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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #610487  por tincho_20
 
MARIO1943 escribió: HOLA TINCHO
1)VOS DECIS QUE EL ART. 3 ES EL UNICO BENEFICIO QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA LA FECHA DE INICIO PERO SI TIENE PERIODOS IMPAGOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIO, POR SUPUESTO ANTES DEL 09/1993, TAMBIEN SE PUEDE APLICAR ART. 3, CUANDO TE REFERIS QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA FECHA DE INICIO, TE REFERIS A LA AMPLIACION Y QUE SI TIENE QUE AMPLIAR EJEMPLO 5 ANOS, Y TENES QUE APLICAR 1 ANO EN ART, 3, HACES 1 ANO EN SICAM 1 Y 4 ANOS EN SICAN 2( ESO QUERES DECIR)
SALUDOS
Si mario ya se se puede aplicar antes y despues de la fecha de inicio del PUC, y tu razonamiento es correcto. tambien se puede aplicar la preescripsion... no lo aclare porq eso ya se sabe la unica duda q habia era si se podia o no meter el articulo 3 antes de la fecha de inicio del PUC.
 #610495  por juprevi
 
primero, me mato al expresion " que rosca, mi madre...." jajaja tal cual,sobre todo leyendo las experiencias que van teniendo cada uno de los foristas en distinta udai
segundo,coincido plenamente con lo que expuso tincho,solo agrego que tambien consulte sobre aplicar art 1 en periodos pagos muyyy fuera de termino y que por ende dan intereses altisimos y me dijeron que se puede-
saludos
 #610497  por hugo2
 
tincho_20 escribió:
MARIO1943 escribió: HOLA TINCHO
1)VOS DECIS QUE EL ART. 3 ES EL UNICO BENEFICIO QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA LA FECHA DE INICIO PERO SI TIENE PERIODOS IMPAGOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIO, POR SUPUESTO ANTES DEL 09/1993, TAMBIEN SE PUEDE APLICAR ART. 3, CUANDO TE REFERIS QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA FECHA DE INICIO, TE REFERIS A LA AMPLIACION Y QUE SI TIENE QUE AMPLIAR EJEMPLO 5 ANOS, Y TENES QUE APLICAR 1 ANO EN ART, 3, HACES 1 ANO EN SICAM 1 Y 4 ANOS EN SICAN 2( ESO QUERES DECIR)
SALUDOS
Si mario ya se se puede aplicar antes y despues de la fecha de inicio del PUC, y tu razonamiento es correcto. tambien se puede aplicar la preescripsion... no lo aclare porq eso ya se sabe la unica duda q habia era si se podia o no meter el articulo 3 antes de la fecha de inicio del PUC.
Si en sicam 1 tenes que respetar los datos del puc, como declaras antes de la inscripcion el art. 3 ????????
 #610501  por juprevi
 
hugo2, ¿estas bromeando?
 #610502  por hugo2
 
juprevi escribió:hugo2, ¿estas bromeando?
Que tal judith, los chicos en anses me dijeron, ojo en sicam 1 respetar a rajatabla los datos de inscripcion.
 #610506  por juprevi
 
esta bien, pero para cargar el beneficio,pones una situacion de revista anterior por el perido y abajo le aplicas el beneficio,eso si todo el periodo a partir de la inscripcion lo tiene pago, sino usas los meses impagos, si te conviene,como hasta ahora.
si de ultima, no les gusta asi,les haces una deuda parcial,en periodo anterior a la inscripcion y listo-
saludos
 #610511  por hugo2
 
juprevi escribió:esta bien, pero para cargar el beneficio,pones una situacion de revista anterior por el perido y abajo le aplicas el beneficio,eso si todo el periodo a partir de la inscripcion lo tiene pago, sino usas los meses impagos, si te conviene,como hasta ahora.
si de ultima, no les gusta asi,les haces una deuda parcial,en periodo anterior a la inscripcion y listo-
saludos
Lo que pasa es que en anses todos tienen sus propias ideas, en el caso del hombre que les lleve de prueba, me dijeron aplicale fuera del sicam art 38 hasta el año 1968, mencionalo en observaciones en la spp.
El miercoles comienzo a presentar, tengo los mas diversos casos, despues te digo si me aceptaron o me dedico a otra cosa. :lol:
 #610512  por juprevi
 
avisame,si es te dedicas a algo nuevo, y me es factible, te sigo
 #610515  por juprevi
 
ademas, quizas debamos aclararle a los de anses, que lo que no va mas es el cese ficto,la ddjj esta vigente,y si bien el art 38 lo podes declarar en la solicitud, no siempre te dan los años, y tenes que recurrir al art 3, que solo puede estar reflejado en sicam,no en la solicitud, ¿estoy equivocada?
 #610516  por hugo2
 
juprevi escribió:ademas, quizas debamos aclararle a los de anses, que lo que no va mas es el cese ficto,la ddjj esta vigente,y si bien el art 38 lo podes declarar en la solicitud, no siempre te dan los años, y tenes que recurrir al art 3, que solo puede estar reflejado en sicam,no en la solicitud, ¿estoy equivocada?
El dia que te equivoques vos cerramos el foro. :lol:
 #610517  por juprevi
 
!NO ME NINGUNEE!!!!,MAESTRO
 #610541  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:
MARIO1943 escribió: HOLA TINCHO
1)VOS DECIS QUE EL ART. 3 ES EL UNICO BENEFICIO QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA LA FECHA DE INICIO PERO SI TIENE PERIODOS IMPAGOS DESPUES DE LA FECHA DE INICIO, POR SUPUESTO ANTES DEL 09/1993, TAMBIEN SE PUEDE APLICAR ART. 3, CUANDO TE REFERIS QUE SE PUEDE APLICAR ANTES DE LA FECHA DE INICIO, TE REFERIS A LA AMPLIACION Y QUE SI TIENE QUE AMPLIAR EJEMPLO 5 ANOS, Y TENES QUE APLICAR 1 ANO EN ART, 3, HACES 1 ANO EN SICAM 1 Y 4 ANOS EN SICAN 2( ESO QUERES DECIR)
SALUDOS
Si mario ya se se puede aplicar antes y despues de la fecha de inicio del PUC, y tu razonamiento es correcto. tambien se puede aplicar la preescripsion... no lo aclare porq eso ya se sabe la unica duda q habia era si se podia o no meter el articulo 3 antes de la fecha de inicio del PUC.
OK , ESTA CLARO, GRACIAS TINCHO, CADA VEZ SE VA ACLARANDO MAS EL PANORAMA, ESPEREMOS QUE SEA ASI EN TODAS LAS UDAI
 #610650  por tincho_20
 
Como dijeron por arriba, el articulo 1 si se pude aplicar a periodos pagos, que arrojan mucha deuda, Pero el Cese es al ultimo pago. Cese ficto no va mas.
 #610652  por tincho_20
 
Por mi parte tengo que ir a la AFIP a modificar como 4 PUC, que no me coinciden con la fecha del padron, luego les cuento si la afip los modifica mediante un simple 460 o piden otras cosas :x :twisted: :evil:
 #610715  por pina73
 
Los nunca inscriptos pueden seguir adhiriendo a la moratoria 24476 sin necesidad de acreditar en Afip la actividad??? lo pregunto porque me rebotaron una jubilacion y me mandaron a la afip y que haga el formulario 460.Fue en la udai de Berisso.No se que hacer si sacar otro turno en otra udai..
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