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  • LEY 13064 (OBRAS PUBLICAS) Art. 9 - inc. b)

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #686236  por edzonu
 
Antes que nada, Buen Día y me presento: mi nombre es Eduardo Nuñez. resido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
Desearía consultar acerca de la forma de cálculo de los montos establecidos por la Ley 13.064 (O.P.), Art. 9, inc. b); fundamentalmente acerca de la interpretación que debe asignarsele a la "escala acumulativa" a la que hace referencia el articulado, ya que hay quienes interpretan que, para el caso por ejempo que el monto de la obra supere el máximo, deben sumarse directamente los $ 26.000.= básicos. más los montos resultantes determinados por los porcentajes de los importes que fija el límite superior de cada tramo; mientras otros, establecen los mismos porcentajes, pero sobre el límite superior del tramo DEDUCIDO el límite superior del tramo anterior.

Un ejemplo sencillo:

Total Obra: $ 700.000.=:

Caso a: 26.000 + 20% s/$ 540.000 + 15% s/$ 700.000

Caso b: 26.000 + 20% s/ ($ 540.000 - $ 129.500) + 15% s/ ($ 700.000.= - $ 540.000)


Desde ya agradecería profundamente V/ opinión al respecto, al igual que alguna bibliografía, documento, etc. que me pudieran aportar.

Un gran abrazo y a V/ disposición-