial hasta ahora no habia sido objetada y el juez no puede declararla de oficio (o no debería) porque es prorrogable, pero el estado ahora está apelando las cautelares en gallegos y pidiendo la incompetencia del juez; inclusive lo está haciendo en forma extemporánea por prematura, porque debe plantearlo como excepción de previo y especial pronunciamiento al momento de contestar demanda; y sin correrse traslado de la demanda se hizo el planteo y la jueza en un par de exptes. que tengo conocimiento ya se declaró incompetente.
El destino de los exptes, puede ser Cap. Fed.
Para el caso de los retirados el planteo es similar a los de actividad porque el retirado por la ley 19101 debe cobrar igual que el de actividad, obviamente en los porcentajes que le fija la ley y los aumentos de coeficientes de suplementos particulares dados desde 2005 a la fecha son considerados un aumento encubierto, dado con esa metodología con el único fin de eludir el pago de los retirados, por eso es viable para el retirado y con mayor argumento el pedido de una cautelar por lo caido que se encuentran los haberes de retiro.
Espero haberte aportado algo y te mando saludos.
 #456462  por amaliay
 
A ver-.. en primer lugar ( para no olvidarme, como dicen los viejitos ..jee) me refiero a la incompetencia de
la jurisdicción , que si bien no es mi caso, quiza a alguien le venga bien algunos argumentos.. hay abundante fundamentacion en los autos “VILLARREAL DOMINGO ATILIO Y
OTROS C/ EST. N. Y OTROS S/ ORDINARIO” -
http://esma.cij.gov.ar/adj/fallos/0.294 ... 713683.pdf
en el que se sostiene, en sintesis que " De la acción deducida se infiere que la misma reviste
carácter patrimonial por lo cual, corresponde en el caso aplicar el art. 4 del C.P.C.C.N. cuya ultima parte
prescribe: “En los asuntos exclusivamente patrimoniales, no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio”."

Voy a mis dudas.. eduferry .
Hmm.. me dices que me presente en ordinario y pida la cautelar.. que si procede, entonces desista de las acciones en BSAS
Obviamente esto me conviene para los ultimos aumentos, por que para los que aún esperan por el 1490/02 , no conviene desistir por que se les cae la prescripción.
Tambien me dices que no reclame los aumentos de los retirados y que me avoque los de actividad, por que , claro, cambia el haber de los retirados..
de esto me surgen estas dudas.
y los aportes? sabes cuanto debo aportar por el inicio del nuevo juicio?.. por que en amparo no tengo gastos de inicio.. ( aqui el fuero multiple) ... hmm.. seguridad social no aporta..no?

Y si la cautelar es denegada y debo apelar? se dilatan los tiempos y ... que hago con la litispendencia?

si no es mucho abusar.. si tienes algun planteo de los que hacen en Bs As respecto a los dec 1104/05 (FFAA)
1095/06 (FFAA), 871/07(FFAA) , 1053/08(FFAA) y 752/09 (FFAA)
Respecto a los costos.. je
quie se cobra $ 200 de gastos, para sacar loes estados de juicios, fotocopias, etc.. y luego el 12% de lo que se logre con la cautelar, en 6 cuotas.
Se ve que los de Gallegos se cotizan mas..
en fin.
espero no cansar con tanta pregunta..
saludos
 #456782  por eduferry
 
Amaliay traduzco: el personal en actividad no serìa lógico que reclame los aumentos que le dieron a los retirados, ya le dieron el aumento para ellos (ej $10) y no deberìa ir por lo otro (ej $2).
De los aportes acá no los hay, no paga tasa de justicia porque es cuestiòn salarial.
por la cautelar, y bueno es la incógnita de todo juicio, la lógica dice que si el actor decide abrir un nuevo juicio debería previamente desistir del anterior, lo escrito es tirarse un lance y podría suceder que la cautelar fuera denegada por el aquo, con lo cual casi te dirìa que està condenada por la càmara, pero podría existir una última oportunidad si resolvieran elevarlo sin sustanciar porque fue pedido y resuelto inaudita parte (cada juez con su libreto)..
De los honorarios que describiste, sí son más baratos, pero faltaría el porcentaje sobre lo retroactivo a pagar como capital de condena de sentencia y el 12% de la cautelar no me cierra, que es todos los meses y mientras dure la cautelar?
De los reclamos, veo como te hago llegar una demanda. Saludos
 #456789  por bauwerk
 
eduferry gracias por contestarme, podrás pasarme una copia de la demanda y su cautelar, sino voy a tenerq estudiar los dec. que uds.mencionan, en cuanto a la competencia que menciona amaliay mi cliente es retirado de la armada, vive en ensenada asi q creo la compet.es just.federal de la plata...cobra un sueldo de lágrima q no supera los 2.500 despues de 35 años de antiguedad con el maximo, es correcto la ley 19.101 los equipara a los activos.
Bien, si podes pasame la demanda q se esta deduciendo p estos casos con la cautelar, si no podes igualmente agradezco todo tu saber.
 #456842  por amaliay
 
bauwerk, suerte que tu cliente gana $ 2500. los mios ninguno llega 2000 por todo concepto.
Los suboficiales mayor tienen de SUELDO ,740 y por todo concepto llegan a los 1200.
Hmm eduferry , los honorarios son referidos a la cautelar... se cobraria el 20% de seis.
Asi si el juez manda a incorporar los adicionales, el primer mes pagan el 20% del primer aumento, y luego
cinco cuotas iguales mas. Esto da un 120% de un aumento.
Respecto a los retroactivos, todavia no hable nada , por mi idea era otra, Ahora pienso en pedirles el 10 o el 12 % del retroactivo.
Sabes? la alzada es lo que menos me preocupa, por que yo tengo Cámara en Mendoza y alli han revocado todas las dengatorias a las cautelares, incluso con fundamentoss no tan profundos. Lo que demuestra claramente una politica de otorgar las cautelares en estos casos.
Me preocupa la litispendencia.. y el convencer a mi cliente de desistir de las demandas, cuando en realidad tengo una negativa como unico elemento a mostrar..

Me queda aún una duda. Si planteo la estrategia que me sugieres eduferry, y en cualquier caso debo
desistir de la demanda anterior. Que procedimiento debiera adoptar para con el abogado que actua en BS As?
debieran llamarlo y pedirle desista, enviarle carta documento con esa instrucción y revocando el poder, en todo caso que pidan regulación de honorarios por lo hasta allí actuado? .. que idea tienes?
saludos
 #456852  por isidoro
 
!!Haa perdon me olvide lo mas importante me gustaria que sea de mendoza o san rafael, somos numerosos los que requerimos este servicio gracias
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