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 #797107  por mariagbasur
 
mariagbasur escribió:Hola Colegas! Aprovecho esta seccion para hacerles una cosulta...
Tome una sucesion en la que ya se dicto DH y se han presentado certificados de dominio y de catastro y se ha pedido inscripcion en el Registro. Pero salio un despacho del Juez en el que observa que la nomenclatura catastral de estos certificados no coincide con la de la Escritura del Inmuble, lamentablemente se ha confundido un B con un 8. Que me recomiendan hacer para solicitar la inscripción? Ante la duda, vale mas los datos de los certificados de catastro o de la escritura? Porque no se de donde vendria el error. Bueno, desde ya muchas gracias!!!Saludos a todos!! :)

Gente, les cuento de este caso, puede ser util para ustedes.
Mi cliente me facilito una escritura publica en el que el inmueble fue adjudicado como bien de familia. Aca la nomenclatura aparece correcta, y la presente en el expediente. Todo indica que me la aceptaron porque me pidieron que presente certificados de dominio y de valuación fiscal actualizados previo a la inscripción.
De esta forma estaría evitando hacer la rectificación de escritura traslativa de dominio.
Saludos a todos!
 #797217  por FLorencia82
 
Quería saber si el siguiente escrito está bien.
Básicamente quiero pedir la isncripcion, que no se discutan mis honorarios, dado que es de un familiar, y dejar paga la tasa y acompañar inhibicion y deudas.
Está bien?


SE ORDENE INSCRIPCIÓN. ACOMPAÑA CERTIFICADOS. TASA DE JUSTICIA.

Señor Juez:
M, por su derecho, manteniendo domicilio en la calle xxxxxx, Departamento “B” (zona notificación: xx), conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. xxxxxx, en los autos caratulados “xx S/ SUCESION AB INTESTATO”, Expediente xxxx, a V.S. digo:

I. Que vengo por el presente a solicitar se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en el Registro de la Propiedad Inmueble en relación al inmuebles sito en la calle xxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Funcional Nº xx (Piso x, Departamento x) y Unidad Complementaria I (baulera). Matrícula xxxx.

II. Que por el presente acompaño el certificado de inhibición del causante, se deja constancia que no se encuentra inhibida.

III. Se adjuntan al presente constancias de pago de la tasa de justicia calculada conforme los parámetros de la boleta de ABL 2011 proveniente de la Dirección General de Rentas de GCBA que adjunto en original.

Considerando el total que figura en la boleta = $19.907,33
1,5% (INMUEBLE) = 1,5% de $19907,33 = $298,61
5% (MUEBLE) = 5% de $298,61 = $14,93
TOTAL = $ 313,54

Constituye una Tasa de Justicia de $ 313,54 (trescientos trece con cincuenta y cuatro centavos).

VI. Se adjuntan certificados de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción se solicita por el presente.

IV. PETITORIO: por lo expuesto a V.S. solicitamos,

1. Se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble en relación al inmuebles sito en la calle xxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Unidad Funcional Nº xx (Piso x, Departamento x) y Unidad Complementaria I (baulera). Matrícula xxx.

2. Se agreguen los certificados y constancias acompañadas,

3. Se tenga por debidamente obrada la tasa de justicia y por acompañada la boleta de ABL 2011 con la valuación fiscal del bien actualizada, al igual que los honorarios profesionales de mi letrada patrocinante.

Tenerlo presente y proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.


Otros Decimos: xxxx, abogada, por su propio derecho, manteniendo el domicilio constituido en estas mismas actuaciones, a V.S. digo:
Que me encuentro desinteresada de mis honorarios profesionales.
 #915714  por uliensol
 
Hola Colegas! me es de gran utilidad la data publicada!!
Otra consulta, como es el tema de los edictos?? donde se pagan? como se hace?
Gracias!!!!
 #916005  por abogado1987
 
uliensol escribió:Hola Colegas! me es de gran utilidad la data publicada!!
Otra consulta, como es el tema de los edictos?? donde se pagan? como se hace?
Gracias!!!!
¿ en CABA ? ¿ en prov de Buenos Aires ?
 #916066  por uliensol
 
Gracias por la ayuda que nos brindas abogado 1987, es muy noble de tu parte.
Te hago otra consulta, ya que no entiendo prácticamente nada de sucesiones y me pasaron una, que no puedo rechazar ya necesito el dinero. El porcentaje de honorarios a cobrar es C.A.B.A en sobre la valuación fiscal o sobre la real??
Gracias de nuevo por tu ayuda!!
 #916943  por abogado1987
 
uliensol escribió:En C.A.B.A! Muchas gracias!
sedes del Boletín Oficial en esta ciudad
http://www.boletinoficial.gov.ar/Sedes/Sedes.castle

Sede Colegio de Abogados Cap. Fed.
Corrientes 1441 - (C1042AAA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 10 hs a 15:45 hs
Teléfono/Fax: 4379-8700 - Interno 236
Trámites que se pueden realizar:
Publicación de Avisos
Suscripciones de edición gráfica y/o electrónica del Boletín Oficial
Venta de ejemplares de los últimos 30 días
Informes legislativos y societarios.

