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  • Quien paga los honorarios del mediador en provincia???

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 #891693  por flux
 
Tanto en a) como en b) el mediador podrá exigir al cierre de la mediación sin acuerdo el pago de 2 ius, correspondiendo 1 ius pagar al requirente y otro ius al requerido. Si el requerido no se presenta, el requirente debe pagar los 2 ius. Esto en virtud que es la retribución BÁSICA del mediador, y en ningún caso podrá percibir un importe menor a ese (ni en caso de acuerdo, ni en caso de sentencia, es decir NUNCA, por eso esos DOS IUS son EXIGIBLES al cierre de la mediación). Luego, al momento de la sentencia o acuerdo, el mediador exigirá el pago de la diferencia.
Y si alguna de las partes se pide un BLSG? eso difiere el cobro de costas hasta la condena en costas o la resoluciond el BLSG
 #891694  por flux
 
gusgus escribió:decir que por el principio de lo que no esta prohibido esta permitido, en este caso, en mi humilde entender, peca de una sinrazon extrema.....

el tema de "gastos de inicio o administrativos" esta sujeto a reglamentacion que todavia no se dicto...

los mediadores parecen olvidar la importantisima tarea a la cual estan primariamente llamados a desempeñar, cual es que son la puerta de acceso a la justicia....

irrestrictamente, deben pasar los asuntos por uds!!!!

donde queda el libre acceso a la justicia????

hasta se ha posteado que niegan beneficio de litigar sin gastos, por favor!!!!!

la parte que quiere ejercer un derecho y no tiene medios economicos para ello... lo dejamos sin acceso a la justicia????

recordar, simplemente que el acceso a la justicia es un derecho de raigambre constitucional....

aclaro,por si hace falta: cliente que tenga que puede pagar, pagará lo que diga el mediador... pero el que no pueda, claro que lo discutire hasta las ultimas consecuencias.... es mi responsabilidad como profesional que defiende los intereses de su cliente...

salutti!
Gusgus volvio a dar en la tecla :P
 #891695  por flux
 
BONONICO escribió:Al forero gusgus le hago una pregunta cuando tiene que diligenciar una cedula a extraña jusrisdicción o en otro departamento judicial le dice al gestor "llevame la cedula para notificar pero sabes una cosa no te la voy a pagar por que tengo pedido un beneficio de litigar sin gastos"adelanto la respuesta no lo hace, en el caso de la mediacion es igual, los gastos lo tiene que abonar el requirente y si no tiene dinero lo absorbera el colega abogado que para eso en la mayoria de los casos tendra abrochado un buen pacto de cuota litis, es simple la cuestion.
Si, no, depende.

Uno como letrado evalua el nivel economico del cliente y puede elegir financiar o no los gastos procesales de un juicio y en muchos casos esos gastos los carga uno mismo sabiendo que es una inversion a futuro cuando el resultado del juicio sea favorable (y si no lo es, pues mala inversion entonces). O puede decir que no y listo. El cliente se va a otro abogado que si le financie el juicio si no quiere pagarlo el mismo.

Pero en el caso del mediador al mediador te lo ponen por obligacion y como requisito previo al acceso a la justicia. Una cosa es pagar por una cedula a una gestoria privada (no es un problema de acceso a la justicia, nadie obliga al cliente usar esa gestoria, puede ir personalmente a diligenciar la cedula si quiere). Otra cosa es pagar al mediador como obligacion para poder acceder a la justicia
y si no tiene dinero lo absorbera el colega abogado que para eso en la mayoria de los casos tendra abrochado un buen pacto de cuota litis, es simple la cuestion
Eso siempre que el abogado quiera...

O tambien se puede pedir un BLSG y diferir todo cobro de regulaciones de gastos administrativos hasta el dia del arquero oponiendo ese beneficio en las ejecuciones

No me van en este punto a negar la existencia del BLSG como instituto y sus efectos porque eso es equiparable a Cristina K diciendo que la inflacion no existe y que con 6 pesos se come todo el dia

Mas si lo que se pretende cobrar no es el arancel minimo sino el invento de los gastos administrativos
 #891696  por flux
 
Estuve leyendo la normativa y no encontré donde está estipulado que está prohíbido el cobro de gastos administrativos por parte de los mediadores.
Si aplicamos la teoria de lo que no esta prohibido entonces es validamente exigible a cualquiera...

