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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #741894  por periquita
 
Hermi escribió:
Periquita, me respondiste que lo bajara por internet, mirá que se trata de una escuela de pcia del año 77...de dónde puedo bajar esa info?
PD/ por MP te mando la recetaaa...
Perdón, no me dí cuenta. Es imposible..

Ya anoté la receta, gracias.
*suerte*
 #743380  por lau115
 
Les hago una consulta...
Es mi primer caso docente... se trata de una profesora de mísica jubilada por anses (fecha que otorga beneficio agosto de 1995) y fecha de inicial de jubi marzo de 1993. La jubilan por ley 23568, pero cumple los requisitos de la 24016. Nunca pidió el suplemento docente y no figura en recibo de suledo. Me conviene pedirlo? o como es de anterior a marzo 1995 no le van a reajustar nada por la fecha de cese? voy judicialmente directamente? Le incrementaran algo el haber con el formulario del dto 137/2005?
Por último, cuald e los tres formularios se usa para un jubilado por ley 23568? son tres formularios en la página de ANSES y no me doy cuenta cual usar...
Los marié con tantas pregunatas.... Muchisimas gracias por la generosidad de sus aportes!!!!! gracias de nuevo
Laura
 #743413  por periquita
 
lau115 escribió:Les hago una consulta...
Es mi primer caso docente... se trata de una profesora de mísica jubilada por anses (fecha que otorga beneficio agosto de 1995) y fecha de inicial de jubi marzo de 1993. La jubilan por ley 23568, pero cumple los requisitos de la 24016. Nunca pidió el suplemento docente y no figura en recibo de suledo. Me conviene pedirlo? o como es de anterior a marzo 1995 no le van a reajustar nada por la fecha de cese? voy judicialmente directamente? Le incrementaran algo el haber con el formulario del dto 137/2005?
Por último, cuald e los tres formularios se usa para un jubilado por ley 23568? son tres formularios en la página de ANSES y no me doy cuenta cual usar...
Los marié con tantas pregunatas.... Muchisimas gracias por la generosidad de sus aportes!!!!! gracias de nuevo
Laura
Hola lau115
Acabo de contestarte en el otro post.
Suerte
 #743580  por ferpipa
 
Hola necesito ayuda con una jubilacion mixta
Mujer con 50 años de edad, tiene aportados y reconocidos por Anses 7 años y 4 meses (9/82 a 12/89)
Luego tiene servicios como preceptora en un jardin de infantes privado desde 03/2000 hasta la actualidad (aunque sufrio un accidente y tiene varias licencias, inclusive la ultima sin goce de sueldo)

Tengo el reco de Anses pero no se como seguir, ya que como nunca estuvo inscripta a AFIP no se si puedo usar la moratoria. Ademas si le compro años, pasaria a tener mayor cantidad de años en Anses y ya cambiarian los requisitos de edad y servicios para jubilarse.

que me conviene hacer?

gracias
 #743630  por periquita
 
ferpipa escribió:Hola necesito ayuda con una jubilacion mixta
Mujer con 50 años de edad, tiene aportados y reconocidos por Anses 7 años y 4 meses (9/82 a 12/89)
Luego tiene servicios como preceptora en un jardin de infantes privado desde 03/2000 hasta la actualidad (aunque sufrio un accidente y tiene varias licencias, inclusive la ultima sin goce de sueldo)
¿aportados a qué caja? ¿al IPS?
Tengo el reco de Anses pero no se como seguir, ya que como nunca estuvo inscripta a AFIP no se si puedo usar la moratoria.
Sí podés
Ademas si le compro años, pasaria a tener mayor cantidad de años en Anses y ya cambiarian los requisitos de edad y servicios para jubilarse.

que me conviene hacer? [color=#4000FF
No sabemos cuál es la otra caja para saber los requisitos pero si fuese el IPS tampoco puede hacerlo con 50 años
¿No podrá solicitar la jubilación por invalidez?[/color]


gracias
 #743637  por yeyelis
 
Hola Kiara, tengo la misma consulta que Carlos -el primero que consultó-
Tengo una docente que tiene 59 y tiene aportados 20 años al IPS, es decir le faltan casi 10 años sin aportar. La consulta cómo se hace en IPS para hacer los aportes faltantes??? tiene que hacer el aporte por el total del importe o se puede hacer cuotas como cuando haces los aportes como monotributista para completar los aportes faltantes fuera de moratoria en ANSES.?

