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 #758506  por Tiburcio
 
No se fijan en nada. Yo en el formulario como declarante pongo el nombre del cliente, por si las moscas.
 #760889  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día. Agrego una pequeña inquietud, usurpando el hilo de florencia82 y demostrándole que a mí tb se me plantean este tipo de pequeñas dudas :mrgreen: :lol: : El palzo de treinta días para que el denunciado como heredero se presente a estar a derecho en autos ( según 699 del CPCCN ), se cuenta en días hábiles o corridos ? Muchas gracias.
 #760899  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día. Agrego una pequeña inquietud, usurpando el hilo de florencia82 y demostrándole que a mí tb se me plantean este tipo de pequeñas dudas :mrgreen: :lol: : El palzo de treinta días para que el denunciado como heredero se presente a estar a derecho en autos ( según 699 del CPCCN ), se cuenta en días hábiles o corridos ? Muchas gracias.
tené presente el

Art. 699. - Cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2) La publicación de edictos por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el Boletín Oficial. Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemente indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan.
El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.

CPCCN
 #761069  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, 1987.
abogado1987 escribió:El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales
. Este plazo, específicamente, es el que se cuenta desde la última publicación de edictos. Porqué en éste ( que es el que me interesa ) :
abogado1987 escribió: en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
habría que deducir que son corridos si no lo dice expresamente ? Gracias.
 #761076  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, 1987.
abogado1987 escribió:El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales
. Este plazo, específicamente, es el que se cuenta desde la última publicación de edictos. Porqué en éste ( que es el que me interesa ) :
abogado1987 escribió: en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
habría que deducir que son corridos si no lo dice expresamente ? Gracias.
pero el ...
Art. 699. ... El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
CPCCN

y por ejemplo el
Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
CPCCN

"... 2. Plazo. Es de treinta días a partir de la notificación, los cuales, por analogía con lo dispuesto por el art. 699, son contados en forma corrida ..."

(Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, comentado, anotado, y concordado, legislación complementaria, pag. 692,por Carlos Eduardo Fenochietto)
 #761081  por abogado1987
 
abogado1987 escribió:
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias, 1987.
abogado1987 escribió:El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales
. Este plazo, específicamente, es el que se cuenta desde la última publicación de edictos. Porqué en éste ( que es el que me interesa ) :
abogado1987 escribió: en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de TREINTA (30) días lo acrediten.
habría que deducir que son corridos si no lo dice expresamente ? Gracias.
pero el ...
Art. 699. ... El plazo fijado por el artículo 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales.
CPCCN

y por ejemplo el
Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
CPCCN

"... 2. Plazo. Es de treinta días a partir de la notificación, los cuales, por analogía con lo dispuesto por el art. 699, son contados en forma corrida ..."

corrección, debe leerse > Codigo Procesal Civil y Comercial de la nación, comentado, concordado, y anotado, pag. 692 ,por Oscar Enrique Serantes Peña y Jorge Francisco Palma
 #761102  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias de nuevo. Planteo el caso concreto : El juez dice ..." Cítese al Sr. X ( denunciado como heredero por quien inició el sucesorio ) a estar a derecho en el plazo de treinta días ( según el inc. 1º, y no el primer párrafo, como había dicho antes, del 699 .. esto es, notificación por cédula, oficio o exhorto ). Se me pasó notificarlo de esa manera...Me imagino que puede presentarse en el expediente igual, dentro de esos trienta días. La providencia fue dictada un día viernes..desde cuándo se computa ese plazo ? O estoy mezclando las cosas ?
 #761246  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias de nuevo. Planteo el caso concreto : El juez dice ..." Cítese al Sr. X ( denunciado como heredero por quien inició el sucesorio ) a estar a derecho en el plazo de treinta días ( según el inc. 1º, y no el primer párrafo, como había dicho antes, del 699 .. esto es, notificación por cédula, oficio o exhorto ). Se me pasó notificarlo de esa manera...Me imagino que puede presentarse en el expediente igual, dentro de esos trienta días.

si, puede notificarse espontaneamente del auto de fs.......;
y - acreditando el vínculo con el causante - solicitar se dicte DH a su favor


