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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #608678  por oske
 
En la sentencia de una curatela, además de pedir la inscripcion en el Registro de Capacidad de las Personas, se agrega lo siguiente:

"Notifíquese. Comuníquese al Registro de Juicios Universales, Internaciones y sobre la Capacidad de las personas (arts. 95 y conceds. Ac 2212/87 SCBA). Notificada que se encuentre la presente, elévese al Tribunal para el tratamiento del recurso de consulta".

Marqué en negrita mi duda, al ser mi primer curatela pregunto: Después de notificada, inscripta, el Juez
eleva de oficio a Cámara para esa "consulta" (supongo que debe ser sólo a fin de contralor) o yo debo
confeccionarlo?

El juicio es en Quilmes, si alguien me puede despejar la duda agradecidisimo!!!
 #610344  por Melman
 
Primero debe notificarse y luego, corresponde de oficio, elevarse. Hay igualmente algunos juzgados que lo requieren por escrito. Te conviene preguntar en donde tramita el expte.