Gracias!
 #746425  por estudiopp
 
Hola cómo están? les traigo una consultita...
Una señora me trajo una consulta sobre su jubilación docente. En su recibo de pago del beneficio jubilatorio figura los siguientes rubros: PBU PC PAP, variación res 14/09 ($71,30) y descuento obra social. Ella presento ante ANSES solicitando reajuste de haber de la jubilación como docente y variación Res 14/09, obviamente se lo denegaron. Ella Obtuvo el beneficio en el año 2007. Por lo que he estado leyendo en su recibo no esta cobrando reajuste docente del decreto 137/2005. Que debería hacer? Tengo la intención de que me remitan el expediente ya que se encuentra en otra provincia e iniciar nuevamente el reajuste. Pero en cuanto al decreto 137 que debo hacer, ya que he leído que primero debo reclamarlo para que cobre por ello. Muchas gracias a los que aporten.
 #746574  por periquita
 
estudiopp escribió:Hola cómo están? les traigo una consultita...
Una señora me trajo una consulta sobre su jubilación docente. En su recibo de pago del beneficio jubilatorio figura los siguientes rubros: PBU PC PAP, variación res 14/09 ($71,30) y descuento obra social. Ella presento ante ANSES solicitando reajuste de haber de la jubilación como docente y variación Res 14/09, obviamente se lo denegaron. Ella Obtuvo el beneficio en el año 2007. Por lo que he estado leyendo en su recibo no esta cobrando reajuste docente del decreto 137/2005. Que debería hacer?
Sí, tiene que estar cobrándolo, fijate en los recibos anteriores al 2009. La res. 14/09 reemplazó en los recibos al decreto 137
Tengo la intención de que me remitan el expediente ya que se encuentra en otra provincia e iniciar nuevamente el reajuste. Pero en cuanto al decreto 137 que debo hacer, ya que he leído que primero debo reclamarlo para que cobre por ello. Seguramente debe estar cobrándolo. Muchas gracias a los que aporten.
¿Cuánto menos está cobrando esta docente de lo que deberría (el 82 % de la actividad)?
 #746972  por marijorosario
 
Hola a todos..necesito hacerles una consulta..tengo a una sra. que quiere hacer el reajuste de haberes. Era docente de escuela tecnica y se jubila como tal..pero le asignan un beneficio "parcial" conforme ley 18.037..posteriormente sigue trabajando en la misma escuela de educación técnica pero como no docente..y en el año 99 le otorgan la jubilación ordinaria bajo el amparo de la ley 24.241..es decir no cobra una nueva jubilación..sino que le incrementan el haber anterior...mi pregunta es..porque que ley le inicio el reclamo administrativo de reajuste de haberes ante el anses?? Ella por su parte ya cobra el aumento del 14/09..Muchas gracias por todo y saludos...
 #747031  por jrives
 
Ya hice esta pregunta en el otro post sobre la ley 14255, pero como no recibí respuesta la reitero aqui. Como habría que interpretar el art 4º de dicha ley? El tema es que tengo varias docentes que habian iniciado el trámite en Anses a las que les fue denegado el beneficio (se les cae la renuncia condicionada), podrian optar por la jubilacion de provincia si ya cumplian con los requisitos antes del 1 de enero del 2011? que pasa con los que ya presentaron el cierre condicionado de computos?
 #748295  por lkgomez
 
