En un laboral de capital en el cual acredito haber diligenciado embargo e inhibición gral de bienes pidiendo se ordene cedula para notificar las medidas al demandado, el proveido sale con "tengase presente y hagase saber" Estos actos no deberían notificarse por cédula? Si el juez lo saco así, yo ta cumpli con mi obligación de notificar?
