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  • FALLO CAPA-CAUTELAR50%AUMENTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #450256  por dool
 
NADIE VA AL CONGRESO DE MAR DEL PLATA??
ALLÁ SEGURAMENTE VAN A HABLAR DE TODO ÉSTO -CREO QUE VA HERRERO- VA A ESTAR BÁRBARO.-
 #450282  por yanina50
 
YO HE PRESENTADO UNA DEMANDA SOLICITANDO LA MEDIDA CAUTELAR PERO SIGO A LA ESPERA DEL PRIMER PRIVEIDO ESTARE INFORMANDOLES!!!
 #450315  por dool
 
dale!! nos ponemos en contacto ahí vi tu privado
 #451552  por markello
 
yanina50 escribió:YO HE PRESENTADO UNA DEMANDA SOLICITANDO LA MEDIDA CAUTELAR PERO SIGO A LA ESPERA DEL PRIMER PRIVEIDO ESTARE INFORMANDOLES!!!
Por favor, tenenos al tanto del despacho de la cautelar.

Hace tiempo que no paso por aca pero, es seguro los 35 $ de reajuste en capa que dijo jauregui.

slds
 #452054  por GAVA
 
Sinceramente escuché la conferencia de Jauregui y la verdad no me parece razonable la explicacion por la cual llega a la conclusion que la diferencia son 35$.
Parte de todas ideas y preconceptos, hace un razonamiento del haber de hoy para ir para atras deduciendole los aumentos generales pero parte de la base que el haber es menos de $ 1000 y le desc todos los aumentos. Para mi ese razonamiento no es el unico que se podria hacer.
Por otro lado, y a pesar de que la Camara de Seg. Social no es la luz en lo que concierne a Tribunales -digo compando entre fueros- no creo que vayan a ser tan irresponsables de adelantar una medida cautelar por Badaro a una persona que de entrada no le corresponde, es decir que no cumple con los requisitos para cobrar BADARO. En ese caso no cierra que se lo esten dando a una persona que tenga un haber menor a 1000.-
A mi no me cierra. No desconoceran que en lo atinente al Anses hay siempre varios intereses en juego. Y si la idea de que el aumento es infimo es una version que quiere instalar el Anses para desalentar nuevas cautelares?
 #452090  por margarita1957
 
hola gente del foro hoy vi en tv al abogado del caso Capa y explico que tengan cuidado con este fallo, que no es beneficioso para la gente jubilada despues del 2006 y que si esta en tramite un expte judicial lo puede atrasar asi que tengan cuidado, suerte!!
 #452273  por markello
 
Sigo diciendo, paciencia y pie de plomo, al menos yo voy a esperar a que cobre capa o ver que dice la corte, ya que no me cierran varios items.
Solo hay que tener paciencia, nada mas.
 #452293  por valabi
 
markello escribió:Es importantisimo esta medida, hay que ver que sucede en los proximos dias, y si realmente llega a suceder lo que determina la camara no se que vamos a hacer con todos los procedimientos que tenemos en tramite en primera instancia, en la camara, corte y ejecucion de sentencia.
Es interesante el voto disidente (leanlo) pero este fallo hay que seguirlo bien de cerca ya que es un antecedente que puede modificar todo el procediemiento previsional vigente.
Me asombre cuando me lo mandaron por mail esta sentencia de camara, ahora tengo que ver como lo planteo el colega y analizar punto por punto porque la Camara se expidio de esta forma, ya que como sabemos y aunque sirva de precendente, es evidente tener presente la circunstancia del caso concreto.
sls
hola tendrias una idea de como plantear la medida cautelar en base a este fallo?? silvana
 #453521  por GAVA
 
El Juzgado nro. 1 de seg. social rechaza las cautelares con un pequeño parrafo que dice (mas o menos asi) que no se configuran los requisitos del art. 230 CPCC
 #455242  por sassani
 
SOY EL ABOGADO DEL CASO CAPA, Y EN REALIDAD VEO QUE HAY MUCHAS DUDAS CON RESPECTO A ESTE TEMA .
1) LA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA PUEDE SER INTERPUESTA CON EL PROCESO INICIADO HASTA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA SENTENCIA.
2) iNCLUSO COMO MEDIDA AUTÓNOMA, SIN INTERPONER LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ALLÍ TIENEN 15 DIAS PARA INTERPONER LA ACCIÓN PRINCIPAL.
3) INCLUSO SI NO AGOTARON LA VIA ADMINISTRATIVA (UN POCO DISCUTIDO) Y DEBEN PROBAR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR LA ACCIÓN HASTA AGOTAR LA VÍA ADMINISTRATIVA.
4) SE DICTA INAUDITRA PARTE, ES DECIR, SIN SUSTANCIACIÓN Y NO HAY RECURSO QUE IMPIDA SU CUMPLIMIENTO UNA VEZ OTORGADA.
5) TRAMITA POR SUMARÍSIMO CON LA MODALIDAD Y LOS PLAZOS PROCESALES DE ESTE PROCESO.

ESTOY SOLICITANDO ADEMÁS DE LO CONCEDIDO CON EL FALLO BADARO 2007, QUE LA RESULTANTE NO PUEDE SER MENOR AL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, COMO MINIMO INDEROGABLE DEL DERECHO LABORAL Y LA RELACION QUE DEBE GUARDAR CON EL SALARIO EN ACTIVIDAD.
 #455259  por navegante
 
Ojo, tener en cuenta que en el caso Cappa sólo se accede a una medida cautelar y que por lo tanto reviste todos los caracteres de la misma, no se aplica a los casos que tengan la mínima, tampoco a los que reclamen el recálculo del haber inicial , que es sólo a los que superen los 74 años de edad y que no genera pagos retroactivos. Estarían excluidos además los beneficiarios de Jubilaciones Especiales, los de Luz y Fuerza, los Ferroviarios, etc.
Y en particular en el caso Cappa tengo entendido que es poco lo que lo beneficia.
 #455277  por SARAI81
 
HOLA AMIGOS FORISTAS, LE ESCRIBO PARA PREGUNTAR POR LA MEDIDA CAUTELAR, EL TEMA ES ASI COMO LES DEBE PASAR LOS CLIENTES ESCUCHAN EN LA TELE LEEN LOS DIARIOS Y ENSEGUIDA RECURREN A UNO CON LA NOTICIA, EL OTRO DIA VINO UN CLIENTE CON EL TEMA DE LA CAUTELAR, LA DEMANDA DE REAJUSTE YA ESTA INICIADA TODAVIA NO HE DILIGENCIADO OFICIO A LA PROCURACION DEL TESORO PERO EN BREVE LO HARE, Y AQUI planteo mi pregunta, Diligencio el oficio de la demanda ya iniciada y luego planteo la cautelar o espero planteo la cautelar y luego diligencio todo? porq conforme los parametros utilizados en el caso CAPA en este caso que les cuento estaria configurada la cautelar, ya que mi cliente percibe $3000 aproximado debiendo tener que estar cobrando aproximado pesos entre 5.500 y 6000 si tomamos en cuenta el aumento que ha percibido del 11%, ademas tiene 79 años de edad por lo que el peligro en la demora tambien se encontraria acreditado.

BUENO SALUDOS Y ESPERO RESPUESTA, SI LLEGAN A TENER ALGUN MODELO LES AGRADECERE SI ME LO FACILITAN!!.
 #455706  por noelin
 
A MI ME RECHAZARON EL PEDIDO EN 1º INSTANCIA. RECURRI EN REPOSICION Y APELACION EN SUBSIDIO, VEREMOS....
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