Entonces los mediadores deberan tambien abonar gastos administrativos a los letrados actuantes...

Que no este prohibido no significa que sea valido y exigible..., sobre todo porque si a ese pedido de gastos un letrado le contesta que no quiere pagarlo...

Sobre que normativa fundamentan una ejecucion? sobre la norma generica de que si no esta prohibido entonces es permitido? con eso no justifican un ejecutivo

Sobre alguna circular interna de algun colegio de mediadores de alguna localidad que no llega a constituir ley en sentido esctricto? eso es atacable de nulidad, revocacion de via ejecutiva, inhabilidad de titulo, etc

Desde el momento en que no pueden llevarlo claramente a una ejecucion entonces eso de los gastos administrativos es un bulo

Y no porque este mal el hecho del cobro de tales gastos, sino porque legalmente no tienen como sostener la postura que los defiende si no sale una normativa especifica que los imponga por ley (cosa que deberia ser)
 #891697  por flux
 
Por como veo la cosa, la ley de mediacion esta mal parida por todos lados. Esta hecha para que se enfrenten los clientes y sus letrados con los mediadores.

Los mediadores deberian tener un sueldo minimo pagado por el estado para evitar esta merda. Y la posibilidad de notificar por mandamientos y notificaciones.
 #891776  por flux
 
chiqui79 escribió:La verdad me ocasionó profunda tristeza leer todo el intercambio, porque está muy lejos de los mediadores querer ser un obstaculo para el acceso a justicia y mucho mas lejos enemistarnos con los colegas (tambien somos abogados!!! se olvidaron?). Creo que todos, al menos los que conozco, hemos sido mas que razonable al pedir el anticipo para gastos y hemos esperado el tiempo necesario para que lo integraran, muchas veces tratando de abaratar costos en beneficio de la gente y sus derechos o notificando de nuestro peculio y despues pidiendo la devolucion. ESTAMOS FINANCIANDO EL SISTEMA!!!!
Para los que preguntan de dónde surge la obligación de pagar anticipos, si bien eso fue contestado por faluga de forma contundente, me permito agregar:
1.- Para ser mediadores debemos pagar DOBLE MATRICULA (abogado + mediador).
2.- debemos realizar una guardia activa en nuestros estudios.
3.- debemos tener estudios "habilitados" por el Ministerio y pagar impuestos por ellos, obvio (con las exigencias que se imaginarán).
4.- Debemos tener a disposicion hojas, sellos, tinta, computadora, internet, fotocopias, cafe, agua, limpieza para tener el lugar en condiciones, etc etc.
5.- Debemos obligadamente cargar en un sistema del Ministerio la mediacion ni bien llega a nuestras manos, se inicie o no, nos traigan o no los gastos de notificacion y demas cuestiones. Así el abogado quiera desistir de todo igual nosotros seguimos trabajando en la causa.
6.- Debemos notificar la mediacion de donde... de nuestro peculio? .


Entonces, si consideramos que al perito (aunque no seamos nosotros auxiliares de justicia) le permiten anticipos para gastos cuando no tiene un lugar para atender, ni una guardia, recibe notificaciones a cualquier hora, no tiene que cargar ningun dato, no tiene que notificar nada, no atiende a las partes, etc etc se le autoriza un estipendio para gastos necesarios... COMO NO NOS VAN A AUTORIZAR A NOSOTROS? CON MUCHA MAS RAZON!!! Como nuestros propios colegas nos van a cuestionar algo que resulta tan obvio y que no le cuestionan a ninguna otra profesion? Alguien duda que tenemos esos gastos? Porque al menos yo puedo demostrar peso por peso. Ahi está la obligacion de pagar en que los gastos son necesario o ineludibles!!!
Perdón si alguno sintió que estaba subestimando a alguien, no fue mi intención ni la será, aunque en lo personal creo que varios nos subestiman a nosotros porque piensan que no lo podremos obtener judicialmente, estoy tan convencida de que así será a medida que resuelvan cada caso que me da tranquilidad.
Por otro lado, y por suerte, he tenido colegas en mis mediaciones que han sido sumamente razonables conmigo y me han brindado todo el apoyo para hacer nuestro trabajo, es evidente que no se puede meter a todos en la misma bolsa. Un saludo a todos
A excepcion del punto 6 que se refiere a gastos de notificacion, lo cual ya es problema de la parte que quiere solicitar la mediacion y si no lo gasta pues no la puede realizar...,

...lo otro por mas realista que sea, y a falta de obligacion legal expresa o convencional; no es problema de las partes ni de los letrados particulares, es problema del mediador y parte de su inversion y riesgo empresarial.

