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 #969176  por andrea1982
 
Por el tenor de los anexos de la resol. 755, dudo que realmente se pueda cobrar, anexos que estimo habrás leido cuando te dieron el aparato en comodato.
 #969179  por rodrizeppelin
 
Andrea gracias por tu tiempo y dedicacion. No me gusta cuando subestimas, pero por suerte no soy suceptible. En el 94 tenia 7 años.
Sabes por que hago esto? Porque no me gusta la mala informacion y trato de ser lo menos ignorante posible.
Vos no tenes por que saber todo, pero yo no firme ningun contrato con el estado, y la SUBE podra ser un servicio publico, pero la RECARGA DE SUBE no lo es. si el que brinda ese servicio de recarga es un kiosco, estimo que quien lo brinda es un privado. Yo lo unico que firme es un comodato con la empresa privada que me brinda el posnet. Nada mas que eso. En ningun lado dice lo que se puede hacer y lo que no. Es solo una excusa para que no nos robemos el aparato.
Quiero que de una vez se entienda algo. Yo no vendo boletos ni fijo las tarifas de nada. Yo vendo un servicio que incluye "credito virtual para viajar" + "costos operativos". Demas esta decir que no obligo a nadie a que cargue en mi negocio.
Explicame por que no existe UN SOLO KIOSCO (y esto me recontra consta) que no haya sido multado ni intimado por hacer esto. Como vos decis, ningun particular se va a tomar el tiempo de hacer la denuncia, pero los organismos de control??? Supongo que es porque no pueden NI DEBEN hacer absolutamente nada.
 #969180  por andrea1982
 
Hola. Si no te gusta que te subestimen, no subestimes a los demás, si vos viniste a aclararnos que en la secundaria te habían enseñado que la constitución era la ley madre de todas las leyes, a mi en la primaria me enseñaron que lo que restaba de un lado pasaba sumando al otro, lo cual, es una aberración matemática.
Por otra parte no hace falta "firmar" para perfeccionar un contrato, de hecho, cuando un cliente te compra un caramelo, perfecciona un contrato de compraventa.
Como vos decís tenes un contrato de "comodato" con una empresa, seguramente con Nación Servicios S.A., si no me equivoco, existe una resolución de la CNRT, con 3 anexos, uno de esos es ese contrato de comodato y otros dos, se llaman contratos de adhesión donde vos aceptas determinadas clausulas sin discutirlas. Me extraña que un contrato de comodato no diga que se puede hacer y que no, dado que siempre el contrato lo dice.

La interpretación que vos le quieras dar a lo que hacés es tu problema, eso no obsta a que el estado si quiere te multe o un particular pueda denunciarte. De hecho, pensalo friamente, vos crees que el estado va a poner líneas a disposición de la gente, y decir por todos lados que no se puede cobrar, estando tan mal asesorado que un kiosquero le pasa por encima? Yo, lo dudo, el estado, no se asesora por kiosqueros, ni en foros de kiosqueros, el estado tiene un cuerpo de abogados.
Es evidente que vos querés buscarle la vuelta para justificar lo que hacés, y obviamente por mas que te digamos la normativa una y otra vez por la cual NO PODES no vas a dejar de hacerlo, acá un montón de gente que estudió derecho te está diciendo que si hay normas, que el derecho no te avala, pero vos decís que si, porque te crees que la podés dibujar diciendo que sos un privado, que vos vendés crédito, que podés cobrar por un servicio... y bue... Yo no trabajo para el estado, ni siquiera soy de Bs. As., no se si les interesa o no multar, lo que si te puedo decir es que no es como vos crees, pese a que vos querés que te digamos que si.
Igual, estaría bueno que dijeras donde dice que SI podés.
 #969182  por andrea1982
 
Entiendo que, la tarjeta sube, es practicamente como la tarjeta en Rosario, es el medio casi necesario para poder utilizar el transporte público, no mejora en nada, o casi nada al usuario, salvo pagar un boleto mas barato que pagando con cambio justo, por ende, entiendo que si una empresa del estado maneja la recaudación, distribución y recarga de las tarjetas (por ejemplo en Rosario el banco municipal y allá Nación S.A.) entregando a distintos puestos un posnet para ese fin, del cual, existe un contrato regulado con la CNRT, es un servicio público.
 #969183  por andrea1982
 
A vos nadie te obligó a contratar tampoco... mas vale, si querés que sea legal, andate hasta otro kiosco, recargá con otro posnet y ahi, como es una actividad privada y vos cobrás por la gestión de ir y cargar en el local de un tercero, nadie podría decirte nada... Pero en tanto y en cuanto cargues con el aparato que te dió la empresa y aceptando las clausulas fijadas, no podés cobrar.
 #969185  por andrea1982
 
