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  • Consulta por Mala Praxis Médica. Dudas varias...

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #634392  por Nickgenerico
 
Hola a todos los lectores. Paso a contar mi historia.

Versión corta:
Un médico hace 3 años me recetó una pastilla durante el doble del tiempo de lo que indica el laboratorio (o sea que le dio el doble de dosis a mi cuerpo. En vez de 5 meses, me dio durante 10). Trayéndome esto muchos problemas de salud cronicos, que son realmente horribles. Ésto pasó hace 3 años. Puedo todavía iniciar acciones al respecto? Ustedes lo ven viable?
Versión larga:
Hace unos años, durante 2007 y 2008, un médico dermatólogo me hizo un tratamiento médico por acné. Básicamente tomaba una pastilla que es peligrosa, con muchos efectos secundarios, pero que bien suministrada con la dosis correcta, minimiza todo posible problema a largo plazo. (por algo es legal la pastilla). La pastilla se llama Roaccutan. Bueno, lo que pasó es que por X motivo (llámese impericia, ignorancia, maldad, avaricia, lo que sea) éste dermatólogo me dio la pastilla durante el doble del tiempo que me la tenía que dar según leo ahora las indicaciones del laboratorio (http://dermatologia.roche.es/roacutan.htm) y las opiniones de otros médicos.

Ésto provocó que al día de hoy yo tenga muchos problemas de salud, y que los "efectos secundarios" que debieron haber sido temporales, se transformaron en permanentes. Además siento que tengo muchos problemas psicológicos derivados de ésto, y tremenda angustia que llevo conmigo a todos lados y ya perdí el interés por conocer gente y relacionarme debido a que siento que nadie entiende lo que me pasa. (No los culpo, el universo de gente que tomó esta pastilla es pequeño, y de los que se la suministraron mal, más pequeño aún). Dejé mi carrera universitaria que estaba por la mitad.. y para ser sincero vivo deprimido. Pero ya que llegué a ese punto, quiero ver si por lo menos puedo hacer que la persona responsable se haga cargo de todo lo que me causó por su mala práctica.

Por nombrar algunos de los problemas de salud que tengo desde que tomé la pastilla, sólo algunos (creo que son más de 10)... todo el tiempo tengo la cara y los labios secos, por lo cual el sólo hecho de hablar y sonreir, ya me duele y me provoca bronca. Mis oidos no producen cera, y a veces me duelen. Tengo los ojos secos y me suelen arder muy fácil. Ya no produzco lagañas al despertar. La garganta suele ponerse afónica muy fácil y dolerme, también seca. La piel se me cae sola, tengo como caspa en algunas partes del cuerpo (como las cejas) y tengo una caspa tremenda en el pelo, además de que tengo lo que parece pelo de muñeca. Un pelo muerto, sin brillo, y que se cae. Alopecia también tengo.

En resumen tengo la piel muerta, y es cuestión de ponerme a pensar un poco y la cantidad de problemas que tengo relacionados a ésta pastilla empiezan a surgir (no son inventados, están documentados que los provoca, el problema es que los provoca en teoría temporalmente durante el tratamiento, por eso a uno le dan una cierta dosis.. pero a mi me dieron el doble y con el tiempo estoy cada vez peor). También la pastilla trae problemas psicológicos, de memoria, de fatiga, de sueño, un montón de cosas que padezco día a día que hacen que mi vida hoy en día sea una mierda.
En definitiva, yo voy a iniciar un juicio. Todavía no definí con qué abogado ni nada, ya que no fui a consultorios todavía. Pero además de todos los abogados que voy a consultar, quiero la opinión de ustedes, por las dudas. Puede ser?

Estoy casi seguro que si puedo rescatar la historia clínica antes de que este dermatólogo la altere de alguna forma, de seguro van a saltar ahí un montón de irregularidades. Además de que quizás niegue que me dio la pastilla durante tanto tiempo, etc. Puede que niegue un montón de cosas que son ciertas, y por ahí algún consejo de ustedes me ayuda a estar más despierto al respecto.

Bueno, desde ya gracias, espero tener alguna opinión. Y bueno, si tienen algún familiar/conocido que toma roaccutan, díganle que tenga cuidado y que se asesore con varios dermatólogos para tomar la dosis correcta y no sufrir lo que sufro yo.

Gracias.
 #634393  por Nickgenerico
 
Sobre la historia clínica. Qué recomiendan para poder sacársela? porque si se la pido yo y se niega, o si le mando una C.D. y con suficiente tiempo la altera, etc, creo que se me va a complicar probar sus irregularidades, aunque por lo que leí los peritos notan generalmente las alteraciones.