Sino con ese criterio yo por tener un estudio particular y tener que: pagar matricula, pagar aportes, pagar ABL, pagar ARBA, pagar monotributo, y todos los demas gastos que requieren un estudio juridico bien podria salir a decir que "he creado una tasa contribucion obligatoria de pago a todo aquel que pase por enfrente de mi estudio y lo mire por la ventaja de tener un estudio juridico en su barrio" y salga a la calle a pretender cobrarla.

Los gastos de estructura comercial propia se los mantiene cada empresario con lo que obtiene con su ganancia. Si la ganancia bruta no alcanza, pues entonces hay que dedicarse a otra cosa, porque dejo de ser negocio.

Los honorarios, tanto de los letrados particulares, como de los mediadores, no son "en neto" son siempre en bruto, se usan tambien para mantener la estructura comercial propia.

Por eso no algo raro que un letrado particular cierre su estudio porque no le daba ganancias suficientes para mantenerlo y se queda trabajando en la casa o se va como empleado a otro estudio.

Entonces tampoco sera raro que un mediador al que no le alcanza lo que percibe de honorarios para mantener su estructura deje de ejercer para dedicarse a otra cosa.
 #891778  por flux
 
alejandra01 escribió:leo las opiniones y la mayoría son de mediadores.
Cuando intenté mediaciones en capital, practicamente no he resuelto nada favorablemente.
Cuando quiero cobrarle la consulta a un cliente, sale espantado. Y se van con los colegas que no la cobran.
Cuando le pedís una contribución para el bono ius, para no tener que afrontar todos los gastos de los inicios, te miran raro, y tardan como dos semanas en traerte el diner: algunos no lo tienen..
Cuando la mediadora en capital me dijo que a partir de tal fecha cobraba xx si no se llegaba a un acuerdo, aunque lo pudiera reclamar a la contraria en juicio más adelante, no fuí más a mediación.
No entiendo por qué ahora es obligatoria, y tan honerosa.
Entiendo al abogado que estudia, que paga, etc etc etc. y que puede o no resolver en mediacion.
Pero a mí no me cabe la situación de explicarle a un cliente que tiene que pagar por un tema no resuelto en mediación, y menos que lo tiene que pagar sí o sí..y si leo al colega que dijo que lo soportemos de nuestro bolsillo me mato de risa, porque con todos los gastos que tenemos en provincia, si tenemos que pagarle honorarios encima a los mediadores creo que terminamos: o pagando pagando y pagando..o haciéndonos mediadores también, que termina siendo un negocio redondo porque cobrás hagas o no convenio resolviendo el conflicto.
Perdón a los mediadores, pero a mi parecer, ni siquiera el seclo sirve como instancia conciliatoria. Son las partes las que deciden arreglos o no, y debiéramos poder acceder a ésta mediación con la contraparte de acuerdo directamente a cerrar acuerdos. Esto evitaría que ante la duda o la negativa de la otra parte, no tengamos que caer en esa instancia a perder el tiempo.
Casi pareciera que quisieran que les resolvamos el problema de cobrar sus honorarios nosotros.

Que se lo explique el mediador, son sus honorarios no los nuestros, yo como mucho le explico los gastos que tiene dentro de las posibilidades legales (con demanda iniciada a los 60 dias, sin demanda iniciada a los 60 dias, con BLSG, sin BSLG, etc) y que dentro de esas posibilidades legales tendra que pagarlos..., o no.

