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  • SDM - Resolución Conjunta 2848 y 466/2010

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571141  por mbe
 
cual es el procedimiento a seguir para una persona que ya pagó sdm?? pague 20 y 23 por mes. Estaba esperando que me confirmara un empleador para ingresar el turno, pero ahora esto.... o sea, pago hace dos meses, pero ahora si hago la liquidación no me van a aparecer en SICAM esos pagos que hizo, no es como si hubiera pagado monotributo... alguien me puede decir en estos casos cuales serian los pasos a seguir?
 #571147  por elena
 
en la udai centro me dijieron al principio de este mes que piden 575 con firma de dador de trabajo y el anexo y que de todos los iniciados despues del 5 de abril casi ninguno fue a verificar
ahh !! y que hay rumores muy fuertes de que van a ampliar la moratoria..quiza todas estas trabas tengan una buena consecuencia
 #571187  por PARANA
 
En mi opinión deberían modificar la Circular 18/10

Pues si se incorporan los SDM independientes en el SICAM, están reconociendo que son autónomos, una tercera categoría diferente a la del Reg. Gral y Monotributo; como en algún momento lo reconoció ANSES al excluirlos en los Beneficios de RTI y Pensión Directa.-

Si son aportes de Autónomos el obligado al pago es el propio trabajador, por lo que es ridiculo que se tenga que denunciar a un empleador y realizar verificaciones.-

Lo malo es que ahora Jubilarse va a ser mucho más caro, pero debería ser más claro y sencillo.-

Sería genial que nos dejen de exigir los formularios, tickets y Declaración de Empleador
 #571188  por PARANA
 
elena escribió:en la udai centro me dijieron al principio de este mes que piden 575 con firma de dador de trabajo y el anexo y que de todos los iniciados despues del 5 de abril casi ninguno fue a verificar
ahh !! y que hay rumores muy fuertes de que van a ampliar la moratoria..quiza todas estas trabas tengan una buena consecuencia
hola elena

debe ser el 102 firmado por el empleador... el 575 es imposible

y rumores fuertes hay para los dos lados... de ampliarla y de restringirla... VEREMOS QUE NUEVA SORPRESA NOS VAN A DAR
 #571206  por pablo2
 
PARANA escribió:En mi opinión deberían modificar la Circular 18/10

Pues si se incorporan los SDM independientes en el SICAM, están reconociendo que son autónomos, una tercera categoría diferente a la del Reg. Gral y Monotributo; como en algún momento lo reconoció ANSES al excluirlos en los Beneficios de RTI y Pensión Directa.-

Si son aportes de Autónomos el obligado al pago es el propio trabajador, por lo que es ridiculo que se tenga que denunciar a un empleador y realizar verificaciones.-

Lo malo es que ahora Jubilarse va a ser mucho más caro, pero debería ser más claro y sencillo.-

Sería genial que nos dejen de exigir los formularios, tickets y Declaración de Empleador
totalmente de acuerdo , si va en sicam , es autonomo o mt o sino que quiere decir sicam , esto es como sacar las jub. con sdm , el cliente no querra pagar intereses es mucha plata. una forma elegante de safar el tema.
 #571273  por periquita
 
hugo2 escribió:
estudioflm escribió:La modalidad para SDM debería ser la siguiente???:
1) pagas SDM $ 43 por mes
2) esperar que se registrene en SICAM
3) calcular con situación de revista D89
4) abonar los intereses que surgen del detalle de deuda.

Están de acuerdo??

La duda que me queda es que no estaríamos pagando los intereses de los $ 8 que no suma el SICAM.
Creo que es la interpretacion mas exacta, por lo menos yo tambien lo veo asi. Los 8 pesos no van al sicam por lo que no creo que esten tampoco los intereses por ese importe.
Coincido.
Los $ 8 van al Régimen del Seguro Nacional de Salud y no al Previsional por eso no aparecen en el SICAM ni en el SIPA.
 #571296  por Vaness29
 
ROXANA77 escribió:buena idea lo de reimputar los pagos , lo unico que los de la afip nos van a ver y van a cerrar la puerta jajaja
pregunto se puede liquidar y pagarlo en cuotas ??????
saludos
roxana77

y si ya se pagó ... y liquido sicam, haynq ver si no esta exeptuado de poner sdm en sicam...me parece q reimputar es sospechoso, pero bueno si no queda otra....dada la diferencia en dinero.... :cry:
 #571304  por PARANA
 
el hecho de pagar expemporáneamente YA ES SOSPECHOSO, por algo tantos escombros nos ponen en el camino

El tema es que si reimputamos los pagos no vamos a poder cumplimentar con la 18/10

igual son 2 casos los que tengo que corregir... hay muchos mas por hacer directamente con las nuevas pautas
 #571382  por d_lorenti
 
Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos Diego Lorenti
 #571411  por dr_davidquintana@hotmail.
 
anses moreno ya no esta tomando sdm por 15 dias hasta que sepan bien como se aplica la nueva resol.... que bajon... ahora si que nos estan complicando cada vez mas, imaginen que una persona que pago el 04/2000 hoy de interes por esos 43 pesos tendria $125, saquen las cuentas, va a ser muy dificil que esto siga como antes
 #571415  por toju
 
