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  • Pension = Excepciones R.884/06 + C.36/09

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #631092  por academico
 
Buenos dias, estoy preparando la siguiente pensión : la situacion de revista la tengo bien armada, pero
Derechohabiente = Mujer jubildada bajo ley 25994 - Art 6 con Sicam eviado 12/10/06 saldo del plan a la fecha 12 cuotas = aprox $ 3600 .
Causante = fecha defunción 01/05/10.
Dada su fecha de defuncion, solo seria viable dicho beneficio ,por la aplicacion C.36/09 punto 2 y Excepciones inc. A .

Por otro lado en dicha Circular hay un inciso especifico, el cual en este caso no me favorece que sería el G de las exepciones...

El importe a pagar por el plan del causante = $ 8600.

La consulta es si se la situacion es contemplada dentro de la excepciones, es decir presentar el inicio de la pensión habiendo abonado lo 1era cuota plan sicam, a se debe cancelar plan derecohabiente, o si o si hay que pagar lo del plan del causante.


Gracias, por su tiempo y amabilidad....
 #631144  por FLORCITA73
 
academico escribió:Buenos dias, estoy preparando la siguiente pensión : la situacion de revista la tengo bien armada, pero
Derechohabiente = Mujer jubildada bajo ley 25994 - Art 6 con Sicam eviado 12/10/06 saldo del plan a la fecha 12 cuotas = aprox $ 3600 .
Causante = fecha defunción 01/05/10.
Dada su fecha de defuncion, solo seria viable dicho beneficio ,por la aplicacion C.36/09 punto 2 y Excepciones inc. A .

Por otro lado en dicha Circular hay un inciso especifico, el cual en este caso no me favorece que sería el G de las exepciones...

El importe a pagar por el plan del causante = $ 8600.

La consulta es si se la situacion es contemplada dentro de la excepciones, es decir presentar el inicio de la pensión habiendo abonado lo 1era cuota plan sicam, a se debe cancelar plan derecohabiente, o si o si hay que pagar lo del plan del causante.


Gracias, por su tiempo y amabilidad....

Hola:

Perdón.

Yo lo encuentro más aplicable al inciso J

saludos

Flor
 #631191  por academico
 
Gracias Flor, seguro que si el inc. J sería el más aplicable, pero es el primero que me tiraron abajo en una consulta oral a la ULADE. En mi caso causante fallecido 01/05/10, se aleja de las situaciones previstas en la C.34/08 que en su situacion Nº 1 proveniente del D.DAJ Nº 35432, estaria contemplada si el causante fallecia antes del 24/06/10, y tampoco la veo encuadrada en alguna de las siatuaciones allí previstas. Por otro lado en la C.36/09 en titulo ACLARACIONES: establece ..." si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, lo establecido en los puntos 1 y 2 de la presente..
Concretamente en la ULADE me informaron que en este caso particular solo existia la posibilidad de abonar de contado el total adeudado sicam causante. No me quiero resignar a ello.
Gracias nuevamente.
 #633957  por fabidoc
 
El párrafo que marcaste de la 36/09 te dá la respuesta.
Yo hice varias. Saludos.
 #633986  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:El párrafo que marcaste de la 36/09 te dá la respuesta.
Yo hice varias. Saludos.

Perdon:

Es el inciso J.... no ?
 #633994  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:SI, inciso J.
Saludos

¡¡¡ Gracias Fabidoc¡¡

Entonces vale para todas....
 #633998  por fabidoc
 
Exacto!!! si la Sra. ya está jubilada para qué complicarse con las excepciones.
 #634002  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:Exacto!!! si la Sra. ya está jubilada para qué complicarse con las excepciones.
Haya obtenido su jubi antes del 24/10/06 o no, y su esposo fallecido posteriormente a su fecha de jubilacion . ( fallecimiento antes o despues del 24/10/06) ....
 #634009  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:Exacto!!! si la Sra. ya está jubilada para qué complicarse con las excepciones.
Diosa ¡¡¡ ¡¡ Muchas gracias ¡¡¡
 #634044  por NICOLETTA
 
Les cuento mi experiencia con un caso parecido.
Sra. jubilada Ley 24.241 (sin aplicación de moratoria de ninguna Ley) en el año2003.
Fallece el marido en 12/2006. Sin afiliación autónoma.Sólo tenía aportes en relación de dependencia.
En 04/2010 inicio la Pensión Directa con Moratoria Ley 24.476. La inicio por insistencia con una Nota dónde
la viuda solicita el beneficio aplicándose la Resolución Nº 22.358/08 CARSS (Caso Zehnder de Guerrero, L)
por no tener afiliación autónoma; y se tenga en cuenta el PUNTO "J" de la Circular GP Nº 36/09.
La Moratoria se la hice en 60 Cuotas.
Me la acordaron y la Sra. cobró la pensión en éste mes de 10/2010.
Espero les sirva mi experiencia con un caso parecido.

Nicoletta
 #634051  por FLORCITA73
 
NICOLETTA escribió:Les cuento mi experiencia con un caso parecido.
Sra. jubilada Ley 24.241 (sin aplicación de moratoria de ninguna Ley) en el año2003.
Fallece el marido en 12/2006. Sin afiliación autónoma.Sólo tenía aportes en relación de dependencia.
En 04/2010 inicio la Pensión Directa con Moratoria Ley 24.476. La inicio por insistencia con una Nota dónde
la viuda solicita el beneficio aplicándose la Resolución Nº 22.358/08 CARSS (Caso Zehnder de Guerrero, L)
por no tener afiliación autónoma; y se tenga en cuenta el PUNTO "J" de la Circular GP Nº 36/09.
La Moratoria se la hice en 60 Cuotas.
Me la acordaron y la Sra. cobró la pensión en éste mes de 10/2010.
Espero les sirva mi experiencia con un caso parecido.

Nicoletta

Gracias Nicoletta ¡¡¡ Por haber contado tu experiencia.
Este tema de la 884 está tan desvirtuado, que no solamente no contemplan el inciso J de de la 36/09, más la 70, más la 62, más la 68, sino que ahora piden pagar la moratoria de contado a quienes tienen un beneficio, sea jubilación o pensión..... :shock: :shock:
 #634052  por temasjuridicos
 
Estimados Colegas:
Buenas tardes. Hace pocos meses me recibí como abogado. Quisiera aprender a hacer jubilaciones. Ustedes serían tan amables de darme un primer acercamiento a dicho tema.
Desde ya muchas gracias.