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  • DEMANDA DE ALIMENTOS CONTRA EL PADRE POR PARTE DE LOS HIJOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #676426  por juanmanueloviedo
 
hola colegas mi duda s la sigueinte: pueden los hijos demandar a su padre por alimentos ya que la madre fallecio y los chicos vivieron toda su vida bajo la guarda de su abuela y el padre no mostro ningun tipo de interes desde hace ya 10 años. los hijos tienen 14 y 17 años? espero me puedan orientar soy nuevo en esto, desde ya muchas gracias.
 #676441  por diegogvillamayor
 
hola, son menores ellos en si no pueden demandar nada, lo hace su tutorl
Y obviamente siempre puden los hijos menores pedir alimentos a los padres.
 #677294  por viko
 
en teoria, muerta la madre, el padre tiene la patria potestad, y el derecho de la tenencia, o de asignar la guarda que quiera.
en lo personal , no creo que quiera pedir la tenencia... ni siquiera quiere pasar alimentos...
saludos
 #677308  por Tiburcio
 
Ley 26061
ARTICULO 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento;

e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Los chicos en este caso se pueden presentar solos con patrocinio letrado.
 #678360  por Florenciaf
 
Hola gente! me pareció super interesante esta consulta aunque nunca me tocó un caso igual.....consulto para sacarme la duda bien, ya que hubo opiniones distintas: los menores están facultados para iniciar acción representados por un letrado, sin la participación de su tutor? Saludos, y gracias si alguien contesta.
 #680999  por Tiburcio
 
Los menores por esta ley están facultados a presentarse al juez y a peticionar.
Creo que no pueden otorgar poder (ser representados) sino ser patrocinados por un abogado, y como primera medida justificar la razón por la que se presentan sin su representante legal.
Deben entonces pedir que el juez les nombre un representante, y el juez nombrará un tutor especial para ese juicio. Los menores seguirán interviniendo por su derecho a ser oídos.
 #722589  por juanmanueloviedo
 
con respecto al caso planteado con anterioridad, en el que la abuela de los menores demenada a el padre de sus nietos por elimentos, el proveido del el juez fue el siguiente: que no encontrandose la presente legitimada para representar a sus nietos Art. 264 C.C. CORRASE VISTA A LA ASESORA DE MENORES DE CAMARA a fin de que se expida sobre la presente accion, sion perjuicio de ello LIBRESE OFICIO 397 DEL CPCC al departamento de servivcio social del poder judicial a fin de que designe un amplio informe socio economico"
LAPREGUNTA ES CUAL ES EL PASO A SEGUIR? ALGUIIEN ME PODRIA ORIENTAR? MUCHAS GRACIAS.
 #731335  por juanmanueloviedo
 
juanmanueloviedo escribió:con respecto al caso planteado con anterioridad, en el que la abuela de los menores demenada a el padre de sus nietos por elimentos, el proveido del el juez fue el siguiente: que no encontrandose la presente legitimada para representar a sus nietos Art. 264 C.C. CORRASE VISTA A LA ASESORA DE MENORES DE CAMARA a fin de que se expida sobre la presente accion, sion perjuicio de ello LIBRESE OFICIO 397 DEL CPCC al departamento de servivcio social del poder judicial a fin de que designe un amplio informe socio economico"
LAPREGUNTA ES CUAL ES EL PASO A SEGUIR? ALGUIIEN ME PODRIA ORIENTAR? MUCHAS GRACIAS.
 #731998  por MarisaCR
 
Por lo que dice tu proveído, vas a tener que esperar a que vuelva de la Defensoría para ver qué dice el dictamen del asesor de menores y después, cuando entre a despacho nuevamente, ver qué ordena el juez. Por ahora tenés que espera que vuelva...Es verdad que la abuela no está legitimada, porque no tiene la guarda.
Saludos
 #732664  por rosa78
 
juanmanueloviedo escribió:con respecto al caso planteado con anterioridad, en el que la abuela de los menores demenada a el padre de sus nietos por elimentos, el proveido del el juez fue el siguiente: que no encontrandose la presente legitimada para representar a sus nietos Art. 264 C.C. CORRASE VISTA A LA ASESORA DE MENORES DE CAMARA a fin de que se expida sobre la presente accion, sion perjuicio de ello LIBRESE OFICIO 397 DEL CPCC al departamento de servivcio social del poder judicial a fin de que designe un amplio informe socio economico"
LAPREGUNTA ES CUAL ES EL PASO A SEGUIR? ALGUIIEN ME PODRIA ORIENTAR? MUCHAS GRACIAS.
Hola juanma, mirá justamente en este tema los otros días asistiendo a unas charlas de actualización, la ponente que era una abogada que trabaja en una asesoría de menores, decía que en estos casos lo que se hace es que la asesoría solicita al juez o en realidad propone el nombramiento de un tutor ad litem y que como la abuela es la que sabe más de los chicos por vivir con ellos la designación debe recaer en ella. El juez le hace lugar al pedido y así la abuela en represerntación de los niños demandan al padre por alimentos.
También hay que tener en cuenta que ñloschicos obviamente no pueden presentarse solos pero sí presentarse ante la asesoría de menores que es la que los repreenta promiscuamente y solicitar se demande al padre por alimentos y allí la asesoría representará a los menores.
saludos. Espero te sirva.
ro
 #829875  por Cecilia1964
 
Creo que ya tenes la respuesta bastante clara solo que, se empezo a armar una madeja de lana...
Vamos por parte.. Hasta los 18 años deben si o si estar representados. Por ello, la solicitud a Defensor General o Asesoria del Menor pero, no olviden que en estos casos no representan directamente sino que deberan solicitar al juez un nombramiento de tutor que, por cuestiones de practicidad recaera en la persona que ha convivido con los menores este tiempo.
Determinara el Juez de Familia que trabajara con el Defensor General pero debe haber letrado.
Si existen hijos de 18 años o mas ellos si deben buscar letrado directamente porque no los absorve la Asesoria del Menor simplemente porque ya no lo son... Tambien te mandan a oficiar al servicio Social porque sabe el juez que tendra que fallar sobre tutor y quiere saber como viven los menores con quien estan... Los menores NO pueden peticionar directamente como tampoco podian hacerlo con su madre viva... ella los representaba..
El sujeto activo de la obligacion alimentaria sera el hijo desde que ha cumplido 18 años hasta los 21 años, salvo que el padre acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes. (Ley 26.579) Una vez cumplido los 18 años (hijo mayor de edad) ya no rige la representacion legal que estipula el Art. 57 del C.C. La percepcion de la cuota corresponde al hijo. Dado que la patria potestad sobre el hijo ha concluido (conf. inc. 3º Art. 306 Ley 26.579)
Sobre tema Tenencia... y si, la posibilidad legal que posee el padre es real pero tienen edad esos menores suficiente como para ser oidos y decir con quien desean estar...

Bueno, espero q sirva....