Todo lo demas ya no es problema mio. Que bastante problema tengo yo para cobrar mis honorarios (como todos los letrados particulares)
 #891853  por alejandra01
 
que tema!...muchos conocidos de aquí son mediadores, y a buena honra han estudiado, rendido exámenes, y sacado su matrícula. Lo lamentable de ésto es que los abogados trabajamos en zonas,y hay zonas de gente con nivel adquisitivo y otras que no, hay estudios que pueden cobrar consulta y otros que no. Yo lamentablemente estoy rodeada de mucha gente que no tiene posibilidades de soportar gastos de mediación que no ha servido para resolver el problema. Entonces uno toma el problema como propio, porque si no puede pagar, nosotros queremos el trabajo, y obvio, tampoco vamos a considerarnos un banco para financiar gastos de litigio, que ya bastante tenemos no solo en nuestro ejercicio, sino que a veces tampoco cobramos nuestros mismos honorarios..
lo repito..que tema!...pero si existe la posibilidad del beneficio, será una salida para aquellas personas que no puedan afrontar esos gastos...y si los gastos los mediadores los reducen a gastos menores, ayudará a que todos podamos llevarles trabajo sin problemas...
 #891856  por flux
 
El sistema de mediacion esta mal pensado, esta colisionando el derecho del acceso a la justicia de los justiciables sin recursos, con el derecho a tener una remuneracion por el trabajo de los mediadores

Y claro, nadie quiere joderse, los mediadores no quieren trabajar gratis, los justiciables no quieren pagar por tener que acceder a la justicia y hacerse cargo de incomparecencias de demandados o sin siquiera haber iniciado la accion luego, ni los letrados particulares quieren hacer de conciliadores entre sus clientes y los mediadores cuando se arme el lio por los honorarios del mediador o ser socios capitalistas del cliente para que el mediador cobre sus honorarios
 #892117  por flux
 
El cobro de honorarios si hay un BLSG no se puede hasta tanto no haya resolucion expresa del mismo (articulo 83 del CPCCBA)
JUBA Civil y comercial, sumario B856590

Deben aplazarse, aún a pesar de la sentencia dictada, los trámites de ejecución del juicio compulsorio, si la demandada obtuvo la prerrogativa que con diáfana terminología y concreta y clara amplitud contiene la norma del art. 84 del CPCC, al menos hasta que mejore de fortuna el beneficiario, sin que la circunstancia de que no se halle firme el pronunciamiento emitido en el beneficio de litigar sin gastos constituya obstáculo a lo así propiciado, pues a la luz de lo establecido por el art. 83 del citado código, la aquí ejecutada se halla provisoriamente liberada del pago de los honorarios y gastos causídicos.-

CPCB Art. 84 ; CPCB Art. 83 - CC0100 SN 5386 RSD-475-2 S 26-11-2002 , Juez TELECHEA (SD) - CARATULA: González Jorge Nicolás c/ Caruso María Rita Victoria s/ Ejecución de honorarios - MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich - TRIB. DE ORIGEN: JCI 0305
JUBA Civil y comercial, sumario B3400673

Si se dió curso al pedido de Beneficio de litigar sin gastos requerido por la demandada, ello importó concederle al solicitante de la franquicia legal su goce provisorio, en los términos del artículo 83 del Código Procesal. De ello se sigue, que hasta tanto recaiga resolución definitiva la demandada se encuentra liberada del pago de honorarios y gastos causídicos (art. 83 cit.). Si ello, es así, opino que deviene impropio suspender el dictado de la sentencia hasta que concluya definitivamente aquel trámite.

CPCB Art. 83 -CC0002 LM 833 RSI-87-5 I 2-6-2005 , Juez IGLESIAS BERRONDO (SD) - CARATULA: Villalba, Alonso Celia c/ Luna, Argentino Omar y Otro s/ Escrituración -MAG. VOTANTES: Iglesias Berrondo - Rodriguez - TRIB. DE ORIGEN: JC03
 #892454  por chiqui79
 
