Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Divorcio sin separacion de bienes

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #580245  por NML
 
Hola!!!! Tengo un cliente que quiere tramitar el divorcio por mutuo acuerdo y no realizar la separación de bienes, esto es posible???? Muchas gracias, espero respuestas!!!!
 #580307  por ronrrin
 
Si haces el divorcio como de mutuo acuerdo debería contener un punto refiriendose a la liquidación de la socied o no, creo -espera otras opiniones por las dudas :shock: - podes pedir que la liquidación de la sociedad conyugal se realice en un proceso posterior.
Te mando algo para leer:
*leo*

Artículo 236. En los casos de los artículos 205 y 215 la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1ro. Tenencia y régimen de visitas de los hijos;
2do. Atribución del hogar conyugal;
3ro. Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces, incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo, la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellas afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren.

Bibliografía

Scelzo, Silvia E., Proceso de divorcio: ¿es imprescindible que los peticionantes asistan
por sí o por apoderado especial a la audiencia del art. 236 del Código Civil? DJ 2005-2, 1047

Jurisprudencia

A partir de la sanción de la ley 23515 y la reforma al art. 236 del C.Civil, los cónyuges en su presentación conjunta pueden acordar la forma de liquidación de la sociedad conyugal, supeditada claro está, al dictado de la sentencia y la aprobación judicial, por lo que los acuerdos que celebren no pueden ya considerarse alcanzados por la nulidad que prevén los arts. 1218 y 1219 del C.Civil. Y por ello en nada influye la fecha del mismo por cuanto, obviamente debe hacerse antes de la presentación judicial. Asimismo, el orden público que protegen los arts. 1218 y 1219 del Código Civil, sólo resultaría vulnerado si se pretendiera disolver la sociedad conyugal por causas distintas a las previstas por la ley; pero de ningún modo por el acuerdo sobre la forma de dividir o distribuir los bienes. Sólo prodría sí, afectar los intereses privados de las partes, en cuyo caso el Juez si advirtiera situaciones abusivas, podría no homologar el convenio. (CCC de Dolores, 81543 RSD-464-4 S 22-10-2004, Sumario JUBA B950831)

Generalidades

El art. 236 del Cód. Civil, , no prescribe que en los casos de separación personal o divorcio obtenidos por "mutuo acuerdo" se produzcan los efectos de "culpa de ambos cónyuges". Por ello, se trata de un divorcio sin atribución de culpabilidad. (SCBA, 13-4-2005, Sumario JUBA B27799)

Trámite

La solicitud de divorcio por presentación conjunta tiene un proceso legalmente establecido y que debe respetarse. Por su parte, la causal objetiva invocada, prevista en el art. 214 inc. 2° del C.Civil, no hace a la forma del proceso. Así, conforme a la previsión del legislador, uno de los cónyuges puede demandar -en juicio contradictorio- con fundamento en la causal objetiva, o ambos cónyuges en presentación conjunta haciendo saber al Juzgador las causas que obstan a la continuidad de su matrimonio, entre las cuales podrán invocar la separación de hecho por más de tres años sin voluntad de unirse. Por lo tanto, se advierte así, que la pretensión de acudir a la vía procesal del mutuo acuerdo y eliminar la audiencia a la cual el Juez convoca a los cónyuges desavenidos, no está prevista legalmente. En consecuencia, en caso de incomparecencia corresponde fijar nueva audiencia.- (CCC de Dolores, 81358 RSD-445-4 S 5-10-2004, Sumario JUBA B950791)
Así como ocurría durante la vigencia del art. 67 bis de la ley 2393, el art. 236 del Código Civil (texto ley 23.515) permite a los cónyuges retractar su voluntad hasta la celebración de la segunda audiencia prevista por el aludido precepto, inclusive. Luego de tal oportunidad gobierna el tema con total imperatividad el principio de la preclusión de los actos procesales. (SCBA, 10-8-2005, Sumario JUBA B27958)

