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  • Suspensión de plazos.

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #566523  por Mario_
 
Consulta, un accidente del servicio personal militar, reconocido por la fuerza armada, entiendo que no se aplica la ley 19549 (excluye en el art. 1 al personal militar), de todas maneras se hace el reclamo y le dicen que si pero que no pueden pagar.
Ese reclamo suspende los plazos de prescripción (si no estan de acuerdo me lo dicen), ahora contestado el mismo si no se presenta la demanda dentro de los 90 de notificado el acto, hay caducidad de derecho (art 25 ley 19549) o no?
Yo interpreto que no, pero como se hizo el reclamo, en forma tácita se adhiere a la normativa de la ley?
Esto es así?
Mi interpretación es que se podría inicira demanda aún vnecido los 90 días ya que la misma no se aplica al personal militar, pero bueno me gustaría conocer opiniones.
Desde ya que se iniciará en el fuero Laboral.
Saludos.