Estimados colegas, les quiero agradecer a todos la empatía que han demostrado en sus ultimos post, pues han demostrado que pudieron advertir las dificultades de los clientes y las nuestras como mediadores, lo cual no venia sucediendo quizás porque no nos habíamos expresado correctamente. Gracias sinceras.
En ese orden de ideas, y para armonizar la defectuosa norma, considero que si se estableciera el Fondo de financiamiento para la gente sin recursos todos dejaríamos de tener estos inconvenientes a la hora de trabajar. Mi pregunta... como logramos eso? y creo que lo conseguimos siempre que haya UNIDAD como colegiados (abogados + abogados mediadores) presionando al Ministerio para resolver estas cuestiones pendientes.
El conflicto radica en que muchos abogados han "decidido" cargar el sistema a espaldas del mediador ("no te pago y arreglate") y muchos mediadores los han cargado a espaldas de los justiciables ("me abonás la totalidad o te inicio ejecución").
En mi caso particular, siempre "pedí" que se me abonaran 2 ius de mínimo para completar con la totalidad el dia de la sentencia, repartiendo esos dos ius en 2 partes, o sea $188 para cada uno. Creo que lo habilita la norma y no creo que sea un monto demasiado elevado para solventar. Pues les comento que NUNCA DE LAS MEDIACIONES CERRADAS SIN ACUERDO ME HAN PAGADO NADA. Aclaro que no inicié ejecución alguna aún, y que hay muchas personas jurídicas que me han negado el pago de tan irrisoria suma.
Mientras tanto el Ministerio se mata de risa porque tiene a 2.000 abogados especializados en mediacion (espero ya no mas escuchar que hicimos el "cursito") TRABAJANDO GRATIS y a otro tanto de justiciables con DERECHO A ACCESO A JUSTICIA viendo como hacen para pagar los que el mediador les exige, y ni hablemos la tarea del abogado de parte tratando de lidiar con todas esas cuestiones.
No es mejor unir fuerzas? no es mejor pedirle al Colegio que presione al Ministerio? no conviene conseguir el fondo de financiamiento?
Son muchas dudas que tengo y las tiro para debatir.
Un abrazo y gracias por la atencion. *cafe*
 #892627  por flux
 
No lo tomes mal, pero estas encarando el problema con una aproximacion que no es del todo correcta
El conflicto radica en que muchos abogados han "decidido" cargar el sistema a espaldas del mediador ("no te pago y arreglate")
Los abogados no decidieron nada. Nunca fue su problema.

El que no paga al mediador es el cliente, no el abogado que nada le debe al mediador

Y asi como si a un letrado particular luego no se le pagan honorarios, ningun mediador viene a resolverle el problema, tampoco un letrado particular va a estar cargando con la responsabilidad de hacerle el cobro de honorarios al mediador

Como hace o deja de hacer para cobrar sus honorarios un mediador es su problema. Tal como es problema del letrado de parte cobrar sus propios honorarios
Y muchos mediadores los han cargado a espaldas de los justiciables ("me abonás la totalidad o te inicio ejecución").
Cosa que no esta mal

El cliente que no paga no es alguien a quien le han cargado el problema del cobro de honorarios del mediador

Por el contrario, es alguien que no pago y por lo tanto es pasible de ser ejecutado
.
.
.
El problema es otro, la forma en que el BLSG afecta a este cobro, pero ese no es un problema exclusivo del mediador, tambien carga con ese problema el letrado particular y lo viene haciendo desde que se sanciono el CPCC
 #892628  por flux
 
Y agrego una mas, si bien los letrados particulares cargan con este problema desde la creacion del CPCC y no solo desde la creacion de la ley de mediacion obligatoria

En el caso de los mediadores el problema tiene una arista que lo hace mas grave, al menos el letrado particular puede elegir trabajar o no con tal o cual cliente, y tambien puede elegir o no pedirle un BLSG (osea, puede elegir exponerse a que despues no pueda cobrar o puede elegir no hacerlo)

En cambio los mediadores estan jodidos en este ambito, tienen la obligacion de trabajar porque les llega el pedido de mediacion si o si y no tienen forma de elegir si quieren trabajar o no con gente que este actuando con el BLSG. Con lo cual estan mas que jodidos (no va a ser raro ver mediadores que para entregar el acta de cierre exigan el pago primero de los honorarios o no te la dan y "jodete", anda a pedirla intimando y denunciando, ya se que esta mal, pero..., no podria culparlos, a nadie le gusta trabajar gratis)

Como se soluciona esto? yo creo que dejando los mediadores de lado la mediacion, osea que no se anoten y se dediquen a otra cosa. Cuando el sistema este colapsado y quebrado por falta de gente que le interese trabajar con este sistema, entonces ahi van a aparecer las soluciones de que el trabajo del mediador sea subencionado por el estado

Algo parecido a lo que paso con la tarjeta SUBE, cuando los comercios quisieron cobrar $1 por recarga (si bien legalmente prohibico, economicamente logico por el margem de ganancia pedorro que deja una recarga) les fue prohibido

Ok, pero entonces los comerciantes dijeron, no me interesa cargar SUBE (al punto de que cuando les fue ofrecido el sistema en las camaras de comercio les plantearon que si no podian cobrar recarga no les interesaba), y ahora vemos los efectos, no en cualquier lugar la cargan y se forman violentas colas en los pocos comercios que la cargan. Cuando eso colapse, ahi va a aparecer la solucion y se va a permitir el cobro de arancel por recarga
 #893411  por chiqui79
 
Hola Flux, no lo tomo a mal para nada, solo intercambiamos opiniones. Yo no yerro en el analisis paso a argumentar:
flux escribió:Los abogados no decidieron nada. Nunca fue su problema.

