Estimados, en un accidente in itinere polémico pues se había desviado unas cuadras del camino de vuelta a su hogar, la ART lo rechazo por no laboral. El tema es que la CD llego 14 días después de los 10 de corridos que establece el art. 6 del dec. 717/96. Según data en el telegrama, fue presentado en el correo el día 11 después del accidente.
Según narra el decreto, se considera como aceptado el stro. ante la falta de rechazo en tiempo de la ART. Yo ahora intimé para que acepten el stro y brinden prestaciones medicas y dinerarias. Mi idea es iniciar el SECLO y la Comisión en caso de que no contesten.
PRegunto si saben de casos parecidos o alguna excepcióon al plazo de 10 días corridos. Nunca tuve un caso saí y no sé si es automática la responsabilñidad de la ART o en gral no tiene asidero el plazo del decreto.
Agradezco sugerencias y comentarios.
Saludos
Según narra el decreto, se considera como aceptado el stro. ante la falta de rechazo en tiempo de la ART. Yo ahora intimé para que acepten el stro y brinden prestaciones medicas y dinerarias. Mi idea es iniciar el SECLO y la Comisión en caso de que no contesten.
PRegunto si saben de casos parecidos o alguna excepcióon al plazo de 10 días corridos. Nunca tuve un caso saí y no sé si es automática la responsabilñidad de la ART o en gral no tiene asidero el plazo del decreto.
Agradezco sugerencias y comentarios.
Saludos