La providencia fue dictada un día viernes..desde cuándo se computa ese plazo ? O estoy mezclando las cosas ?
 #768683  por FLorencia82
 
Una consulta más.
La tasa Judicial es el 1,5% del Valor del inmueble declarado en ABL, de ese resultado debo sacar el 5% además, no?
Todo en el mismo formulario del Banco? O debo hacer uno para cada pago?
Gracias
 #768737  por mcnulty
 
Si ,pagás el el 1,5% de lo que figure en la boleta de ABL . Y pagas una "sobretasa" sobre los muebles del 5% .
Si la valuacion fuera 10000 : 10000 x 1,5% = 150,0 (tasa)
150 x 5% = 7,5 (muebles)
total a pagar = 157,5

Abonas todo junto en la misma boleta y cuando acredites el pago en el escrito , explicas como llegaste al número final
 #784048  por mariagbasur
 
Hola Colegas! Aprovecho esta seccion para hacerles una cosulta...
Tome una sucesion en la que ya se dicto DH y se han presentado certificados de dominio y de catastro y se ha pedido inscripcion en el Registro. Pero salio un despacho del Juez en el que observa que la nomenclatura catastral de estos certificados no coincide con la de la Escritura del Inmuble, lamentablemente se ha confundido un B con un 8. Que me recomiendan hacer para solicitar la inscripción? Ante la duda, vale mas los datos de los certificados de catastro o de la escritura? Porque no se de donde vendria el error. Bueno, desde ya muchas gracias!!!Saludos a todos!! :)
 #784925  por abogado1987
 
FLorencia82 escribió:Otra consulta, si bien no hay plazos en la sucesión, una vez que tengo la Declaratoria, puedo colgar unos meses para solicitar la inscripción?
Gracias.
en tanto no sea paralizado, archivado, etc ...
 #796999  por FLorencia82
 
Quería saber si el siguiente escrito está bien.
Básicamente quiero pedir la isncripcion, que no se discutan mis honorarios, dado que es de un familiar, y dejar paga la tasa y acompañar inhibicion y deudas.
Está bien?


SE ORDENE INSCRIPCIÓN. ACOMPAÑA CERTIFICADOS. TASA DE JUSTICIA.

Señor Juez:
M, por su derecho, manteniendo domicilio en la calle xxxxxx, Departamento “B” (zona notificación: xx), conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxx, en los autos caratulados “xx S/ SUCESION AB INTESTATO”, Expediente xxxx, a V.S. digo:

I. Que vengo por el presente a solicitar se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en el Registro de la Propiedad Inmueble en relación al inmuebles sito en la calle xxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Funcional Nº xx (Piso x, Departamento x) y Unidad Complementaria I (baulera). Matrícula xxxx.

II. Que por el presente acompaño el certificado de inhibición del causante, se deja constancia que no se encuentra inhibida.

III. Se adjuntan al presente constancias de pago de la tasa de justicia calculada conforme los parámetros de la boleta de ABL 2011 proveniente de la Dirección General de Rentas de GCBA que adjunto en original.

Considerando el total que figura en la boleta = $19.907,33
1,5% (INMUEBLE) = 1,5% de $19907,33 = $298,61
5% (MUEBLE) = 5% de $298,61 = $14,93
TOTAL = $ 313,54

Constituye una Tasa de Justicia de $ 313,54 (trescientos trece con cincuenta y cuatro centavos).

VI. Se adjuntan certificados de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción se solicita por el presente.

IV. PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicitamos,

1. Se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble en relación al inmuebles sito en la calle xxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Funcional Nº xx (Piso x, Departamento x) y Unidad Complementaria I (baulera). Matrícula xxx.

2. Se agreguen los certificados y constancias acompañadas,

3. Se tenga por debidamente obrada la tasa de justicia y por acompañada la boleta de ABL 2011 con la valuación fiscal del bien actualizada, al igual que los honorarios profesionales de mi letrada patrocinante.

Tenerlo presente y proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.


Otros Decimos: xxxx, abogada, por su propio derecho, manteniendo el domicilio constituido en estas mismas actuaciones, a V.S. digo:
Que me encuentro desinteresada de mis honorarios profesionales.
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