Leí que la historia clínica es un derecho personalisimo mio, pero que por otro lado el medico puede negarse por presumir que va a ser alterada por el paciente, con lo cual no sé como resolver esa contradicción.
 #634429  por Defensor
 
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar un hecho de mala praxis?
10 años desde la ocurrencia del hecho, o momento en que se tomó conocimiento del error médico.

Finalmente y para concluir, la Dra. Di Cataldo reflexionó: “A pesar de lo enfrentados que nos encontramos los abogados con los médicos con relación a este tópico, esta parte debe decir y reconoce y se enorgullece de la excelencia de Profesionales de la Medicina que existen en nuestro país, quienes en su mayoría día a día, dejan la vida por sus pacientes en la atención brindada. A ellos, muchas gracias.”

Más datos: En caso de mala praxis
Frente a la sospecha de una mala actuación médica, lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis. Para esto, como primer paso, la persona interesada deberá solicitar la Historia Clínica del paciente perjudicado. Según el criterio del Sanatorio u Hospital, podrán pedir que el pedido de este documento se efectúe por escrito, y a veces firmado por un médico o abogado. Pueden llegar a demorar de una semana a 40 días en entregarla.

Luego, con la Historia en mano, el interesado deberá llevarla a un médico legista, un galeno preparado en Medicina legal, quien puede calcular el porcentaje de la incapacidad que le quedó al paciente, a la vez que elaborará un informe conciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.

El abogado de confianza de la persona perjudicada, que se aconseja tenga experiencia o bien sea especialista en mala praxis, leerá el informe, y si este determina que hubo negligencia del médico o institución, se lo citará tanto a él como a la clínica, la obra social y el seguro Civil de todos a una Mediación a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. La mediación es obligatoria en Capital Federal. En provincia de Buenos Aires se puede ir a juicio directamente sin pasar por la mediación

- Capítulo 1 “De los delitos”. Artículo 1078: "La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización por pérdida e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos, no existiendo exclusión alguna entre los mismos a los efectos del ejercicio de la acción indemnizatoria reglada en el presente artículo. A falta de éstos, el precitado derecho de acción, podrá ser ejercido por los hermanos de la víctima”.

http://defiendase.com/muestranota.asp?id=1199&ant=
http://defiendase.com/muestranota.asp?id=791&ant=
http://defiendase.com/muestranota.asp?id=781&ant=
 #634446  por DrPerrito
 
Nickgenerico escribió:Sobre la historia clínica. Qué recomiendan para poder sacársela? porque si se la pido yo y se niega, o si le mando una C.D. y con suficiente tiempo la altera, etc, creo que se me va a complicar probar sus irregularidades, aunque por lo que leí los peritos notan generalmente las alteraciones.

Leí que la historia clínica es un derecho personalisimo mio, pero que por otro lado el medico puede negarse por presumir que va a ser alterada por el paciente, con lo cual no sé como resolver esa contradicción.
lo mas serio es que consulte a UN ABOGADO EN SU ESTUDIO, LLEVANDO TODA SU HISTORIA Y TODA LA DOCUMENTACION QUE POSEA.-
NINGUN PROFESIONAL SERIO LE DARA UNA RESPUSTA AL VOLEO EN ESTE PORTAL....
SI LA OBTIENE. .....TENGA CUIDADO...NO ES UN PROFESIONAL SERIO
UN SALUDO
 #634454  por drany
 
Hola Nick. El tuyo es un tema complejo que debe analizarse a la luz de circunstancias que exceden las posibilidades de este foro.-
Hay muy buenos abogados que se dedican al derecho de daños provocados por mala praxis médica.-
Ningún profesional responsable va a emitir un dictamen por este medio.-
Lo único que te puedo decir es que no te quedes tranquilo con la prescripción de 10 años, no es del todo correcta.-
Que tengas mucha suerte.-
 #634581  por Defensor
 
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.- http://penalista.fullblog.com.ar/post/m ... gados-mar/


La otra gran diferencia está dada por la prescripción de la acción judicial, es decir, el plazo a partir de cuyo cumplimiento perdemos el derecho de reclamar la indemnización por el daño sucedido (o el cumplimiento compulsivo de la obligación debida, según el caso). En nuestro código, esa prescripción es de diez años para el caso del vínculo contractual, y se rige por el ya mencionado art. 4023 del C.C. En cambio, para el caso del vínculo extracontractual y su responsabilidad, es sólo de dos años, tal como lo dispone la norma del art. 4037 del C.C., que dice, muy simplemente que “…Prescríbese por dos años la acción por responsabilidad civil extracontractual.”

