Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripcion penal - funcionario publico

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #681804  por ire72
 
Hola! quisiera que me informe como es el tema de la prescripción sobre delitos cometidos por funcionarios publicos (escribano) en ejercicio de sus funciones, (fraude, falsificación de sellos), y a partir de cuando se empieza a contar. Saludos.
 #683260  por Andres125
 
los delitos cometidos por funcionarios publicos en ejercicio de sus funcines no prescriben, para ninguno de los que haya participado en el hecho.
Lo que tendrias que ver, es si la calidad de escribano publico se compatibiliza con el termino "funcionario publico" utilizado en el codigo penal. Yo creo que resultaria discutible.
 #684250  por Juannabla
 
En coincidencia con los mensajes anteriores, la continuidad en el ejercicio de sus funciones SUSPENDE la prescripción como dice el CP en el art 67 2do párrafo. Para la consideración del escribano como funcionario público, aparte de la tacaña descripción del CP art 77, te pasó la recopilación que se mandaron para este petitorio de elevación a juicio: I.P.P. Nro. 130.947, carpeta de causa nro. 4173 del depto Judicial de Bahia Blanca. Ahi cita muchas razones para fundamentar que el escribano es un funcionario y calificar como peculado aquello que la defensa buscaba cerrar como defraudación.
Si no lo encontrás te lo paso. No quise copiarlo acá por la extensión.


Saludos

Juan
 #684799  por Andres125
 
Yo por ejemplo tengo un fallo de Casacion bonarense de Junio del 2010.
Ahi los jueces de la sala III del tribunal dicen que el notario publico no es funcionario publico y le dan la probation (los funcionarios no pueden acceder a ella). sus fundamentos se pueden utilizar para defender a un escribano.

te paso el sumario, si queres buscate el fallo completo en la web del tribunal XDXD.

"...La actividad del notario público, más allá de sus funciones fedatarias, es una profesión que sólo encuentra una necesaria habilitación por parte del Estado (art. 1° de la Ley 9020), pero que en modo alguno es comparable al nombramiento o relación jerárquica o dependiente dentro de una estructura estatal. De allí que no es dable denegar la suspensión del juicio a prueba en base a lo estipulado por el anteúltimo párrafo del artículo 76 bis del Código Penal, asimilando la tarea del notario de registro a la de un funcionario público..."

LEYB 9020 Art. 1° ; CPE Art. 76 bis anteúltimo párrafo

TC0003 LP 39950 RSD-878-10 S 17-6-2010 , Juez CARRAL (SD)


Esto lo dicen porque el 77 destablece que: " Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente."

Los tipos dicen que el escribano es "habilitado" pero no nombrado por autoridad competente ni eleccion popular, por ende, toda pretendida equiparacion carece de sustento legal.
 #813557  por dariorm
 
Si bien cumple funciones publicas, no sería funcionario publico a los efectos de la prescripcion.
El siguiente es parte de un fallo de casacion provincia bs.as.-
Texto completo del fallo 39950
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 17 de Junio de dos mil diez se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces Doctores Daniel Carral y Víctor Horacio Violini (art. 451 del C.P.P.), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 11.287 (Registro de Presidencia Nº 39.950) caratulada “G., J. C. M. s/ Recurso de Queja art. 433 CPP”, conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – VIOLINI... . . . .. ...
Esta es la opinión dominante, sostenida esencialmente por Carlos Creus y Jorge Eduardo Buompadre, quienes afirman que “...los escribanos públicos cumplen una función del Estado (precisamente la que atañe al otorgamiento de la fe pública), participando en ella; ¿cabe, por tanto, incluirlos en el art. 298? La respuesta que podemos extraer de la interpretación sistemática de la norma -especialmente en cuanto remitida al párr. 4º del art. 77- parece que debe ser negativa: se requeriría en el partícipe de la función pública una relación administrativa que, en el desempeño funcional, lo haga encuadrarse dentro de la estructura jerárquica de los poderes del Estado; así surge especialmente del art. 77 por su referencia a las hipótesis de nombramiento o elección popular con que comienza dicha relación; eso no se da en el escribano público que, si bien participa de una función estatal, lo hace como profesional que administrativamente el Estado se limita a habilitar (no a nombrar) y a controlar, pero que no está incorporado a la estructura de la Administración...” (Falsificación de documentos en general, 4ta. Edición año 2004, Ed. Astrea, Página 236).

Recientemente la Camara de apelaciones de San martin, el 17 de febrero de 2012, dictó similar, es decir no es aplicable la imprescriptibilidad, en un incidente de prescripcion.-
Mi opinion es que habiendose reformado dicho articulo en el marco de la Ley de Etica de la función publica, esta dice que se aplica a aquellos que integran cuadros en la administraciòn, que no es el caso de escribanos independientes, si si fuera ademas dependiente del estado.-
No obstante es de tener en cuenta que el tema es discutido.-
 #813559  por dariorm
 
este es de entre rios. Espero te sirvan.-

En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco, reunidos en el Salón de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia los integrantes de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, a saber: Presidente, Dr. MIGUEL AUGUSTO CARLIN, y Vocales, Dres. CARLOS ALBERTO CHIARA DIAZ y DANIEL OMAR CARUBIA, asistidos por la Secretaria autorizante, Dra. Stella Maris Bolzán, fue traída para resolver la causa caratulada: “BUENO, Francis R. – PICOTTI, Alfredo A. – VILLAGRA, Celia B. – Falsedad ideológica de instrumento público - RECURSO DE CASACION”.-
 #825724  por juanchostock
 
Estimados una pregunta aclaratoria

Si una persona es empleada de una entidad autarquica, es considerada funcionaria publico????


en caso que el delito cometido sea administracion fraudulenta y ya hayan pasado 5 anos - es decir le falta uno para que prescriba - se puede pedir el incidente de prescripcion

cabe senalar que los empleados siguen trabanajando en la entidad autarquica

En definitiva mi pregunta en esta circunstancia es la siguiente, este tipo de delitos prescribe???
 #923639  por dariorm
 
Muchas gracias por todos los aportes, les cuento que finalmente en la Camara de San Martin se considero prescripta la acción y que a los efectos del art. 77 el escribano no es funcionario publico, apoyado en fallo de casacion. Fundamentó que el escribano no integra ningun cuadro jerarquico de la administracion publica, y no ejerce autoridad que pueda impedir o estorbar una investigacion. No fue mucho mas extenso en los fundamentos.