Hola Colegas! Tengo una cuestión en la que creo ... que no se puede hacer nada, pero les consulto por si alguien tiene idea si hay algo por hacer.
(M), tiene una hermana (A) y su madre vivas. Las tres fueron declaradas en 1987, únicas y universales herederas del causante (padre/marido). El trámite fue una sucesión testamentaria, ya que el causante dejó un testamento en 1985 -realizado ante escribano y testigos-, favoreciendo a su hija A, en virtud de haber sido la que lo cuidó durante una larga enfermedad. El causante dejó esta casa a A, y además un campo que fue repartido entre los tres herederos (M, A y Madre).
En la resolución el juez aprobó el testamento, lo declaró válido en cuanto a las formas, no fue observada la partición efectuada y la misma fue aprobada, ordenándose la inscripción en el Registro del 100% del inmueble en cuestión a favor de A. El trámite fue registrado en el Reg. de la Prop. Inmueble en 1987, quedando A como titular desde esa fecha del 100% del bien.
Puede M reclamar ahora el 50% de la casa después de 23 años? En su caso, cuál sería el trámite?
Otra duda que me surge es, si el inmueble fue comprado por el causante, siendo casado, no se trata de un bien ganancial? y en ese caso... pudo el causante hacer un testamento por el 100% del inmueble sin que la cónyuge supérstite participe?
Bueno, les pido que por favor alguien que tenga más claro que yo este tema, me oriente, si se puede hacer algo o por el transcurso de más de 20 años y no haberse opuesto en su debido momento no hay más nada que hacer. Mil gracias a quien me aclare las dudas!
(M), tiene una hermana (A) y su madre vivas. Las tres fueron declaradas en 1987, únicas y universales herederas del causante (padre/marido). El trámite fue una sucesión testamentaria, ya que el causante dejó un testamento en 1985 -realizado ante escribano y testigos-, favoreciendo a su hija A, en virtud de haber sido la que lo cuidó durante una larga enfermedad. El causante dejó esta casa a A, y además un campo que fue repartido entre los tres herederos (M, A y Madre).
En la resolución el juez aprobó el testamento, lo declaró válido en cuanto a las formas, no fue observada la partición efectuada y la misma fue aprobada, ordenándose la inscripción en el Registro del 100% del inmueble en cuestión a favor de A. El trámite fue registrado en el Reg. de la Prop. Inmueble en 1987, quedando A como titular desde esa fecha del 100% del bien.
Puede M reclamar ahora el 50% de la casa después de 23 años? En su caso, cuál sería el trámite?
Otra duda que me surge es, si el inmueble fue comprado por el causante, siendo casado, no se trata de un bien ganancial? y en ese caso... pudo el causante hacer un testamento por el 100% del inmueble sin que la cónyuge supérstite participe?
Bueno, les pido que por favor alguien que tenga más claro que yo este tema, me oriente, si se puede hacer algo o por el transcurso de más de 20 años y no haberse opuesto en su debido momento no hay más nada que hacer. Mil gracias a quien me aclare las dudas!