Así que ya sabemos dónde está el “quid” de la cuestión en estas jurisprudencias aberrantes: en dificultarle al damnificado la producción de la prueba, y en acortarle el plazo de reclamo en justicia. Pero…¿es esto justo y equitativo…? A mí me parece que no. Y les voy a decir por qué. Para ello me tengo que remitir a la génesis del enfoque contractual del vínculo entre médico (o empresa médica) y paciente.

Sabido es que nuestro codificador, Dalmacio Vélez Sarsfield, a la vez que un experto romanista era, como la mayoría de las mentalidades avanzadas de su tiempo, un seguidor de la ciencia jurídica francesa, inspirada en ese monumento intelectual y normativo que había sido el Código Napoleónico. Consecuentemente, nuestros juristas mantuvieron siempre una mirada atenta a la doctrina francesa, y a su jurisprudencia. En 1936 esta jurisprudencia definió el vínculo médico-paciente como contractual, traduciendo la obviedad de los hechos a una definición jurídica. Pero no lo hizo por pura especulación teórica, sino en respuesta a situaciones de hecho que ponían en evidencia que los daños médicos no siempre se revelaban dentro del corto plazo de las responsabilidades extracontractuales.

La prescriptibilidad en diez años es, pues, un imperativo de la realidad biológica, que no debería ser derogado por un simple plumazo jurisprudencial inspirado en abstrusas doctrinas administrativistas. Podrá, sin duda, ser modificado razonablemente mediante un sano consenso científico –quizá diez años en esta materia sean excesivos en materia biológica, pero dos son indubitablemente insuficientes-, y huelga decirlo, deberá mediar una norma legislativa al respecto. http://ortopraxia.wordpress.com/2010/03/


Prescripción Mala Praxis Médica
Cuándo tiempo hay para iniciar una causa por mala praxis médica?.Desde hace varias décadas, nuestra jurisprudencia siguió el criterio de la corte de casación francesa en un fallo de 1936, que dejó sentado el criterio -por otra parte muy lógico- de que entre el médico y su paciente se establece una relación contractual, con lo cual operaría una prescripción decenall. A posteriori, esto se aplicó a las empresas de asistencia médica. Sin embargo, últimamente se ha arrimado alguna jurisprudencia en la que, tratándose de atención en hospitales públicos, el vínculo se ha considerado de naturaleza administrativa, con una prescripción bianual. A mayor abundamiento, sabemos que el GCBA plantea en los juicios por mala praxis la prescripción bianual, aduciendo que no se trata de una relación contractual, sino de un servicio público, en este caso la salud, pero la jurisprudencia no ha receptado este criterio, con lo cual hasta la fecha la jurisprudencia mayoritaria recoge el principio de la prescripción decenal. En definitiva: Hoy por hoy, los profesionales, las entidades médicas privadas y/o públicas pueden ser demandados hasta 10 años después de un acto médico. Pero en la actualidad existe un proyecto de ley para modificar la prescripción con respecto a la mala praxis, que la llevaría a 2 años.
Dra Erica Palacio para
Palacio-Devoto & Asoc. http://palaciodevoto.blogspot.com/2009/ ... edica.html


Mala praxis médica - prescripción

En los casos de la mala praxis médica, generalmente existe una importante confusión en materia de plazos de prescripción, sobre el término que debe transcurrir para que esta acción prescriba.

Hay varias opciones para analizar sobre el tema, en relación a la intervención de hospitales públicos en los hechos.:
Hay dos posturas al respecto:

a) La primera de ellas con el apoyo de algún fallo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene el criterio que la atención médica que brindan los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, implica la prestación de un servicio público a cargo del Estado que crea un vínculo extra-contractual entre la Administración y los particulares. En este caso el plazo de prescripción sería de 2 años contados desde la fecha que se produce el daño.-

b) La otra considera lo contrario: que pese a que interviene un hospital público, una vez que un particular accede a los servicios que brindan los hospitales de la Ciudad, surge entre la Administración local a la que pertenece el hospital y el paciente, una relación de naturaleza obligación-contractual que no puede equipararse a una relación estatutaria o reglamentaria, por lo que en esta postura la prescripción se produce a los 10 años de acontecido el hecho.-

Nosotros consideramos que la segunda de las posturas es la correcta, puesto que, no obstante la relación entre el paciente y el hospital tenga origen en el derecho administrativo, no deja de ser contractual, puesto que no hay acto administrativo que regule la acción entre administrador y el administrado.-

Muy diferente es la cuestión en relación a los sanatorios contratados por medio de medicina pre-pagas obras sociales y atención privada. En estos casos, la prescripción es de 10 años, porque el vínculo es netamente contractual.- http://www.belloyasociados.com/demanda- ... raxis.html


Cuanto tiempo tengo para iniciar judicialmente un reclamo por mala praxis médica?

