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  • Apelación en relación, Art. 246 CPCCN

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 #627875  por Aurelií©n
 
Hola,
Me concedieron un recurso de apelación en relación, el proveído dice:"CONCÈDASE EN RELACION EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO EN LOS TERMINOS DEL ART,246 DEL CPCCN Y OPORTUNAMENTE ELEVENSE LOS AUTOS AL SUPERIOR."

la pregunta es: ¿tengo que acompañar con el memorial las copias de los autos que señalo en el memorial de agravios?. Entiendo que, como el proveído dice que debe elevarse los autos al superior, el expediente principal va a ser mandado a la cámara, por lo que no sería necesario acompañar fotocopias del expediente.
¿La apelación fue concedido con efecto suspensivo?. La sentencia que apelo es una interlocutoria en un proceso de conocimiento.
Gracias.
 #628002  por Alidiaz
 
Tenés que ver el Art. 243, en cuanto a las formas y efectos, Al no ser el recurso contra una sentencia definitiva de un juicio de conocimiento se concede sólo en relación, eso es correcto. Aunque es libremente concedido también para casos especiales, por ejemplo, un desalojo.
Aparte que la apelación en relación es limitada al estudio de los hechos alegados y a las pruebas producidas en la primera instancia, no se pueden alegar hechos nuevos, salvo como "medidas para mejor proveer" o para los incidentes.
También la apelación libremente concedida siempre se funda en la segunda instancia (art. 259, mientras que para tu caso, el recurso en relación se funda en la primera, excepto cuando éste procede con efectos diferidos donde la fundamentación la tenés que hacer en la alzada.
Tenés que ver también que el efecto suspensivo no se extiende a cuestiones incidentales que no dependen del procedimiento principal. Y no olvidar que el principio general es que el recurso procede siempre con efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el devolutivo (art. 243). Por ejemplo el recurso procederá con efecto no suspensivo contra la resolución que acuerda el beneficio de litigar sin gastos (art. 83 ); la que deniega la intervención de terceros (art. 96), la citación de evicción (art. 105); la que concede alguna medida cautelar (art. 198); contra la que rechaza liminarmente el incidente (art. 179); etcétera. No sé cuál es tu caso. Bueno, espero que esto te aclare. En el caso de las copias depende del foro, ante la duda podés agregar copias. Suerte.