Creo que si aparecen los aportes en el sicam la liquidación debera pagarse como se paga intereses de mototributa o autonomo, se vera con que formulario.Ahora, respecto de la deuda por aportes de SDM desde el año 2000 al 2002 me liquida $ 1000 más de deuda, que si le liquido aportes del año 2007 al 2009, por lo que si la gente no tiene el dinero en ese momento le conviene declarar ese periodo y perder la "declaracion jurada".
Por otro lado porque voy a reimputar en afip (en los casos que ya los pague y me sale más deuda por intereses), ya que si declaro mediante el sicam dichos años que importa que en el listado de pagos tenga como abonado otro periodo, pasaria como cuando declaro en autónomos otros periodos. Si en la UDAI no piden el listado de pagos, hay que ver que dicen???
 #571424  por d_lorenti
 
Me tome el laburito de hacer una comparacion de pagos desde 04/2000 al 04/2000 y hacer desde 06/2009 al 06/2010. Y ete aqui el resultado. Sin dudas, tendremos que hacerlo como la segunda opcion.

Caso Y Interes Caso X Intereses
Abr-00 35,18 Jun-10 0,06
Abr-00 58,62 Jun-10 0,11
May-00 34,81 May-10 0,3
May-00 58,02 May-10 0,51
Jun-00 34,45 Abr-10 0,54
Jun-00 57,41 Abr-10 0,91
Jul-00 34,09 Mar-10 0,78
Jul-00 56,28 Mar-10 1,31
Ago-00 33,72 Feb-10 1,02
Ago-00 56,2 Feb-10 1,71
Sep-00 33,36 Ene-10 1,26
Sep-00 55,59 Ene-10 2,11
Oct-00 33,72 Dic-09 1,5
Oct-00 54,99 Dic-09 2,51
Nov-00 32,63 Nov-09 1,74
Nov-00 54,38 Nov-09 2,91
Dic-00 32,27 Oct-09 1,98
Dic-00 53,78 Oct-09 3,31
Ene-01 31,91 Sep-09 2,22
Ene-01 53,17 Sep-09 3,71
Feb-01 31,54 Ago-09 2,46
Feb-01 52,57 Ago-09 4,11
Mar-01 31,18 Jul-09 2,7
Mar-01 51,96 Jul-09 4,51
Abr-01 30,81 Jun-09 2,94
Abr-01 51,35 Jun-09 4,91

1143,99 52,13

Si bien nos va a generar menos DDJJ, creo que lo importante aca es el tema de pagar menos CASH
 #571440  por toju
 
Hice la deuda mediante sicam del año 2000 al 2002 y los pagos de sdm me figuran abonados,pero al hacer la deuda del 2007 al 2009 para ver si da menos intereses (que si los da) el sistema no me toma como imputados los del 2000 al 2007 (hay que ver si en la afip se puede reimputar para esos periodos). Para que no de casi interes, aunque se pierda la ddjj.
 #571448  por PARANA
 
d_lorenti escribió:Me tome el laburito de hacer una comparacion de pagos desde 04/2000 al 04/2000 y hacer desde 06/2009 al 06/2010. Y ete aqui el resultado. Sin dudas, tendremos que hacerlo como la segunda opcion.

Caso Y Interes Caso X Intereses
Abr-00 35,18 Jun-10 0,06
Abr-00 58,62 Jun-10 0,11
May-00 34,81 May-10 0,3
May-00 58,02 May-10 0,51
Jun-00 34,45 Abr-10 0,54
Jun-00 57,41 Abr-10 0,91
Jul-00 34,09 Mar-10 0,78
Jul-00 56,28 Mar-10 1,31
Ago-00 33,72 Feb-10 1,02
Ago-00 56,2 Feb-10 1,71
Sep-00 33,36 Ene-10 1,26
Sep-00 55,59 Ene-10 2,11
Oct-00 33,72 Dic-09 1,5
Oct-00 54,99 Dic-09 2,51
Nov-00 32,63 Nov-09 1,74
Nov-00 54,38 Nov-09 2,91
Dic-00 32,27 Oct-09 1,98
Dic-00 53,78 Oct-09 3,31
Ene-01 31,91 Sep-09 2,22
Ene-01 53,17 Sep-09 3,71
Feb-01 31,54 Ago-09 2,46
Feb-01 52,57 Ago-09 4,11
Mar-01 31,18 Jul-09 2,7
Mar-01 51,96 Jul-09 4,51
Abr-01 30,81 Jun-09 2,94
Abr-01 51,35 Jun-09 4,91

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Si bien nos va a generar menos DDJJ, creo que lo importante aca es el tema de pagar menos CASH
Algunos ya habíamos hecho cálculos similares, pero lo tuyo es un excelente trabajo comparativo

MIL GRACIAS

en relación a lo que decías anteriormente... yo opino lo mismo que vos... necesariamente deben modificar la 18/10, es una tontería que nos sigan exigiendo los formularios, tickets y denuncia de empleador... si son autónomos incluídos en SICAM

Todos nos quejamos de que sea más caro... pero como postié antes NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA... si es que dejan la actitud estúpida de verificar una actividad autónoma. Lamentablemente la C. 18/10 sigue vigente y la misma Res Conj habla de VERIFICACION, por lo cual vamos a seguir con las quejas.-

GRACIAS POR EL CUADRO COMPARATIVO
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