El que no paga al mediador es el cliente, no el abogado que nada le debe al mediador
Esto es erroneo porque hay cosas que sí decide el abogado (al menos yo lo hago y les recomiendo qué, cuando y cómo pagar, aunque JAMAS recomendé no pagarle a un colega) Hay muchos abogados que me manifiestan que el cliente no lo puede / quiere pagar( Y eso es otra cosa) y otros que expresamente me dicen "Yo no le pienso pedir a mi cliente ni 5 pesos para esto" :evil: . Eso quien lo decide? En mi caso tuve de requirente a una persona jurídica que en TODAS LAS MEDIACIONES DE LA PROVINCIA PAGA LOS GASTOS PERTINENTES, pero en Mar del Plata no. ¿? Porqué será? estimo que por consejo profesional ... pero tampoco por eso responsabilizo a TODOS LOS ABOGADOS. Son sólo algunos (entre los que estimo no debé estar ud. comprendido).
beneficio de "mediar" sin gastos no existe aún... lamentablemente
Quizas esté equivocada pero lo primero que me enseñaron de la profesión era respetar los emolumentos de los profesionales, quizas ahora cambió la técnica, lo voy a tener presente para cuando tenga que defender los honorarios de quienes no defendieron los mios (y no me refiero al que no puede sino al que no quiere, lease compañia de seguros y personas juridicas -al menos-).

Por el resto Flux, en lo personal me prometieron 15 mediaciones POR MES (Aunque en realidad me llegan 2) para que hiciera la "inversión" que hice y que estoy pagando. realmente no puedo darme el lujo de dejar de trabajar y dedicarme a otra cosa por un "engaño", YA PERDI DINERO Y TIEMPO PROFESIONAL ahora voy por el reclamo de lo que corresponde al Ministerio: relacion laboral.
Jamás retuve un acta ni voy a hacerlo, distingo mi derecho a cobrar y el de los justiciables a acceder a la Justicia. No mezclo y al dia de la fecha no tomé medidas de fuerza pese a que llevamos mas de 4 meses laborados sin cobrar. Tampoco inicié ejecución aunque creo que la ley me habilita a ello. SOY RAZONABLE y acepto posturas RAZONABLES de mis colegas. Lo que no acepto es la negativa por el capricho mismo de no pagar. Puede Ud. explicarme cómo una compañía aseguradora no puede pagar 2 ius ¿?

Creo que la solucion mas adecuada es el fondo de financiamiento porque creo en el sistema de mediacion.
Por último, sepa Ud. que si tuviera que defender un cambio legislativo para que el pago a los abogados se modificara contaría con todo mi apoyo.
Un abrazo a todos!!!
 #893476  por mariamds
 
Cuándo el cliente dice que no puede o que no quiere pagar los gastos/honorarios de mediación, qué le contestan como sus letrados?
A mí ningún cliente se atrevería a decirme que no quiere o no puede pagar gastos, si no quiere o no puede pues no podrá entonces tramitar su causa y punto. Tendrá que concurrir a los lugares donde demostrando falta de recursos lo atenderán gratuitamente.
Desde cuándo es el cliente el que determina los gastos que paga???
Guste o no se implementó el sistema de mediación obligatorio en provincia, en este proceso interviene un mediador ABOGADO...no me atrevería jamás a entender y aceptar a un cliente que no esté dispuesto a pagar a un colega, qué me garantiza que me pague a mí?
Lo primero que me enseñaron cuando me recibí es que los honorarios del colega son sagrados y que recuerde que seguro me cruzaré con los mismos colegas en varias oportunidades durante el ejercicio de mi profesión. Que los clientes no siempre valoran el trabajo realizado y que les cobre de entrada porque algunos tienen la maldita costumbre de no pagar a los abogados. Me enseñaron mal?????
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