Si bien cumple funciones publicas, no sería funcionario publico a los efectos de la prescripcion.
El siguiente es parte de un fallo de casacion provincia bs.as.-
Texto completo del fallo 39950
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 17 de Junio de dos mil diez se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Daniel Carral y Víctor Horacio Violini (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 11.287 (Registro de Presidencia Nº 39.950) caratulada “G., J. C. M. s/ Recurso de Queja art. 433 CPP”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – VIOLINI... . . . .. ...
Esta es la opinión dominante, sostenida esencialmente por Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, quienes afirman que “...los escribanos públicos cumplen una función del Estado (precisamente la que atañe al otorgamiento de la fe pública), participando en ella; ¿cabe, por tanto, incluirlos en el art. 298? La respuesta que podemos extraer de la interpretación sistemática de la norma -especialmente en cuanto remitida al párr. 4º del art. 77- parece que debe ser negativa: se requeriría en el partícipe de la función pública una relación administrativa que, en el desempeño funcional, lo haga encuadrarse dentro de la estructura jerárquica de los poderes del Estado; así surge especialmente del art. 77 por su referencia a las hipótesis de nombramiento o elección popular con que comienza dicha relación; eso no se da en el escribano público que, si bien participa de una función estatal, lo hace como profesional que administrativamente el Estado se limita a habilitar (no a nombrar) y a controlar, pero que no está incorporado a la estructura de la Administración...” (Falsificación de documentos en general, 4ta. Edición año 2004, Ed. Astrea, Página 236).
Recientemente la Camara de apelaciones de San martin, el 17 de febrero de 2012, dictó similar, es decir no es aplicable la imprescriptibilidad, en un incidente de prescripcion.-
Mi opinion es que habiendose reformado dicho articulo en el marco de la Ley de Etica de la función publica, esta dice que se aplica a aquellos que integran cuadros en la administraciòn, que no es el caso de escribanos independientes, si si fuera ademas dependiente del estado.-
No obstante es de tener en cuenta que el tema es discutido.-