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  • Levantamiento de embargo al solo efecto de escriturar

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 #594807  por val08
 
Entiendo que una vez que se escritura a nombre de otra persona el embargo se levanta definitivamente, ya que quien adquiere una propiedad por ej en subasta judicial, no la recibe embargada, sino libre de todo gravamen.
 #595005  por fabiandd
 
val08 ¿vos leiste lo que preguntó la colega que inició el post? Preguntó sobre levantamiento de embargo al solo efecto de escriturar. Lo que vos decís es otra cosa. Por eso es necesario entender lo que se pregunta porque si no se termina confundiendo.
 #595063  por val08
 
Si fabian, entendi que la pregunta era sobre los efectos del levantamiento del embargo al solo efecto de escriturar, y esa es mi respuesta por lo que veo en mi trabajo, quiza no fui clara lo que quise decir es que cuando el juez ordena que se levante el embargo es para que se pueda escriturar, y una vez escriturado el bien, este no continua embargado. Si esa no era la pregunta entonces no tomen en cuenta mi respuesta.
 #595119  por fabiandd
 
Val08 cuando el juez levanta el embargo AL SOLO EFECTO DE ESCRITURAR dice que: OK, INSCRIBAN EL NUEVO TITULAR PERO EL EMBARGO SUBSISTE SEA QUIEN SEA EL TITULAR.
No te ofendas pero tambien soy novel abogado y cuando no sé o no lo tengo claro, me abstengo de contestar para no confundir
 #595189  por val08
 
El embargo que tenia la propiedad, cuando esta es subastada se traslada al dinero producido de la subasta, la propiedad que pasa a otro titular, la adquiere libre de gravamenes (no sigue embargada). Una vez escriturada a nombre de otra persona el levantamiento del embargo al solo efecto de escriturar, queda definitivamente cancelado (es lo que pasa en el registro de la propiedad). Puede ser que te confundas con la inhibición, que si se mantiene despues de escriturada la propiedad. Lo digo con seguridad porque lo veo todos los dias en el trabajo e hice escrituras provenientes de subastas judiciales, y es asi. En la pagina colegio-escribanos.org.ar pueden ver el tema.
Saludos.
 #595458  por fabiandd
 
¿De donde sacaste que había una subasta? Vamos por partes: el embargo pesa sobre el bien inmueble (no sobre las personas). Si se condena al dueño del inmueble a escriturar (y acá no hay subasta en absoluto), como el embargo obsta a la escrituración, el juez ordena SE LEVANTE EL EMBARGO AL SOLO EFECTO DE ESCRITURAR. ¿Que quiere decir? Que el comprador satisface su crédito (escrituración) y el embargante no pierde la garantía, que subsiste sobre el bien a pesar del cambio de titularidad. ¿Como sigue?¿quien debe pagar? No es motivo de la pregunta.
 #595585  por val08
 
Suponiendo como lo haces vos que es un juicio de escrituracion, tampoco la prop queda embargada. Pensa que el embargante en ese juicio sería el actor (o sea el que quiere escriturar a su favor) y una vez que logra escriturar la propiedad a su nombre, la recibe embargada? por quien? por el mismo? ya no hay razón para que la propiedad siga embargada, porque ya se obtuvo lo que queria: escriturar. Suponemos porque no sabemos de que juicio se trata, pero tanto en juicio por escrituracion como cuando hubo una subasta involucrada, al otorgarse la escritura a favor de otra persona, esa propiedad deja de ser garantia, para lo cual estaba embargada, asi que nunca puede subsistir la medida.
 #595593  por fabiandd
 
Val08 por favor pregunta esto que estamos intercambiando a alguien que trabaje con vos o conozcas (que sea abogado) ¿cuales son los efectos del levantamiento de embargo AL SOLO EFECTO DE ESCRITURAR (no se levanta para mas nada que no sea escriturar)? Pobre el colega que inició el post.
 #595609  por val08
 
Es que justamente trabajo haciendo esto, si no estaria segura de mi respuesta no la hubiera dado, porque no es mi intención confundir a nadie. Te digo porque esas resoluciones "levantamiento de embargo al solo efecto de escriturar", las he pedido yo y me las han resuelto asi. Las escrituras de estos casos, las hago yo y las mando al Registro de la propiedad para su inscripción, este las inscribe y levanta las medidas definitivamente. Obviamente si quieren consulten por otro lado, en cualquier libro van a encontrar esta respuesta. Espero te sirva tanto a vos como a la colega que inicio este post. Saludos.