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 #720372  por FLorencia82
 
Gracias Abogado
Ahora, si me podés orientar sobre lo que tengo que rpesentar, ya que nunca hice una
Es la cobia de la última factura de ABL, un certificado de inhibición de ambas herederas? Esto dpnde se hace?
Y además debo presentar un libre de deudas?
El valor del inmuble sobre el cual debo pagar la tasa judicial es el que figura en la boleta de Abl, verdad?
Las dedudas ya fueron asumidas previamente ante el pedido del Juez

Nuevamente muchisimas Gracias!
 #720478  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias Abogado
Ahora, si me podés orientar sobre lo que tengo que rpesentar, ya que nunca hice una
Es la cobia de la última factura de ABL,

intepretaría, ABL original del año en curso

un certificado de inhibición de ambas herederas?

del causante ...

Esto dpnde se hace?

en CABA en el Registro de la propiedad inmueble
Venezuela 1135, o por gestoría

http://www.dnrpi.jus.gov.ar/FORMULARIOS ... O/Form.pdf

*2: Se emplea para consultar el Registro de Anotaciones Personales (Inhibición-Cesión de acciones y derechos hereditarios). Utilizar un Formulario por persona con su variante de casada si la hubiere. Consignar documento de identidad. En caso de ser extranjero, documento de identidad del país de residencia.




Y además debo presentar un libre de deudas?

http://www.agip.gov.ar/web/impuestos/Ce ... os%201.pdf

o

http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... 91VuEy6_YA

Dirección General de Rentas - Viamonte 900 (Esq. Suipacha), o por gestoría

El valor del inmuble sobre el cual debo pagar la tasa judicial es el que figura en la boleta de Abl, verdad?
Las dedudas ya fueron asumidas previamente ante el pedido del Juez

Nuevamente muchisimas Gracias!
Imagen
 #720733  por FLorencia82
 
Gracias Abogado, el libre de deudas del inmuueble se puede tramitar en algún CGP o alg así?

Por otra parte, el pago de la tasa judicial se debe hacer en el Ciudad de Tribunales? Y es sobre el valor del inmuble que figura en el ABL, no?

Mil gracias
 #720753  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias Abogado, el libre de deudas del inmuueble se puede tramitar en algún CGP o alg así?

preguntaría en el CPACF

http://www.cpacf.org.ar/default.asp?got ... oticia=134


en relación automotores >

Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria de Patentes para Sucesiones

Instructivo 3.18
C.F. (T.O. 2004)
Art. 85



Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas, Viamonte 900, PB, CABA, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.



Completar el formulario de solicitud de Certificado de inexistencia de deuda que la DGR entrega a tal efecto por cada dominio, consignando:

-Datos personales del profesional presentante y que interviene en las actuaciones judiciales.
-Número de Dominio.
-Consignar datos del sucesorio: Autos, juzgado y secretaria, por donde tramita el expediente judicial y nombre del Magistrado a quien deba acreditarse la inexistencia de deuda.
-Firma del profesional y datos de su matrícula (Tomo y Folio)

Presentar la solicitud únicamente en el Departamento Automotores, Viamonte 900, PB
El certificado solicitado, sólo tendrá validez con el sello y la firma del responsable autorizado del Departamento Automotores.

Exhibir el original de la Credencial de Profesional Matriculado (ABOGADO)

-Si el dominio registrase deuda, una vez canceladas las obligaciones pendientes del Gravámen deberá tramitar una nueva solicitud.

-El retiro del Trámite deberá hacerse por el profesional o persona autorizada por el mismo, con el talón de recepción de la DGR. En caso de Tercero Autorizado este deberá entregar la correspondiente autorización firmada por el profesional donde conste puntualmente la referencia del trámite que se autoriza su retiro.

http://www.agip.gov.ar/web/guias-de-tra ... t/3.18.htm



Por otra parte, el pago de la tasa judicial se debe hacer en el Ciudad de Tribunales? Y es sobre el valor del inmuble que figura en el ABL, no?

Banco Ciudad, PB del palacio ...

Mil gracias
Imagen
 #721162  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias Abogado, el libre de deudas del inmuueble se puede tramitar en algún CGP o alg así?
... Mil gracias
en el CPACF (rentas) entrepiso (al fondo a la derecha) hoy tramité libre deudas de inmuebles para una sucesión
retirás en 48 horas (al día de hoy 30.5.2011 no tramitan libre deudas automotor)
 #722581  por FLorencia82
 
Gracias!
Auto no hay en la sucesión, así que sólo sería por el inmuneble.

Básicamente todo lo puedo hacer en el Colegio.
Otra consulta, el pago de la tasa judicial lo puede ir hacer alguen que no sea abogado?
Tenés idea del horario del Ciudad en TribunaleS?

Gracias
 #723213  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Gracias!
Auto no hay en la sucesión, así que sólo sería por el inmuneble.

Básicamente todo lo puedo hacer en el Colegio.
Otra consulta, el pago de la tasa judicial lo puede ir hacer alguen que no sea abogado?

