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  • Divorcio contencioso, cuando pido por daño moral

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #619887  por sole10
 
No.Primero debe existir sentencia dónde se lo declare culpable al demandado,del divorcio promovido.
 #619920  por jeanvaljean02
 
Ah, Sole, pero entonces tengo que iniciar después otra demanda por daño moral?

Estuve viendo esta jurisprudencia:
Procede el reclamo indemnizatorio por el daño inferido por el adulterio, pues este obrar doloso no posee atenuante que permita sustraerlo del contexto en el que según el fallo plenario "G., G.G. c/B. de G., S.M. s/divorcio vincular", del 20/9/94, es susceptible de reparación el daño moral ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de tal conducta.
Autos: D.F., R. c/C., R.M. s/DIVORCIO VINCULAR - Nº Sent.: C. E172728- Magistrados: MIRAS - Civil - Sala E - 23/08/1995


Fijate que por la carátula de la demanda parece que se pidió en el mismo expediente de divorcio el daño moral, no se

Saludos, gracias
JV
 #620127  por sole10
 
Tal vez podría pedirse en subsidio,pero indudablemente, que el demandado debe ser declarado culpable del divorcio;aceptar una postura contraria,sería prejuzgamiento.
Saludos !!
 #620360  por Pato272727
 
Se ha admitido el reclamo por daño moral planteado subsidiariamente a la acción de divorcio. En ED del 10/09/2009 hay un cuadro de sentencias y montos indemnizatorios de $ 3000 a $ 65.000. Fijate que tan grave es tu caso y subile un poquito el monto(por la inflación y las dudas) y si es en provincia agregale un "o lo que en mas o en menos resulte de las constancias de autos".
 #636636  por sergiosky
 
coincido con sole, el daño moral "puede" pedirse en la demanda de divorcio vincular, o sea que la regla es que se puede, el tema es que para saber quien es el conyugue culpable tendra que recaer sentencia que lo declare y subsidiariamente el daño moral es procedente, no tiene sentido que tengas que iniciar una demanda por daño moral posterior.
el problema que yo veo se presenta con el tema de la prescripcion de la accion por daño moral y muchos colegas por miedo a que el divorcio dure mas de dos años, que es el plazo para interponer la demanda de daños y perjuicios, directamente interrumpen prescripcion incluyendo el daño moral dentro del divorcio o acumulando la demanda de daño moral independiente. yo creo que es una cuestion de saber cual es el criterio del juzgado interviniente, la solucion esta dividida ya que muchos jueces dicen que la prescripcion comienza cuando se genera el hecho ilicito, ej: si la esposa se enteró del adulterio tendra que presentar la demanda por daño moral antes que pasen dos años desde que tomo conocimiento y no esperar a que tramite la demanda de divorcio porque quizas la sentencia sale posterior a los dos años y la accion por daño moral estará prescripta. otra postura dice que la prescripcion comienza cuando hay sentebncia definitiva de divorcio porque es ahi donde recien sabes quien es el culpable del divorcio y recien se genera el hecho ilicito declarado por juez, si la interpones previamente es como que estas especulando que puede pasar, con la gravedad que si la interpusiste en forma independiente a la accion la pierdas si es que el divorcio te sale en contra, por lo que tendras que cargar con las costas en la demanda moral. por eso algunos abren el paragua y piden un resarcimiento por daño moral en forma subsidiaria y dentro de la demanda de divorcio como "por las dudas" si es que se declara la culpa del conyugue.
con respecto a la prescripcion me parece que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria estan optando por el comienzo de la prescripcion de la accion por daño moral desde que existe sentencia firme de divorcio ya que previamente al no saber quien es el culpable no existe el hecho ilicito hasta que lo declara el juez de flia, el adulterio no ha sido probado sino que tenes que esperar el resultado de las pruebas en el expediente de divorcio por lo que el hecho ilicito esta expectante, de todas maneras averiguen bien cual es el criterio de cada juzgado civil, porque encima esta demanda no transita por el fuero de flia si es que lo interpones independientemente sino por el civil.