rodrizeppelin escribió:mil gracias por tu respuesta, pero.. o en google inventaron otra constitucion, o yo soy muy ignorante para buscar (debe ser esto ultimo)
me salta sempre una ley del codigo civil que nada tiene que ver con esto; pero ademas busque en en el codigo de comercio, y tampoco. definitivamente hay que ser abogado para comprender las leyes, asi que los admiro muchisimo. sin jugar a ser abogado (porque tengo bien claro que soy kiosquero)
si es el codigo civil, es parte de la charla que teniamos con la otra persona (tatubinator), si el derecho fuera tan facil que con saber la ley listo, para que hacemos una carrera de seis años si cuando ingresamos a la facultad ya sabemos leer y escribir?, la respuesta esta en la interpretacion de la ley, que es lo que se aprende en la facultad.
No hay que ser un genio para saber interpretar la ley (de hecho hay cada incompetente que se recibe) pero inexorablemente si hay que pasar por la facultad para ello, y no por cualquier facultad sino por una de derecho, sino pasa como esta pasando con los periodistas que los ves noche y dia interpretando los casos judiciales y te dicen va a salir blanco y cuando los agarra el juez sale cualquier otra cosa menos blanco.
rodrizeppelin escribió:tengo entendido que la constitucion nacional (como nos enseñaron en el colegio) es la madre de todas las leyes, y no se puede sancionar una ley que la contradiga, por asi decirlo. y si no me equivoco, algun articulo dice que en todo el territorio argentino rige el libre comercio. entiendo por eso que cualquier persona puede comercializar un bien, un producto o un servicio al precio que considere, en base a la oferta y demanda. quiza diga una burrada, pero si yo como dije antes, compro (ya sea a una empresa privada como al estado) 990 pesos en concepto de credito virtual, por que deberia comercializarlos a 1000 pesos, y no puedo a 1050 o a 1200 o a 5000?? eso es algo que no me queda claro..
es asi ninguna ley puede contradecir a la constitucion, pero hay dos cuestiones que hay que tener en cuenta
1) Si hay una ley contraria a la Constitucion, no puede dejar de cumplirse esa ley, sino que hay que pedir por la via judicial la inconstitucionalidad de la misma, el ejemplo mas conocido es del caso clarin con la ley de medios, que entiende que va en contra de la Constitucion y por eso hizo un juicio pidiendo la inconstitucionalidad. Tecnicamente no se puede violar la ley amparandose en que la constitucion dice otra cosa, sino que hay que hacer el juicio que corresponda, sino el Estado con toda razon puede en un futuro sancionarte por ese incumplimiento.
2) en lo de libre comercio, de vuelta falta la interpretacion de la ley o la constitucion en este caso, ya que no hay ningun derecho absoluto, todos son relativos.
El ejemplo mas claro es el derecho a la vida, y el derecho a la legitima defensa, es decir si hay una persona que me va a disparar para defenderme puedo dispararle tambien, y le estaria quitando el derecho a la vida. Si el derecho a la vida fuera absoluto tengo que ir preso, pero si existe una ley que regule la legitima defensa, ese derecho a la vida es relativo, y se convierte en una regla que tiene excepciones, y asi con todos los derechos que hay.
rodrizeppelin escribió:por otro lado, puedo dar mil ejemplos donde se cobra por un "servicio de gestion". vas a comer a un restaurante y de solo sentarte te cobran "servicio de mesa", no dice: cobro de pan, manteca, grisines, quesito y lavado de manteles.
en ticketeck (empresa multinacional y multimillonaria), como en muchas emprewsas mas de ese estilo, cada vez q sacas una entrada te cobran un "servicio de gestion" de, en algunos casos, hasta el 20% del valor de la entrada. la entrada dice $300, pero te cobran $360. cada vez que haces una extraccion de dinero en el banco, te cobran un "costo operativo", y asi puedo nombrar 50 casos mas..
entonces como es?? estas empresas tambien caen en actos ilicitos, o el caso es diferente??
justamente, volvemos a la interpretacion de la ley, vos aca implicitamente estas señalando el derecho de igualidad, y la igualdad se da entre iguales situaciones, y no es la misma situacion la que vos estas señalando, ya que en todos los ejemplos que vos das no interviene el Estado, mas que como un organo de contralor, a diferencia del caso que estas dando vos, donde interviene como un participe mas de la cadena, lo cual ya es una diferencia no menor, sin perjuicio que luego haya mas en otras cuestiones.
rodrizeppelin escribió:La situacion cambia, si existiera una ley concreta que me prohiba hacerlo.
Si escribo aca, es porque me parece que este debate esta buenisimo y sin ser del palo de ustedes, creo que puede servir porque hay muchos casos como el que planteo el colega en el post. ademas, ya consulte con abogados conocidos.
y los abogados que consultaste que te dijeron? les mostrate el contrato que firmaste con el Estado para poder cargar la sube? Seria interesante conocer la opinion de otros colegas para asi no quedarnos con solo una campana