A raíz de la reciente jurisprudencia, debemos efectuar una distinción. Si acciona el propio paciente, y éste fue atendido en un hospital público, el plazo es de dos años contados a partir del hecho médico lesivo. En caso de haber recibido atención en un nosocomio privado, el tiempo se extiende, siendo la prescripción decenal (10 años). Cuando el paciente fallece y son los herederos quienes accionan judicialmente, cuentan con dos años de plazo para iniciar las acciones legales por mala praxis médica, tanto sea hospital público como entidades privadas. http://www.malapraxisrosario.com.ar/rec ... praxis.php


I.- El fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires.
La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires decidió que el plazo de
prescripción de la acción resarcitoria contra el Estado por los daños y perjuicios
derivados de una mala praxis médica es el bienal, previsto en el art.
4037 del Código Civil, con sustento en que la relación jurídica entre el paciente
y el hospital es de naturaleza extracontractual y de derecho público. http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/10_R ... %20Med.pdf

No hay criterio unanimme tratandose de un hospital publico. Entiendo que no es tu caso por lo tanto Prescripcion mala praxis medica opera 10 años (OBLIGACIÓN CONTRACTUAL) SALVO QUE TE TOQUE UN JUEZ..................................................................................................................................... Hoy por hoy es así.

Una cosa fundamental, el paciente es quién tiene la carga de la prueba, usted debe demostrar ante la justicia que el medico le produjo daño de no ser así no hay mala praxis.

viewtopic.php?p=205820
http://www.estudio-viotti.com.ar/files/ ... praxys.htm
http://www.mujeresdeempresa.com/actuali ... 0502.shtml
http://www.macrosuma.com.ar/mala-praxis ... b96e105b86
http://www.taringa.net/posts/info/34504 ... chos_.html
http://www.estudio-dicataldo.com.ar/medica.htm
http://drgoliamiguel.blogspot.com/2010/ ... edica.html COMO DEMANDAR UNA MALA PRAXIS MEDICA
http://www.cmfbsas.org.ar/archivos/9_RP ... %20Esp.pdf
http://www.saludline.com.ar/derechomedi ... o_009.html
 #636108  por Defensor
 
Nickgenerico escribió:Tranquilos :D

Alguien conoce un buen abogado por zona oeste como para consultar esto?
Hola,

Te envié un mensaje privado, creo que te va a ser de mucha ayuda, leelo.

QUE TENGAS MUCHA SUERTE

Saludos!!
 #636109  por DrPerrito
 
Nickgenerico escribió:Tranquilos :D

Alguien conoce un buen abogado por zona oeste como para consultar esto?
busquelo usted.....va a encontrar...TAMPOCO SERIA BIENO QUE LE RECOMENDEMOS UNO, no le parece?
eso si! CUANDO VAYA A VERLO, NO DEJE DE PREGUNTAR TODO Y DE CONTAR TODO!!HAGASE UN AYUDA MEMORIA CON AMBAS COSAS.-
SON TEMAS COMPLEJOS

YO HAGO MALA PRAXIS PROFESIONAL CON MI SOCIO. Y SE LO QUE LE DIGO.
PERO,NUNCA ME OFRECERIA A QUE NOS TOME. ESTE NO ES EL LUGAR ADECUADO

UN SALUDO Y SUERTE..
PD:SOLO EL 20% DE LOS JUICIOS DE MALA PRACTICA MEDICA TIENE CONDENA HACIA EL MEDICO.....ES UN DATO
 #636811  por fabidoc
 
Los juicios o posibles juicios que me han acercado eran de muy difícll probanza, salvo que sea muy evidente la mala praxis. Ej. dejar una malformación en el cuerpo del paciente. Ellos tienen manera de cubrirse y hacen firmar miles de cosas para deslindar responsabilidad. Además las pruebas principales están dentro de su ámbito de trabajo. Es muy, muy difícil.
 #637683  por enzo fernando costa
 
