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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #633030  por BarbaraBo
 
Buenas tardes:
Un cliente fue despedido durante el periodo de prueba y estando de licencia por un accidente de trabajo, por lo cual está bajo la cobertura de la ART.
Mis dudas son:; 1) Ante la carta doc de despido, la misma debe contestarse? teniendo en cuenta q si bien el empleador se encontraba con la facultad de despedirlo, por lo establecido en el art. 92 bis de la LCT, el trabajador está todavía con licencia médica y asistiendo a la ART YA q todavía no le dieron el alta, y su médico personal le dijo que tendrá un tratamiento prolongado de unos meses. 2) El empleador igual debe pagarle los salarios hasta que le den el alta en la ART? o corresponde en este caso obtener la cobertura de la art, quien se hace cargo de pagarle el salario durante la ILT???
Es un tema q nunca me tocó y espero sus opiniones y ayuda.

Gracias
 #633596  por mangem
 
Hola,
Entiendo que aqui no hay reclamo que se pueda hacer, el empleador actuó conforme a derecho, con respecto a la ART, brindará la atención médica hasta el alta definitiva.
Por lo expuesto, el empleador no debe abonar salario alguno hasta su alta.
Saludos
 #637558  por doctorina
 
Hola!, estoy con la misma cuestión que Uds. tratando de dar vuelta alguna tuerca para entablar algún reclamo por ésto se me ocurre que si el art. 92 bis dispone que:

"El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso"

y el art. 213 que: "Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador."

Podría interpretarse que debe abonar indemnización por despido, más los salarios caídos??? es una interpretación medio traída de los pelos para la ocasión además se me ocurre intimar al empleador por acción civil y ver qué pasa en una mediación.
Les parece disparatado???
 #637611  por agentil
 
doctorina escribió:Hola!, estoy con la misma cuestión que Uds. tratando de dar vuelta alguna tuerca para entablar algún reclamo por ésto se me ocurre que si el art. 92 bis dispone que:

"El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso"

y el art. 213 que: "Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador." NO SE APLICA PARA PERIODO DE PRUEBA!!

Podría interpretarse que debe abonar indemnización por despido, más los salarios caídos??? es una interpretación medio traída de los pelos para la ocasión además se me ocurre intimar al empleador por acción civil y ver qué pasa en una mediación.
Les parece disparatado???
 #637615  por doctorina
 
Si por eso digo que es muy traido de los pelos, se me ocurre eso porque el 92 bis dice que tiene derecho a las prestaciones pagas durante el periodo de prueba y el 213 que si es despedido durante el plazo de las interrupciones pagas debe abonar salarios caídos e indemnización....tal vez podría aplicarse analogía ya que si tales disposiciones están previstas para enfermedades inculpables mucho más deberían serlo para los accidentes ocurridos en ocasión del trabajo.
Reitero que es solo algo que se me ocurre.....sino será cuestión solamente de esperar si hay alguna incapacidad resultante del accidente y reclamar a la art.
Gracias
 #640241  por drsachi
 
Doctorina yo coincido con ud. en la interpretacion del art. 92 bis, una cosa es la enfermedad o accidente inculpable y otra muy distinta la producida en el lugar de trabajo. El articulo es confuso en su redaccion, porque diferencia a los dos tipos de enfermedades o accidentes, creo que si el supuestpo fuese el mismo hubiese usado el "y/o". Tengo un caso muy similar al suyo, con la diferencia que el contrato laboral era de tiempo determinado y se cumplio 3 dias despues del accidente laboral. Pienso intimarlos a que sigan pagando por el lapso de 3 meses, + 15 dias de preaviso, e ir por el daños y perjuicios de la accion civil mas las sanciones mencionadas en los incisos del art. 32 de la LRT, estamos mas o menso de acuerdo a ud. que el parece.-
Saludos

Dr. Sachi
 #1023823  por mmdlp
 
Yo tengo un problema muy parecido, al que se le suma una mala praxis médica q sumada a la naturaleza del accidente impide que el trabajador vuelva a realizar tarea alguna... menudo desastre... uds como lo encararían
 #1024090  por vendaball
 
mangem escribió:Hola,
Entiendo que aqui no hay reclamo que se pueda hacer, el empleador actuó conforme a derecho, con respecto a la ART, brindará la atención médica hasta el alta definitiva.
Por lo expuesto, el empleador no debe abonar salario alguno hasta su alta.
Saludos
La respuesta para mi, esta en el art 7 y 13 de la LRT, como bien dijo Mangem

ARTICULO 7° — Incapacidad Laboral Temporaria.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
a) Alta médica:
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP);
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante;
d) Muerte del damnificado.
ARTICULO 13. — Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.

1. A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

Conclusion: Si la Incapacidad laboral temporaria dura en uno de sus supuestos, HASTA EL ALTA DEFINITIVA( NO IMPORTA QUE LO HAYAN DESPEDIDO), LE DEBEN LA PRESTACION DINERARIA DE PAGO MENSUAL. Q según el decreto 1694/09 se calcula de la manera prevista en el art. 208 LCT.
 #1024135  por Manolita
 
agentil escribió:
doctorina escribió:Hola!, estoy con la misma cuestión que Uds. tratando de dar vuelta alguna tuerca para entablar algún reclamo por ésto se me ocurre que si el art. 92 bis dispone que:

"El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso" [/color]Este es un artículo específico acerca del período de prueba, remarcando la situación precaria en que se encuentra el trabajador durante este período, tiene las prestaciones por accidente o enfermedad si el empleador interín lo despidió, pero sólo hasta finalizar el plazo del período de prueba.

y el art. 213 que: "Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador." NO SE APLICA PARA PERIODO DE PRUEBA!!Claro que no! es un artículo que rige para cuando ya se afianzó el vínculo laboral y adquieren firmeza los derechos del trabajador, situación que-por haber ocurrido el despido antes, totalmente legal-no ocurrió...y, en su caso, al no haber llegado a los 3 meses el ctto. ¿qué indemnización por despido se pediría? si el 245 habla de abonar 1 mes de sueldo por cada año de trabajo o período no inferior a 3 meses??
Perdón, si hay algo que no intepreté bien...pero yo lo analizaría bien....y sobre todo teniendo en cuenta la gravedad del asunto (serias incapacidades que afrontar y un despido que sólo intenta desligarse de esa situación, accidentes por neligencias de la empresa y posterior despido, etc. en situaciones así vería alguna veta y quizás más encaminado para la responsabilidad civil) o no , el monto que pueda llegar a reclamarse si es considerable o no, recuerden que los laborales generan muchas expectativas en el despedido de cobrar el dinero y lleva su tiempo...una humilde opinión...
Podría interpretarse que debe abonar indemnización por despido, más los salarios caídos??? es una interpretación medio traída de los pelos para la ocasión además se me ocurre intimar al empleador por acción civil y ver qué pasa en una mediación.
Les parece disparatado???