Acuerdos

A partir de la sanción de la ley 23515 y la reforma al art. 236 del C.Civil, los cónyuges en su presentación conjunta pueden acordar la forma de liquidación de la sociedad conyugal, supeditada claro está, al dictado de la sentencia y la aprobación judicial, por lo que los acuerdos que celebren no pueden ya considerarse alcanzados por la nulidad que prevén los arts. 1218 y 1219 del C.Civil. Y por ello en nada influye la fecha del mismo por cuanto, obviamente debe hacerse antes de la presentación judicial. Asimismo, el orden público que protegen los arts. 1218 y 1219 del Código Civil, sólo resultaría vulnerado si se pretendiera disolver la sociedad conyugal por causas distintas a las previstas por la ley; pero de ningún modo por el acuerdo sobre la forma de dividir o distribuir los bienes. Sólo podría sí, afectar los intereses privados de las partes, en cuyo caso el Juez si advirtiera situaciones abusivas, podría no homologar el convenio. (CCC de Dolores, 81543 RSD-464-4 S 22-10-2004, Sumario JUBA B950831)

Los alimentos estipulados en el marco del art. 236 C.Civil no tienen fuente legal sino neogical, ya que luego del dictado de la sentencia de divorcio en los términos del art. 215 del mismo ordenamiento cesan los deberes asistenciales derivados del matrimonio. Lo acuerdos de alimentos en el contexto del divorcio por presentación conjunta, aunque no hubieren recibido expresa homologación judicial, son plenamente eficaces y vinculantes y los obliga a dar cumplimiento a las estipulaciones en ellos contenidas, aún cuando para otorgarles ejecutoriedad resulte menester integrarlos o perfeccionarlos con la correspondiente sentencia homologatoria. En este último caso, la labor judicial se circunscribe a realizar un control de legalidad, pero no robustece la obligatoriedad intrínseca del acuerdo. Resulta por ello, improcedente la denuncia unilateral del convenio de alimentos una vez celebrado, pues sólo se encuentran involucrados los intereses de los esposos, que son capaces, ene ste caso, por lo cual la homologación judicial constituye una mera formalidad y se impone con sólo verificar su existencia y legalidad. Por lo tanto, si el convenio se incluyó en la demanda sobre cuya base se dictó la sentencia que decretó el divorcio, el convenio es válido y eficaz entre las partes aún cuando no se haya homologado expresamente (CNCiv Sala G, 6/11/02, E.D. 200-314).
Espero algo de esto te sirva para aclarar el panorama.
Saludos
*suerte*





Citar : WebRubinzal jucciv 3.1.1.16.r7
 #581154  por antihique
 
A que referis con separacion de bienes?????
Porque la disolucion de la sociedad esta prevista en caso de pedido de divorcio con sentencia;esto es disolucion de la sociedad
Otra cuestion diferente es la liquidacion que se hace luego por incidente ante el juez oextrajudicial.-Para este tramite no hay plazo luego del divorcio y pueden las partes realizarlo cdo deseen.-
 #847113  por deboragabriela
 
BUENAS TARDES, CONTESTANDO A TU PREGUNTA TE INFORMO QUE SE PUEDE HACER TRANQUILAMENTE, Y LO HACEN COMÚNMENTE; EXPONIENDO Y ACLARANDO QUE SE HARÁ EN TIEMPO "OPORTUNO", YA QUE ES MUCHO MAS CONVENIENTE PARA LOS ABOGADOS TRAMITARLO POR SEPARADO.
OJO, SIEMPRE EL CONVENIO DE DIVORCIO LO DEBEN FIRMAR ELLOS, OSEA LAS DOS PARTES, Y VOS NO FIGURES, PORQUE SINO NO PODRÁS PATROCINAR A NINGUNO DE LOS DOS PORQUE TE LO VAN A DENEGAR POR HABER INTERÉS EN JUEGO.
DEBORA, NEUQUEN
 #847115  por deboragabriela
 
deboragabriela escribió:BUENAS TARDES, CONTESTANDO A TU PREGUNTA TE INFORMO QUE SE PUEDE HACER TRANQUILAMENTE, Y LO HACEN COMÚNMENTE; EXPONIENDO Y ACLARANDO QUE SE HARÁ EN TIEMPO "OPORTUNO", YA QUE ES MUCHO MAS CONVENIENTE PARA LOS ABOGADOS TRAMITARLO POR SEPARADO.
OJO, SIEMPRE EL CONVENIO DE DIVORCIO LO DEBEN FIRMAR ELLOS, OSEA LAS DOS PARTES, Y VOS NO FIGURES, PORQUE SINO NO PODRÁS PATROCINAR A NINGUNO DE LOS DOS PORQUE TE LO VAN A DENEGAR POR HABER INTERÉS EN JUEGO.
DEBORA, NEUQUEN