Pero que drama se hacen, como si fuera tan fácil vulnerar la ley de protección de datos personales
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
En primer lugar el único que puede identificar es el proveedor de servicio de internet, y eso hasta cierto punto, porque si lo hace de un cyber, no se puede saber de quién caraj* se trata, y si lo hace desde una casa particular, anda saber quién es, si el padre, la madre, el hermano, la novia o el perro o el abuelo que se levanto de la tumba............................................
ARTICULO 5° — (Consentimiento).
1. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.
ARTICULO 6° — (Información).
Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:
ARTICULO 7° — (Categoría de datos).
1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.
2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus titulares
ARTICULO 10. — (Deber de confidencialidad).
1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.
2. El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
¿Que juez puede tomar en serio esto?