De su perfil deduzco que Ud. no es abogado. No es costumbre en este foro asesorar a no profesionales. A pesar de esto, y dado que su consulta puede ser de interés sanitario general, le hago algunas observaciones que sería bueno que tomaran en cuenta tanto médicos como pacientes respecto del uso de la isotretinoína (droga contenida en el producto citado).
Se trata de una droga derivada de la vitamina A, que ha revolucionado en muchos sentidos la terapéutica de ciertas enfermedades dermatológicas, en particular acné juvenil rebelde, y psoriasis. Por otra parte, día a día se le van buscando otras aplicaciones, y según las experiencias en enfermedades diversas vinculadas a transtornos en la queratinización, su campo de aplicación posible se amplía progresivamente.
Tiene un gran riesgo, a tener en cuenta con mujeres en edad fértil: es teratogénica (puede producir malformaciones fetales). Un segundo riesgo estadístico es la frecuencia con la que altera el metabolismo lipídico -grasas en sangre-, obligando a realizar frecuentes estudios de laboratorio (hepatograma, lipidograma, hemograma) durante el tratamiento. Además, en algunas personas propensas a ello son bastante molestos los transtornos colaterales indeseables, como los descriptos por Ud. en su relato. Esos signos y síntomas suelen remitir con la suspensión de la toma, y no dejan secuelas.
En los medios dermatológicos se insiste en llevar a cabo un consentimiento informado antes de suministrar esta droga. De hecho, el mismo laboratorio fabricante distribuye formularios destinados a formalizarlo en caso de pacientes mujeres, por el ya mencionado riesgo a la gestación.
Mi consejo: Salvo que el médico haya omitido de modo flagrante todos los recaudos del caso (información detallada de los inconvenientes de la medicación, exposición de los motivos médicos de la elección del medicamento, orden de estudios de laboratorio periódicos para precaver alteraciones plasmáticas u otras), el caso requiere una adecuada intervención médica, y no jurídica. Me parece observar que Ud. no hace ninguna referencia a posteriores consultas clínicas tendientes a tratar las aparentes secuelas del tratamiento. Hágalas.
 #645234  por Nickgenerico
 
Hola Enzo. Gracias por la respuesta. Comprendo todo lo que decís, y entiendo que yo debo hacer consultas clínicas para tratar de solucionar mis problemas de salud actuales. Un problema fue que éstos problemas son en su mayoría dermatológicos y yo cometí el error de hacer mis consultas con la misma dermatóloga que me dio el tratamiento, que no quiso admitir su error y sólo me daba cremas.
Luego de eso caí bastante en depresión y no quise saber más nada. Hoy en día estoy mejor y voy a hacer las consultas correspondientes en otros médicos, pero no por eso voy a dejar de buscar justicia.
Justicia porque se me suministró mal la dosis. Porque se me dio casi un 60% más de dosis de la recomendada por Roche, y porque creo que estoy en lo correcto, ya he leído mucho al respecto. Preparé un escrito de 8 hojas en el que explico toda la situación y se lo llevaré a varios abogados a ver qué opinión me dan.

Gracias a todos!
 #647098  por Romina34
 
Tal cual hace la consulta con un abogado, será lo mas prudente.
Hay una cosa que no comprendo, cómo sabes que la dosis fue la equivocada?, no podes guiarte por el prospecto. Todos los medicamentos se prescriben (en cuanto a la dosis) de acuerdo al cuadro del paciente.
Puntualmente, yo fui paciente y tomé roacutann (por casi 8 meses), y las dosis varian, dado que para que el medicamente hago efecto debe llegarse a una dosis determinada en la sangre, de acuerdo al peso del paciente.
No me queda claro cuánto hace que dejaste de tomar la medicación... quiero decir, si son semanas, meses o años, y que a pesar del tiempo los efectos de resequedad en la piel (algo que pasa siempre con esta medicación, x eso durante su ingesta la hidratación de la piel y los labios es importante) aún continúen.
Asimismo, creo que lo fundamental, mas allá de ir a un abogado para iniciar un juicio, es que vayas a otro dermatologo, quiza los efectos que describis no son tan severos y con un tratamiento local logras mejorarlos hasta que desaparezcan.
Además, cualquier abogado deberá contar con un informe médico, de otro dermatólogo, que le aclare el panorama.
Pensá que podrás hacer un juicio, pero otro dermatólogo podra resolverte realmente el problema, es decir, las consecuencias que te molestan.
Si no tenes un médico de confianza donde ir, anda al Htal de Clínicas, el Dr. Cordero tiene (al menos tenía cuando yo era chica y me atendí por un tiempo) un centro de atención dermatológica. Hace la consulta con él.
Saludos,