Considerando que es un reclamo mas advo que laboral (y para ser sincera no prosperaron respuestas en el topic laboral)Les pido un empujoncito para ver como puedo encarar el reclamo!!
Tengo que hacer un reclamo (via administrativa), por un adicional de funcion, si bien se, sobre que articulo fundamentarlo (Art 26 CCT 18/75) lo transcribo mas adelante, no me termina de cerrar como redactar el pedido, ya que si bien el pedido es laboral, no es instancia judicial si no adva.
De mas esta decir que agradezco sus intervenciones!!!Art. 26.Art. 24º Dto. 3133/58; art. 11º CC. 57/62; art. 23º CC. 89/63 y CC. 106/64; Punto F. Acta del
7/6/65; art. 23º CC. 115/65 y CC. 77/66; art. 27º CC. 190/70; CC. 56/71 y CC. 11/73).
A partir de la sanción del decreto 3133/58 todo agente bancario que acreditara haber desempeñado durante seis (6) meses una función superior a la categoría o agrupamiento técnico en que revista, quedará automáticamente comprendido en la categoría o agrupamiento que corresponde
a las funciones ejercidas.
Gracias GIGI27!!![/quote]
Tengo que hacer un reclamo (via administrativa), por un adicional de funcion, si bien se, sobre que articulo fundamentarlo (Art 26 CCT 18/75) lo transcribo mas adelante, no me termina de cerrar como redactar el pedido, ya que si bien el pedido es laboral, no es instancia judicial si no adva.
De mas esta decir que agradezco sus intervenciones!!!Art. 26.Art. 24º Dto. 3133/58; art. 11º CC. 57/62; art. 23º CC. 89/63 y CC. 106/64; Punto F. Acta del
7/6/65; art. 23º CC. 115/65 y CC. 77/66; art. 27º CC. 190/70; CC. 56/71 y CC. 11/73).
A partir de la sanción del decreto 3133/58 todo agente bancario que acreditara haber desempeñado durante seis (6) meses una función superior a la categoría o agrupamiento técnico en que revista, quedará automáticamente comprendido en la categoría o agrupamiento que corresponde
a las funciones ejercidas.
Gracias GIGI27!!![/quote]
"Hay un mundo mejor pero es carísimo"