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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #173525  por sergiosky
 
a mi tambien me interesaría el curso ese.
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

tengo una duda que quizas sea tonta pero ¿todos los jubilados docentes del pais estan en condiciones de pedir reajuste?, yo al tema lo manejo poco y nada pero ya que esta voy a presentar el reclamo administrativo aunque no se bien que fallos citar y cuales no, asi como que inconst. pedir y cuales no. no se por que tengo el sentimiento que anses caritativamente va a enderezar mi reclamo aunque lo presente para el diablo y me lo va a sacar favorable, creo en los reyes magos no?. nadie tiene un modelo de un docente que se haya jubilado en 1980 para no cometer barbaridades cuando lo presente!!!?¿, o por lo menos me pueden decir que fallos pedir, que inconst?. es mas, me pueden hacer el reclamo uds!!? jajaja.
 #173586  por younglaw
 
Hola a todos!
Alguien que tenga el curso, sería tan amable de enviarmelo por MP?
Me interesa especialmente si se trata de jubilacion docente nacional.
Gracias desde ya!
Saludos

 #174143  por touche
 
Estimado colegas, a alguien le enviaron el material docente?? en caso afrimativo sería tan amable de envíarmelo a mi mi correo es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com gracias Osky título nobiliario en formación!!! 8)

 #175842  por fnanio
 
Anaser o quien pueda ayudarme
Te pido si me podes enviar el material x MP para ver si puedo con mi poca experiencia ayudar a mi abuela docente a tramitar su jubilacion
gracias
 #193783  por Luciana22
 
¡Hola María Cristina! Soy nueva en esto de las jubilaciones y también de los foros. Te cuento mi tema. Tengo el caso de una docente de la provincia de BsAs con una incapacidad parcial permanente y la Junta Médica ya remitió el expediente al IPS. La señora me pregunta si en este caso ella igualmente puede acceder a la jubilación automática o ¿tendré que tramitarle directamente la jubilación por incapacidad? Muchas gracias por todo. Luciana. Mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

MARIA CRISTINA HUCOW escribió:Hola gente: voy a tratar de explicar un poco este tema de la jub. docente:
1) Existen los docente puros de Anses (no problem)
2) Existen los docente puros de IPS (no problem)
3) Existen los docente transferidos, es decir que hasta el 31/12/1993 pertenecieron a la Anses y a partir del 01/01/1994, pasaron a la provincia de Buenos Aires.
El primer grupo se ajusta a la ley 24016 y debe presentar las Certificaciones de Servicios que indica la ley más la ampliación de la misma decreto 137/05, todo debidamente certificado (si es colegio privado por el DIEGEp (Santa Fé 4358 de 10 hs. a 14 hs. tardan 72 hs. en certificar firmas) (si es colegio estatal firma del represenante legal , firma del Consejo Escolar, si está ubicado en provincia, y luego llevarlo a Santa Fé 1358 2do. piso contrafrente de 9.30 hs. a 12.30 hs. y de allí a Paseo Colón 239, éste trámite se hace en el día). Con todo pedir turno en la Anses. ( y a empollar!!!)
2) Los docente que pertenecen al I.P.S. gozan del beneficio de la jubilación automática, es decir presentan las planillas en la Dirección General de Escuelas, se origina el expediente les dán un comprobante y con las planillas de solicitud de beneficio (debidamente firmada) se presentan en el I:P:S: a los dos meses cobra su primer haber jubilatorio
que será en un principio del 70% del mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos y 5 años alternados. Al cabo de los 10 meses sale el decreto definitivo y se reajusta el haber, puede ser un 75% ú 85%.
Si el docente posee períodos trabajados en la Anses, previo deberá realizar un reco. y luego cuando tenga la resolución, presentar todo en el I:P:
3) QUE DESGRACIA!!!!!!!! son los más castigados veamos
a) Presentar el hisorial laboral en planilla diseñadas por la DGE debidamente selladas.OJO no hacerle presentar cierre ordinario, solo cierre condicionado de cómputos. Este trámite tarda, si está todo bien un año y medio, luego cuando se retira el código se debe presentar al IPS y tarde cuatro meses más. Una vez finalizado éste tramite se puede pedir turno para continuar en la Anses.
¿Fui clara ? no los cansé :?
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