Buenas noches!!!
Una consulta...tengo una Sra. que me consulta lo siguiente:
Tiene 55 años quiere saber si se puede jubilar como docente. Tiene trabajados 6 años como docente al frente de grado, 4 años como vicedirectora y 3 años como directora. También estuvo como docente en un terciario. Mi pregunta es: los años como directora y vice, se computan igual que como si estuviese como docente a cargo de grado?
Porque si así fuera ya tendría más de diez años y elresto podría entrar en moratoria, pero jubilándose como docente, verdad?
Gracias por la respuesta que me pudieran llegar a dar!!!
 #748316  por periquita
 
jrives escribió:Ya hice esta pregunta en el otro post sobre la ley 14255, pero como no recibí respuesta la reitero aqui. Como habría que interpretar el art 4º de dicha ley? El tema es que tengo varias docentes que habian iniciado el trámite en Anses a las que les fue denegado el beneficio (se les cae la renuncia condicionada), podrian optar por la jubilacion de provincia si ya cumplian con los requisitos antes del 1 de enero del 2011? que pasa con los que ya presentaron el cierre condicionado de computos?
Entiendo que si el CCC es anterior al 1° de enero de 2011 se hace difícil. Siempre se puede pelear pero los tiempos no son cortos y las personas quiere cobrar el beneficio.
Incluso con respecto a la fecha, en el IPS algunos hablan de 1° de enero y otros del 30 de abril. Tendrán que expedirse a la brevedad.
Saludos
 #748317  por periquita
 
lkgomez escribió:Buenas noches!!!
Una consulta...tengo una Sra. que me consulta lo siguiente:
Tiene 55 años quiere saber si se puede jubilar como docente. Tiene trabajados 6 años como docente al frente de grado, 4 años como vicedirectora y 3 años como directora. También estuvo como docente en un terciario. Mi pregunta es: los años como directora y vice, se computan igual que como si estuviese como docente a cargo de grado? Sí, y también los del terciario que no decís cuántos años son ¿o acaso son simultáneos?
Porque si así fuera ya tendría más de diez años y elresto podría entrar en moratoria, pero jubilándose como docente, verdad? Sí, pero si no se jlubila por ANSES relee la Res. 55/2020 para regularizar años y llevar a otra caja con menores requisitos.
Gracias por la respuesta que me pudieran llegar a dar!!!
No aclarás cuál será la Caja Otorgante. Supongo que el IPS
Tendrás que hacer el prorrateo de la edad para ver si está en condiciones.
 #748377  por estudiopp
 
periquita escribió:
estudiopp escribió:Hola cómo están? les traigo una consultita...
Una señora me trajo una consulta sobre su jubilación docente. En su recibo de pago del beneficio jubilatorio figura los siguientes rubros: PBU PC PAP, variación res 14/09 ($71,30) y descuento obra social. Ella presento ante ANSES solicitando reajuste de haber de la jubilación como docente y variación Res 14/09, obviamente se lo denegaron. Ella Obtuvo el beneficio en el año 2007. Por lo que he estado leyendo en su recibo no esta cobrando reajuste docente del decreto 137/2005. Que debería hacer?
Sí, tiene que estar cobrándolo, fijate en los recibos anteriores al 2009. La res. 14/09 reemplazó en los recibos al decreto 137
Tengo la intención de que me remitan el expediente ya que se encuentra en otra provincia e iniciar nuevamente el reajuste. Pero en cuanto al decreto 137 que debo hacer, ya que he leído que primero debo reclamarlo para que cobre por ello. Seguramente debe estar cobrándolo. Muchas gracias a los que aporten.
¿Cuánto menos está cobrando esta docente de lo que deberría (el 82 % de la actividad)?

Hola periquita, cómo estás? Ya pedí turno para tomar vista del expediente, para sacar el calculo. La verdad que mucha idea no tengo porque es la primera vez que voy a empezar a hacer un reajuste sobre Docentes. a la actualidad esta cobrando pbu 580.06 pc 579.65 pap 579.66 variacion res 14/09 71.30.En total esta cobrando 1269,15. Y según lo que me comento ella en actividad estaría cobrando cerca de 4.000$.- Besos y Muchas Gracias.-
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