Tenés idea del horario del Ciudad en TribunaleS?

a partir de 7,30 AM ...

Gracias
 #723370  por gaston ramiro gonzalez
 
Perdón que me entrometa. Sé que con esto voy a desatar la ira de la colega...pero confieso que la consulta sobre el horario del Ciudad en Tribunales me superó ! Abogado1987 merece cobrar, al menos, un 80 % de los honorarios de esta sucesión...Y un plus por este enorme ejercicio docente, que espero haya dado sus frutos, y haya sacado a la colega del " Conocimiento 0 ". Ay, ay, ay...
 #723616  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Perdón que me entrometa. Sé que con esto voy a desatar la ira de la colega...pero confieso que la consulta sobre el horario del Ciudad en Tribunales me superó ! Abogado1987 merece cobrar, al menos, un 80 % de los honorarios de esta sucesión...Y un plus por este enorme ejercicio docente, que espero haya dado sus frutos, y haya sacado a la colega del " Conocimiento 0 ". Ay, ay, ay...
redundante :lol: :arrow: :mrgreen:
 #723958  por FLorencia82
 
Gastón, Disculpame, pero no se di sabrás que la abogacía no sólo se puede ejercer litigando. Hace 5 años que trabajo, pero no como abogada litigante, sino que oriento mi profesión en otro sentido. Simplemente estoy haciendo un favor con esta sucesión y, como además soy penalista, no tengo la más puta idea del horario del banco de Tribunales, entendiendo que quizás podría ser diferente al de los otros bancos.
Me parece perfecto que vos estés altamente en tema, y por lo visto carecés de dudas y sos un tipo que tiene todo el conocimeinto del mundo.
Para personas como yo, que tenemos una parcialidad de conocimeintos y aceptamos nuestras limitaciones, hay personas como abogado 1987 que están dispuestas a ayudar.
Como jamás hice una sucesión y NO trabajo litigando, pero sí trabajo 9 horas en otro lado y no me sobra el tiempo como para ir a tribunales aocnusltar, aprovecho este medio.
Por lo visto vos naciste con las respuestas y me imagino que tu primera sucesión, divorocio, defensa en juicio la supiste hacer sin ningún tipo de dudas, me alegro y te felicito por eso.

Sin más.

Nuevamente agradecida al abogado1987.

Flor
 #723964  por FLorencia82
 
Pd, Ramiro, si alguna vez necesitás ayuda en lo Penal, en materia legislativa o en asesoría jurídica, prometo hacerlosi, sin juzgar tu ignorancia ni tu soberbia.
Algunas somos felices sin las sucesiones, divorcios, ejecuciones y esas cosas del ámbito del derecho civil. Y, cada tanto, un amigo nos pide ayuda y con la mejor voluntad, pese que que tengamos que hacer estas preguntas boludas porque no nacimos con el Código sabido, ni mucho menos la práctica judicial, lo hacemos.

Saludos nuevamente.

Flor.
 #742405  por PERLA4346
 
HOLA A TODS, SOY NUEVA EN TODO EN LA PROFESION Y EN EL FORO, PERO ME GUSTA DAR UNA MANO SI PUEDO Y ME GUSTA CONSULTAR O PREGUNTAR TODO, Y MAS SI NO LA TENGO CLARA. GRACIAS.....

AHI VA MI CONSULTA, ESTOY LLEVANDO UNA SUCESION (LA 1°) ES RELATIVAMENTE SENCILLA, YA QUE ES UN SOLO BIEN, EN CAPITAL, TRES HEREDEROS, LOS HIJOS.
LLEGUE HASTA LA DECLARATORIA DE HEREDEREROS. EL TEMA QUE UNA DE LAS 3 HEREDERAS CEDE SUS DERECHOS MEDIANTE ESCRITURA A UNO DE LOS DOS HEREDEROS RESTANTE.
PREGUNTA: TENGO QUE ACOMPAÑAR COPIA DE LA CESION EN EL EXPEDIENTE? NO SE COMO CONTINUAR, PIDO SE ORDENE INSCRIBIR LA SUCESION????, LA VERDAD NO SE COMO CONTINUAR.

ESPERO NO JUZGUEN MI IGNORANCIA, HAY OTROS TEMAS QUE ESTOY MAS CANCHERA Y SOY NUEVITA. GRACIAS.
 #742603  por gaston ramiro gonzalez
 
Perla : Efectivamente, acompañás la cesión al expediente, y solicitás se inscriba la D.H junto a aquélla respecto del bien en cuestión.
Y respecto de lo otro...para esto está el Foro. Preguntá sin miedo, nomás. Hay muchos colegas que saben mucho, y además son muy solidarios. Saludos.
 #758311  por FLorencia82
 
Tengo otra consulta, bastante boluda, pero en el banco no me atendieron.
Tengo que pagar la tasa judicial de la sucesión y estoy con una pierna quebrada, podrá ir otra persona? La consulta es el formulario, donde dice "declarante" lo puede firmar cualquiera o sólo las partes y/yo como abogada?
Gracias
Maria
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