El contrato de comodato, que, estimo antes de firmar leiste con un abogado para que no te cagaran de arriba de un árbol, que está aprobado por la resolución, dice que contratas con la Secretaria de transporte a través de Nación Servicios S.A.
La CNRT creo una RED de recarga de tarjeta SUBE, por lo cual, en la cual, se supone, estás incluido, a través de un contrato de adhesión. El contrato dice claramento cual es el fin para el cual debés utilizar el aparato y no dice "recarga de crédito" como vos decís, sino para la implementación del SUBE, quedando prohibido expresamente darle un uso distinto.
El anexo 2, establece las funciones de los puntos de carga pertenecientes a la red de carga, y dice "abonar un pasaje" por ejemplo.
A mi me parece bastante claro que no podés cobrar...
 #969188  por rodrizeppelin
 
Andrea seguis con ganas de pelear, pero dejame confesarte que empiezo a notar que la cosa no te cierra tanto como antes, cuando asegurabas que un comerciante era un RATON por cobrar un peso. Advierto que es algo bastante confuso, hasta para ustedes que son los que se quemaban las pestañas, mientras otros eramos solo "pichones de kiosqueros".
Estamos solo hablando, y yo, particularmente, aprendiendo de los que saben. Si un dia se te ocurre poner un kiosco, yo tambien te puedo ayudar, si te interesa, claro..
Creeme que no busco que me digas que soy hermoso, inteligente, seductor, y que ademas, soy el tipo mas derecho de la Argentina. La idea es llegar a una conclusion VERDADERA.
Me decis que busque un lugar donde diga que es lo que SI puedo hacer; pero tambien en el cole me enseñaron que algo que no esta prohibido, por definicion, esta permito.
Quienes nos proveen a nosotros el posnet, son empresas privadas, que generalmente son las mismas que proveen carga virtual a celulares. En todo caso, ellos, que son los intermediarios seran los que no cumplen con las normas, al no exijirnos por contrato, dicho cobro.
Solo espero que se aclare la situacion, y que si es ilegal, nos multen a todos los que hoy cobramos; y que si no lo es, vos, la clienta de tribuneitor, la locutora de la propaganda, y cada uno que tilda de delincuente a un colega mio, se retracte y pida perdon.
Un abrazo y dejame felicitarte (no existe nada en este mundo mas hermoso que una mujer inteligente)
 #969189  por rodrizeppelin
 
no habia leido tu ultimo post. Eso que decis figura en algun lado?? digo, porque quiero leerlo detenidamente
te vuelvo a agradeecer por la onda
 #969193  por andresxeneizes
 
