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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #583310  por MARCEJU
 
Hola, estuve buscando info sobre el horario en q se puede presentar el medico laboral en un domicilio p justificar una ausencia y no encuentro nada. Alguien sabe el horario?? porq me consultó una persona a la q siempre le van despues de las 9 PM y como tiene un bb no abre porq considera q no es hora apropiada, sobre todo cuando el q está enfermo es el bb.
Siempre presenta los certificados medicos y el empleador lo justifica pero queda en el legajo q no abrió la puerta.
Ahora, tambien mi duda es si hay un horario límite no hay forma de probar q llegó pasada esa hora, va a ser siempre la palabra de uno contra la del otro, no?
 #583323  por mangem
 
Hola,
Con respecto al horario, tené presente o consultá si la empresa posee un reglamento interno y si el mismo contempla el tema del control médico y los horarios del mismo. Dado que no existe un marco regulatorio en cuanto a este tema. Y en este sentido, no nos olvidemos que es facultad del empleador ejercer el derecho a realizarlo, por lo que el trabajador debe asumir que existen riesgos al no permitirlo.
Saludos
 #583466  por Romina34
 
Entiendo que no hay un horario dentro del cual deba pasar el médico. Yo recomendaría a la empleada que abra la puerta... sino corre el riesgo que el empleador manifieste que como no pudo hacer el control médico, entonces, no considerar justificadas las inasistencias.
Saludos,
 #583785  por MARCEJU
 
Gracias por responder!
En la empresa me dijeron q el horario es hasta las 21 hs. de todas maneras siempre va a ser la palabra del medico contra la del trabajador. Tiene q confiar en q el medico diga q llego tarde.
Ahora bien, desde el punto de vista legal, teniendo los certificados medicos no es suficiente p sean justificados los ds por enfermedad?
 #583799  por ezequielunr
 
Primero: el médico que hace domicilios es médico y NO médico laboral (de hechio generalmente son recién recibidos)
Segundo: el médico expide dos (y hay empresas que manejan triplicados) certificados, uno para el trabajador y otro para el empleador, donde consta la fecha y hora de visita. Si la omite, que la reclame.
Tercero: No basta con presentar certificados, para eso está el sistema de visitas domiciliarias. No obstante es indispensable que los tenga ya que en caso de contradicción entre los presentados y lo cotejado en el domicilio, NINGUNO prevalece sobre el otro.
Cuarto: en caso de no encontrarse en domicilio no es una causa injustificada porque el médico consigna "no localizado en domicilio" que dista mucho de ser "no justificado" pero claro, el empleador siempre lo tomará para su propio interés, no así la empresa de medicina laboral contratada.
Saludos.
 #583845  por GU
 
Es interesante el planteo, nunca se me presento esta duda y no encontre regulacion alguna sobre la materia.

Yo creo que el horario de visita medica debe ser dentro del horario de trabajo, o lo mas cercano a este teniendo presente la buena fe con la que deben desenvolverse las partes en una relacion laboral.

Si bien es cierto que lo aconsejable es que le abra, aun a las 9 de la noche, yo creo que no es desproporcionado negarse al control. Si bien es una facultad del empleador, esta facultad no puede vulnerar otros derechos del trabajador (como ser la intimidad de su hogar). La negativa obedece a la privacidad del trabajador en un ambiente ajeno al laboral, lo que encuentro bastante razonable (si quisiera defender esa postura).

Asimismo, no es menor el dato de que el trabajador se encuentra efectivamente en su domicilio.

Salutes!
 #584437  por MARCEJU
 
Gracias por las respuestas!

Coincido plenamente con GU. Siempre partiendo de la buena fe, si el médico puede presentarse hasta las 9 y llega 9.15 yo le abriria (aunq crea q en determinadas circunstancias no es horario p presentarse) ahora si llega mas tarde, no es ilógico pensar q la persona enferma se sienta vulnerada en sus derechos o fisicamente imposibilitada de atender a esa hora.