CONVENIO SOBRE ALIMENTOS Y TENENCIA DE HIJOS
Entre Sra. con D.N.I. , con domicilio real en la calle , partido de , y el Sr. , con D.N.I. , con domicilio real en la calle partido de , acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas, dando por finalizada su convivencia de años:
PRIMERO: El alimentante se obliga a pasar a los alimentados en concepto de alimentos la suma de pesos ($ ), más la escolaridad correspondiente, y la obra social de los menores de Capital Federal y Zona Sur, la suma de dinero se hará efectiva mediante déposito real en el Banco debiendo la misma ser efectuada del 01 al 10 de cada mes calendario.
SEGUNDO: El valor de la cuota alimentaria acordada por las partes queda sujeta a modificación de cualquier acontecimiento imprevisto que puedan surgir, ajeno a las partes, como aumento de la cuota escolar, o otro tipo eventualidad.
TERCERO: La tenencia de nuestros hijos, con D.N.I. , nacido el , y con D.N.I. , nacido el , se atribuye a la Sra dado que el padre no se opone a dicha atribución.
CUARTO: El régimen de visitas será los días de a hs. y sábados o domingos a previo arreglo teléfonico y acuerdo entre partes del lugar donde se encontrarán los menores, todo esto de buena fe y tendiente a fortalecer los vínculos de los hijos con su padre, el encuentro será en la esquina de las calles , siendo los menores acompañados por la Sra. , debiendo reintegrar el Sr. en la mismo lugar a los menores donde los estará esperando su progenitora.
QUINTO: Tanto la Sra. , como sus hijos menores, tendrán su domicilio real y efectivo en la calle , de la localidad de propiedad de la Sra. .
SEXTO: Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las normas de este acuerdo faculta a las partes a solicitar el cumplimiento del presente en forma judicial.
SEPTIMO: Se extienden dos ejemplares del mismo tenor, a fin de la presentación del mismo, ante el Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora correspondiente, a efectos de su homologación Judicial.
Firma de la madre Firma del padre
Entre Sra. con D.N.I. , con domicilio real en la calle , partido de , y el Sr. , con D.N.I. , con domicilio real en la calle partido de , acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas, dando por finalizada su convivencia de años:
PRIMERO: El alimentante se obliga a pasar a los alimentados en concepto de alimentos la suma de pesos ($ ), más la escolaridad correspondiente, y la obra social de los menores de Capital Federal y Zona Sur, la suma de dinero se hará efectiva mediante déposito real en el Banco debiendo la misma ser efectuada del 01 al 10 de cada mes calendario.
SEGUNDO: El valor de la cuota alimentaria acordada por las partes queda sujeta a modificación de cualquier acontecimiento imprevisto que puedan surgir, ajeno a las partes, como aumento de la cuota escolar, o otro tipo eventualidad.
TERCERO: La tenencia de nuestros hijos, con D.N.I. , nacido el , y con D.N.I. , nacido el , se atribuye a la Sra dado que el padre no se opone a dicha atribución.
CUARTO: El régimen de visitas será los días de a hs. y sábados o domingos a previo arreglo teléfonico y acuerdo entre partes del lugar donde se encontrarán los menores, todo esto de buena fe y tendiente a fortalecer los vínculos de los hijos con su padre, el encuentro será en la esquina de las calles , siendo los menores acompañados por la Sra. , debiendo reintegrar el Sr. en la mismo lugar a los menores donde los estará esperando su progenitora.
QUINTO: Tanto la Sra. , como sus hijos menores, tendrán su domicilio real y efectivo en la calle , de la localidad de propiedad de la Sra. .
SEXTO: Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las normas de este acuerdo faculta a las partes a solicitar el cumplimiento del presente en forma judicial.
SEPTIMO: Se extienden dos ejemplares del mismo tenor, a fin de la presentación del mismo, ante el Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Lomas de Zamora correspondiente, a efectos de su homologación Judicial.
Firma de la madre Firma del padre