rodrizeppelin escribió:mil gracias por tu respuesta, pero.. o en google inventaron otra constitucion, o yo soy muy ignorante para buscar (debe ser esto ultimo)
me salta sempre una ley del codigo civil que nada tiene que ver con esto; pero ademas busque en en el codigo de comercio, y tampoco. definitivamente hay que ser abogado para comprender las leyes, asi que los admiro muchisimo. sin jugar a ser abogado (porque tengo bien claro que soy kiosquero)
si es el codigo civil, es parte de la charla que teniamos con la otra persona (tatubinator), si el derecho fuera tan facil que con saber la ley listo, para que hacemos una carrera de seis años si cuando ingresamos a la facultad ya sabemos leer y escribir?, la respuesta esta en la interpretacion de la ley, que es lo que se aprende en la facultad.
No hay que ser un genio para saber interpretar la ley (de hecho hay cada incompetente que se recibe) pero inexorablemente si hay que pasar por la facultad para ello, y no por cualquier facultad sino por una de derecho, sino pasa como esta pasando con los periodistas que los ves noche y dia interpretando los casos judiciales y te dicen va a salir blanco y cuando los agarra el juez sale cualquier otra cosa menos blanco.
rodrizeppelin escribió:tengo entendido que la constitucion nacional (como nos enseñaron en el colegio) es la madre de todas las leyes, y no se puede sancionar una ley que la contradiga, por asi decirlo. y si no me equivoco, algun articulo dice que en todo el territorio argentino rige el libre comercio. entiendo por eso que cualquier persona puede comercializar un bien, un producto o un servicio al precio que considere, en base a la oferta y demanda. quiza diga una burrada, pero si yo como dije antes, compro (ya sea a una empresa privada como al estado) 990 pesos en concepto de credito virtual, por que deberia comercializarlos a 1000 pesos, y no puedo a 1050 o a 1200 o a 5000?? eso es algo que no me queda claro..
es asi ninguna ley puede contradecir a la constitucion, pero hay dos cuestiones que hay que tener en cuenta
1) Si hay una ley contraria a la Constitucion, no puede dejar de cumplirse esa ley, sino que hay que pedir por la via judicial la inconstitucionalidad de la misma, el ejemplo mas conocido es del caso clarin con la ley de medios, que entiende que va en contra de la Constitucion y por eso hizo un juicio pidiendo la inconstitucionalidad. Tecnicamente no se puede violar la ley amparandose en que la constitucion dice otra cosa, sino que hay que hacer el juicio que corresponda, sino el Estado con toda razon puede en un futuro sancionarte por ese incumplimiento.
2) en lo de libre comercio, de vuelta falta la interpretacion de la ley o la constitucion en este caso, ya que no hay ningun derecho absoluto, todos son relativos.
El ejemplo mas claro es el derecho a la vida, y el derecho a la legitima defensa, es decir si hay una persona que me va a disparar para defenderme puedo dispararle tambien, y le estaria quitando el derecho a la vida. Si el derecho a la vida fuera absoluto tengo que ir preso, pero si existe una ley que regule la legitima defensa, ese derecho a la vida es relativo, y se convierte en una regla que tiene excepciones, y asi con todos los derechos que hay.
rodrizeppelin escribió:por otro lado, puedo dar mil ejemplos donde se cobra por un "servicio de gestion". vas a comer a un restaurante y de solo sentarte te cobran "servicio de mesa", no dice: cobro de pan, manteca, grisines, quesito y lavado de manteles.
en ticketeck (empresa multinacional y multimillonaria), como en muchas emprewsas mas de ese estilo, cada vez q sacas una entrada te cobran un "servicio de gestion" de, en algunos casos, hasta el 20% del valor de la entrada. la entrada dice $300, pero te cobran $360. cada vez que haces una extraccion de dinero en el banco, te cobran un "costo operativo", y asi puedo nombrar 50 casos mas..
entonces como es?? estas empresas tambien caen en actos ilicitos, o el caso es diferente??
justamente, volvemos a la interpretacion de la ley, vos aca implicitamente estas señalando el derecho de igualidad, y la igualdad se da entre iguales situaciones, y no es la misma situacion la que vos estas señalando, ya que en todos los ejemplos que vos das no interviene el Estado, mas que como un organo de contralor, a diferencia del caso que estas dando vos, donde interviene como un participe mas de la cadena, lo cual ya es una diferencia no menor, sin perjuicio que luego haya mas en otras cuestiones.
rodrizeppelin escribió:La situacion cambia, si existiera una ley concreta que me prohiba hacerlo.
Si escribo aca, es porque me parece que este debate esta buenisimo y sin ser del palo de ustedes, creo que puede servir porque hay muchos casos como el que planteo el colega en el post. ademas, ya consulte con abogados conocidos.
y los abogados que consultaste que te dijeron? les mostrate el contrato que firmaste con el Estado para poder cargar la sube? Seria interesante conocer la opinion de otros colegas para asi no quedarnos con solo una campana
 #969194  por andrea1982
 
No entiendo que es lo que no me cierra. A mi me sigue pareciendo de rata, e ilegitimo, tan ilegítimo como el abogado que cobra sobre lo regulado abusándose.
El postnet debería dartelo la secreataria de transporte a través de nación servicios S.A. que es con ellos con quien contratas, sin perjuicio de que fiscamente te lo entregue en mano otro sujeto, los anexo, los tres, están publicados en el boletin oficial.
Todo lo que no está prohibido está permitido, eso es un principio, pero el contrato que leí es bastante restrictivo y dice como deben cobrar, como deben abonar, cuanto deben cobrar, etc. y no dice que puedan cobrarse por motus propio una comisión. Si firmas un contrato tipo de adhesión, o un contrato que responde a determinado tipo de contrato, debería decir que se modifican esas clausulas de determinada forma, en este caso entiendo que, por tratarse de un servicio publico y existir un contrato de adhesión regulado por la CNRT, debería decir expresamente que se está autorizado a cobrar un sobreprecio a discresión sin ser aplicable el "si no está prohibido está permitido". Con ese criterio, yo podría subir con un oso al colectivo porque no está "expresamente prohibido", o el taxista decirte que tenés que quitarte las zapatillas para subir al taxi porque no está expresamente prohibido. Me parece que tu profesor para algunas cosas era muy exégeta y para otras no... No creo que el principio sea tan amplio para decir hago lo que se me canta porque no está prohibido... No todo el derecho se reduce a ese principio.
Tampoco está prohibido en ningún lado que el usuario no te pague los $2 .. entonces, está permitido que el tipo no te pague, no?
http://www.boletinoficial.gov.ar/Displa ... 275622&i=1
http://www.boletinoficial.gov.ar/Displa ... 275622&i=2
http://www.boletinoficial.gov.ar/Displa ... 275622&i=3
Acá tenés los anexos de la resolución.
 #969202  por rodrizeppelin
 
