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  • Modificación % Dpto Reglamento Copropiedad

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 #607598  por susanago31
 
Consulta: Segun me indico, mi cliente compro su Dpto Recientemente (semi piso). El mismo consta de unidades "A" (9 dpto -100 mts) y (11 dptos - 60mts). Sin embargo, las unidades "A"contribuyen con aprox el 8,5% (c/u) en las expensas (S/Escritura y Reglamento) y las "B" con solo el 2%. Esta situación además trae aparejado, mayores gastos de ABL y Agua.

S/Me indico esta diferencia obedecería a que el constructor del edificio (hace 40 años) se quedo con todos los B como inversión y posteriormente los vendió, fijando para ellos un menor canon.

S/Reglamento, solo se puede modificar el porcentaje, por la unanimidad de asamblea (S/me comento, aunque cae de maduro que eso es imposible hacer). Como encaro esto, (ya cuento con planos del edificio), entiendo que no me queda otra que hacer la presentación judicial. Alguien tuvo algun caso similar, en caso afirmativo cual fue la conclusión.

Gracias

Susana
 #608134  por kantaclaro
 
Los porcentuales con que cada unidad contribuye al pago de expensas, surge del revalúo que realiza el agrimensor que tuvo a su cargo la confección del plano de PH, lo cual se volco en el reglam. de PH. Salvo que las unidades modifiquen su superficie, lo cual daría lugar a una modificación del plano y reglamento, lo primero no hay forma ede que cambie. Saludos
 #608531  por susanago31
 
TE consulto ya que tenia entendido por otra colega , que si al momento de realizar la distribución de porcentajes de cada departamento, no fue realizado el mismo en base a los metros de cada departamento sobre el total, sino a un criterio propio del constructor, tenia mi cliente la opción de peticionar ellovia judicial. El tema es que no se bien como encarar ello.
 #611184  por bjsaravipaz
 
Aclaración:

Los coeficientes que determinamos los Agrimensores en la tramitación del Plano de Mensura para someter el inmueble a la Ley 13.512, son para "repartir" el valor fiscal de las superficies comunes con fines tributarios. De tal manera, el valor fiscal de una Unidad Funcional (según título) o Subparcela (según catastro) será la suma del valor de la tierra, el propio (exclusivo) de los edificios y el común de los edificios (valga la redundancia).

Existe una creencia que los mismos deben ser utilizados obligatoriamente en la contribución del pago de las expensas. Nada más alejado de la realidad. Ocurre que por una cuestión de "comodidad" optan por esos números que están determinados (calculados) mediante un procedimiento establecido, alejado, luego, de cierta subjetividad.

Saludos cordiales.
 #944423  por Niteroy
 
Hola!

Entonces si los porcentajes están incorrectos, habiendo notoria disparidad entre los deptos con poca diferencia de metros (un dos amb está pagando el triple que un monoamb de 5 metros menos), para modificarlos solo queda la via judicial o no?

En el Reglamento dice que se requiere para su modificación la conformidad de todos los integrantes del consorcio reunidos en asamblea extraordinaria (cosa que es imposible conseguir y mucho menos de parte de los que pagan pocas expensas).

Gracias y saludos!
 #944490  por bjsaravipaz
 
Entiendo que los porcentajes para el pago de expensas no pueden ser "incorrectos". Son los adoptados. A no ser que esos porcentajes no sumen 100. Entiendo que allí sí se puede hablar de incorrección.

La Ley sugiere cómo hacerlo. Pero deja librado al consorcio la forma (art. 8).

Hay muchas maneras de calcularlos. Las simples, por valor (fiscal, de mercado, ...), por superficie.

También se presentan casos donde para algunos se incluyen ítemes y para otros, no. Por ejemplo, el caso de los gastos de mantenimiento del ascensor para los propietarios de los locales que no acceden, ni lo utilizan.

En general, cuando alguien compra un inmueble afectado al régimen de le Ley 13.512, no se analizan los detalles del Reglamento de Copropiedad y Administración. Y, en una determinación de un valor objetivo de la cosa, debiera tener peso, sobre todo cuando se está optando por una unidad de uno u otros departamentos similares.

Saludos cordiales.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
bjsaravipaz()gmail.com
 #944530  por Niteroy
 
Es que son incorrectos dado que la diferencia entre un monoamb que tiene 5 metros mas que los dos ambientes, están pagando por los mismos servicios (ascensor, etc) tres veces menos de expensas por la forma que están distribuidos los % en el reglamento de coprop.

No se que criterio tomaron para la división de % pero evidentemente algo falla... y vi casos en los cuales piden judicialemente una modificación de los %.

Decis que esto es viable?

Gracias y saludos.
 #944565  por bjsaravipaz
 
Soy Agrimensor, no Abogado...

Insisto, no está mal. Se fijaron esos y no otros coeficientes. Quienes constituyeron el consorcio, así lo decidieron. Así lo acordaron en ese contrato. No significa que sea equitativo.

Las herramientas para modificarlo no hay mejor que ustedes para conocerlas e impulsarlas.

Saludos.

Agrim. Bernardo J. Saraví Paz

(de muy fácil localización en la Web)