En mi provincia, osea Formosa, en nuestro codigo procesal penal, esta previsto, el amparo por usurpación
Cód Proc Penal Formosa escribió:Procedencia
Art. 507º. – El damnificado por un hecho de los previstos en el artículo 181 del Código Penal, puede requerir el Amparo Judicial por Usurpación, ant competente para entender en ésta; y si no supiera cual es, ante el Juez Penal de turno, quien remitirá la presentación de inmediato al que legalmente corresponda intervenir, previa formación del incidente respectivo.
Acreditación De Derechos
Art. 509. – El accionante deberá acreditar el título de propietario, poseedor o tenedor del inmueble o el ejercicio del derecho real sobre el mismo, que se considere afectado; como así realizar una breve relación de los hechos y argumentos que ameriten su derecho. Lo cual podrá realizar a través de su representante legal, como así deberá ofrecer caución por los posibles daños y perjuicios emergentes de su acción, si la misma no fuere procedente.
Medidas Inmediatas
Art. 510.- Iniciada la causa por Usurpación, de oficio o por orden judicial, la autoridad policial interviniente se constituirá en el lugar, en un plazo no superior a tres (3) horas, labrando un acta que contendrá el inventario de objetos existentes en el inmueble, condiciones y propiedad de los mismos y toda circunstancia, como croquis ilustrativo, tomas fotográficas, descripciones y otras constataciones que se estimen útiles para comprobar la existencia o no del hecho. Como así de ser posible, recibirá de inmediato los testimonios tendientes a esos fines. Si se hubiera ejercido la Acción de Amparo por Usurpación o si el Juez lo requiera por cualquier vía, remitirá lo actuado al Magistrado de inmediato, en un plazo no superior al establecido en el art. 508
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