Alguien conoce bien como funciona el sistema de rebajes de los transportes públicos urbanos de pasajeros?o alguien que haya tenido algun caso similar??, porque les comento que tengo un cliente que se desempeñaba como chofer de transporte urbano de pasajeros y me dice que lo despidieron con causa, según el telegrama que le enviaron, basados en que el mismo no realizó los rebajes de la boletera en determinados días y horarios según actas que alegan las levantó el inspector de colectivos. El tema es que según tengo entendido los rebajes de la boletera se relacionan con el cobro de pasajes y esto esta prohibido expresamente por el art. 29 inciso c.8 de la ley nacional de transito, que dice que debe hacerse "el cobro" por tercero distinto del que maneja..pero cobro es lo mismo que rebaje??las puedo asimilar o vincular??.Este cliente tuvo un legajo intachable con una antiguedad de cinco años, el tema es que parece que se comenzó a relacionar con el gremio y bueno parece que por eso "lo fueron".No puede probarlo porque el propio gremio se le dio vuelta...Mi pregunta es que opinan de esta estrategia que pienso???: Luego de contestar los telegramas, iniciar demanda por despido sin justa causa, pidiendo las indemnizaciones del 245 LCT, fundado en que la causa invocada por la empresa por ser ilegal y prohibida y estar en pugna con la ley de fondo (24449) se torna inexistente, habilitando el pago de dichos conceptos??pidiendo al mismo tiempo la declaración de nulidad (art 40LCT) de dicha causa por objeto prohibido habilitando el pago de los salarios caidos desde el despido hasta la sentencia?? O les resulta todo muy mezclado??Gracias.fidor.-