Sede Tribunales
Libertad 469 - (C1012AAI) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 8:30 hs a 14:30 hs
Teléfono/Fax: 4379-1979
Trámites que se pueden realizar:
Publicación de Avisos Arancelados
Suscripciones de edición gráfica y/o electrónica del Boletín Oficial
Venta de ejemplares de los últimos 30 días
Informes legislativos y societarios.

el trámite de publicación puede variar
el juzgado puede ordenar


"Buenos Aires, de de 2012.-
Autos y Vistos:
...
A esos fines, toda vez que este Tribunal implementa la
publicación de edictos via e-mail, conforme lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaria Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, informo a los profesionales que la
publicación se realizará de la siguiente manera: a) el Juzgado
confeccionará el edicto y lo enviará electrónicamente a la Dirección
Nacional del Registro Oficial (BORA). b) Una vez recepcionado en
dicho organismo, el profesional y/o quien éste designe deberá
concurrir a abonar el arancel por la publicación respectiva, para lo cual
cuenta con CUATRO sedes del Boletín Oficial en esta ciudad ( Av.
Corrientes 1441 (10 a 15:45 hs.), Libertad 469 (8:30 a 14:30 hs.),
Suipacha 767 (11:30 a 16 hs.) y Viamonte 1549 P.B. (12 a 17 hs.)). C)
A partir del cuarto día se iniciará la publicación del edicto por un lapso
de tres días consecutivos. d) Al día siguiente de la última publicación,
el organismo remitirá electrónicamente al Juzgado las constancias
respectivas, las que serán incorporadas al expediente a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146 del CPCCN.
... Juez.”
 #918092  por abogado1987
 
uliensol escribió:En C.A.B.A! Muchas gracias!
sedes del Boletín Oficial en esta ciudad
http://www.boletinoficial.gov.ar/Sedes/Sedes.castle

Sede Colegio de Abogados Cap. Fed.
Corrientes 1441 - (C1042AAA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 10 hs a 15:45 hs
Teléfono/Fax: 4379-8700 - Interno 236
Trámites que se pueden realizar:
Publicación de Avisos
Suscripciones de edición gráfica y/o electrónica del Boletín Oficial
Venta de ejemplares de los últimos 30 días
Informes legislativos y societarios.

Sede Tribunales
Libertad 469 - (C1012AAI) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Horario de Atención:
Lunes a Viernes 8:30 hs a 14:30 hs
Teléfono/Fax: 4379-1979
Trámites que se pueden realizar:
Publicación de Avisos Arancelados
Suscripciones de edición gráfica y/o electrónica del Boletín Oficial
Venta de ejemplares de los últimos 30 días
Informes legislativos y societarios.

el trámite de publicación puede variar
el juzgado puede ordenar


"Buenos Aires, de de 2012.-
Autos y Vistos:
...
A esos fines, toda vez que este Tribunal implementa la
publicación de edictos via e-mail, conforme lo establecido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y la Secretaria Legal y Técnica de la
Presidencia de la Nación, informo a los profesionales que la
publicación se realizará de la siguiente manera: a) el Juzgado
confeccionará el edicto y lo enviará electrónicamente a la Dirección
Nacional del Registro Oficial (BORA). b) Una vez recepcionado en
dicho organismo, el profesional y/o quien éste designe deberá
concurrir a abonar el arancel por la publicación respectiva, para lo cual
cuenta con CUATRO sedes del Boletín Oficial en esta ciudad ( Av.
Corrientes 1441 (10 a 15:45 hs.), Libertad 469 (8:30 a 14:30 hs.),
Suipacha 767 (11:30 a 16 hs.) y Viamonte 1549 P.B. (12 a 17 hs.)). C)
A partir del cuarto día se iniciará la publicación del edicto por un lapso
de tres días consecutivos. d) Al día siguiente de la última publicación,
el organismo remitirá electrónicamente al Juzgado las constancias
respectivas, las que serán incorporadas al expediente a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146 del CPCCN.
... Juez.”
 #918213  por uliensol
 
Muchas gracias! sos lo mas abogado 1987!! la última preguntita, lo de los honorarios, es Capital es sobre el valor real o fiscal??
Gracias gracias!!!!!
 #919545  por abogado1987
 
uliensol escribió:Muchas gracias! sos lo mas abogado 1987!! la última preguntita, lo de los honorarios, es Capital es sobre el valor real o fiscal??
Gracias gracias!!!!!
respecto de los honorarios ...
Abogados. Pautas generales
ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso …

ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas
LEY N° 21.839
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

firmaría convenio de honorarios y gastos para tramitar la sucesión ...

Imagen
 #919549  por Mordisco
 
Se regula sobre la valuación que declarás (fiscal o real), pero no sé como será en CABA, pero en mi pago, si declaras una valuación fiscal, luego no podes solicitas que te regulen honorarios por la valuación real, al menos ese es el criterio de la camara de mi provincia
 #919550  por Mordisco
 
Yo buscaría la ley de honorarios, que dice al respecto, y tb en la ley de tasa por servicios, o código fiscal o etc, si tenemos la obligacion de realizar la valuación por la fiscal, y luego jurisprudencia de la CABA http://jurisprudencia.tsjbaires.gob.ar/jurisprudencia/
 #970515  por uliensol
 
Hola colegas!! una consulta, el escrito de inicio de sucesion, es necesario que sea firmado por los herederos o basta con mi firma como patrocinante? Gracias!!
 #970642  por Mordisco
 
Si no tenes poder y solo firma el profesional (sin firmar aunque sea un heredero) el juzgado te rechaza el escrito.

Lo considera como una presentación inexistente, ni siquiera puede ser objeto de subsanación.
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