me lei todo. Todo el tiempo habla de un contrato entre el estado y el proveedor. A nosotros nos da el nombre de "puntos de venta", y en ningun momento nos pone condiciones. Todas las condiciones se las pone al proveedor y aclara siempre, que el mismo, es quien debe cumplir y hacer cumplir ese contrato. Jamas aclara nada de cuanto hay que cobrar. Incluso si el aparato se rompe, o e lo roba el kiosquero, quien se debe hacer cargo es el proveedor.
Lo unico que me queda claro, es que el comodato que nosotros firmamos con las empresas privads es solo para advertirnos que el aparato no es nuestro, sino del estado. despues no dice nada mas que eso.
por favor, si esto que digo es asi, tengan la grandeza de reconocerlo
 #969205  por andrea1982
 
Entonces, si no sos parte de ese contrato y solamente del comodato, vos solamente tenés derecho a tener el aparato, y si alguna vez el estado no te paga el porcentaje que te corresponde... te jodés, simplemente porque no sos parte del contrato?
Si le querés buscar la vuelta para cobrar, cobralo, es poco probable que un cliente te denuncia, simplemente porque por $2 la gente no va mas a cargar y listo... no sé cuanto sale un boleto allá, acá sale $3,20, si alguien tiene que hacer algo más que levantar el telefono y llamar a un 0-800, no va a ir hasta la oficina de defensa del consumidor, gastar $3,20 para reclamar $2.
Quién te creés que es el "proveedor"?
Vos podés ser "proveedor" o ser para de la red de carga como puto de recarga de un proveedor, que eso lo debés tener claro vos... porque, insisto, debés haber analizado el contrato con un abogado.
Si vos no sos el que contrató directamente con Nación Servicios S.A., sino que contrataste con un proveedor, entonces tu cliente puede ir con alguien mas en la cadena como usuario, contra el estado, contra el "proveedor" y como vos. Y, ahora tenés otro más que te puede controlar, el "proveedor", que, obviamente puede exigirte, como responsable a que respetes las mismas clausulas que le exigen a él, porque, sinceramente, no creo que una empresa que contrata con el estado esté tan mal asesorada como para contratar con terceros y dejarlos hacer lo que se les cante a riesgo de ser ellos los sancionados.
Si seguis teniendo dudas, hablá con tu abogado o el abogado de la empresa que te contrató como punto de recarga...
A mi me sigue pareciendo clarísimo que no podés cobrar un plus.
 #969207  por andrea1982
 
Punto 8.13 del ANEXO 1. " El PROVEEDOR no podrá exigir montos de carga mínimos para las Tarjetas S.U.B.E y/o Tarjetas Compatibles Autorizas, así como tampoco podrá exigir como condición para realizar la Operación de Carga, la adqusición de algún producto y/o servicio de cualquier tipa, en el Punto de Carga o a un tercero (...)"

Más claro imposible...
 #969220  por Vyctoria
 
andrea1982 escribió:Punto 8.13 del ANEXO 1. " El PROVEEDOR no podrá exigir montos de carga mínimos para las Tarjetas S.U.B.E y/o Tarjetas Compatibles Autorizas, así como tampoco podrá exigir como condición para realizar la Operación de Carga, la adqusición de algún producto y/o servicio de cualquier tipa, en el Punto de Carga o a un tercero (...)"

Más claro imposible...

Andrea! que bueno que lo encontraste!! lo que pasa es que ahora van a decir como los chinos cuando a veces, se hacen los confundidos y no te quieren dar el vuelto, "mi no entende, no entende", "yo no entendel".
jajjajajjajjaja
:lol: :lol:
 #969223  por andrea1982
 
No, si ya se anticipó y dijo que ellos no son el proveedor, que son los "puntos de venta" por ende, el obligado a cumplir es el "proveedor" y no ellos.. :lol: :lol: :lol:
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