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  • locador se arrepiente

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #628465  por pdf
 
hola a todos !
Queria saber sus opiniones, a ver si me pueden orientar un poco, ya que de este tema mucho no hice.
me llego un caso en donde el locatario ( mi cliente ), dio un dinero x por una reserva para el alquiler de un depto en una inmobiliaria.
En dicha reserva que no es ad-referendum, estaba estipulado el plazo del contrato, el precio a pagar y la actualizacion del mismo en el segundo año y la documentacion a presentar.
Bueno mi cliente llevo todos los papeles que le pidieron en la inmobiliaria y el contrato se deberia haber firmado finales de septiembre ya que tenian que ingresar en el depto el 1ro de octubre, pero surgio el problema de que el inquilino que estaba no entrego el depto en tiempo y forma, por lo que le dicen a mi cliente que en una semana mas firman el contrato cuando se vaya el inquilino.
El tema es que pasada la semana, cuando tenian que firmar el contrato, lo llaman de la inmobiliaria y le dicen que el propietario del inmueble no quiere hacer ninguna operacion, que pase a retirar la seña y listo.
Pero mi cliente quiere que ademas de devolverle la seña, le paguen los gastos de los certificados de dominio e inhibicion que tuvo que sacar a su cargo, asi como una indemnizacion ya que le complico las cosas porque tiene que entregar el inmueble donde alquila, y salir corriendo a buscar otro depto.

El otro tema que tambien me dejo con dudas es que cuando vi la reserva, la misma decia valida hasta el 1ro de octubre, y a mi cliente le dicen que no se firma el 7 de octubre, por lo que me dejo pensando si sigue valida o no la reserva.

yo habia pensado que se podia aplicar el 1202 del cod. civil, que habla de que cuando se arrepiente el que recibio la seña debe devolver la seña mas otro tanto de su valor.

Por otro lado, en el caso de que se pueda aplicar el 1202, tendria que intimar al propietario, ya que el es el que tiene que abonar la seña mas otro tanto de su valor, pero no se disponen datos de esa persona ya que la inmobiliaria obviamente retacea informacion sobre el. Por lo tanto habria que intimar a la inmobiliaria ?

bueno si alguien sabe del tema o tuvo un caso parecido, desde ya agradecido por su comentario.

Saludos a todos
 #628598  por MG
 
Y si los agarrás por los arts. 1, 19, 40 y 40 bis de la 24240? (defensa del consumidor). Es una idea. Esperá más opiniones.
 #630878  por pdf
 
Gracias MG por tu respuesta ! aunque por lo menos bajo mi punto de vista no la veo por la ley de defensa del consumidor, ya que el art 1 dice que es para adquisicion o locacion de cosas muebles ( no inmuebles ), o adquisicion de bienes inmuebles nuevos, aunque quizas lo que me quisiste decir es que agarre a la inmobiliaria por el lado de la prestacion de servicios.

Alguna otra opinion ?

saludos
 #631055  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial-Martillera.-

Te explico la diferencia entre Reserva y Seña.-

La reserva no es un contrato tipificado en el Código Civil, sino que es una figura creada por los usos y costumbres inmobiliarias, la cual se asemeja a un contrato de depósito sujeto a condición, realizado por un eventual Locatario a favor de un tercero (Inmobiliaria). Si se cumple la condición la Inmobiliaria hará entrega de la reserva al Locador. Si el Locador no acepta la condición, deberá reintegrar la reserva al eventual Locatario y si éste último es el que no continúa la transacción por que se arrepiente, la reserva se pierde en concepto de indemnización por los daños ocasionados de su arrepentimiento.
La seña, es una figura jurídica contemplada en el Art. 1202 del Código Civil, que implica una convención entre el Locador y Locatario, que permite que alguna de las partes pueda arrepentirse unilateralmente del compromiso asumido, perdiendo la suma entregada si el arrepentimiento es del Locatario, o debiendo devolver lo recibido más otra suma igual en caso que el arrepentimiento fuere del Locador.-

Espero haber sido útil.
Saludos
Norma.-
 #631147  por pdf
 
estimada norma, muchisimas gracias por su respuesta, realmente fue mas que util su comentario y me clarifico mucho mas el panorama.
Entonces si el locador se arrepiente solo se debe entregar la suma entregada en concepto de reserva, no teniendo que abonar indemnizacion alguna.... realmente se desprotege bastante al locatario, ya que si este se arrepiente si pierde la reserva en modo de indemnizacion.

muchas gracias nuevamente !