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 #686518  por enersol5
 
me llego una multa por debajo de la puerta ni siquiera me hicieron firmar que se puede hacer juridicamente ya que me cuide todo el viaje y igual cai en el km 52?
 #686966  por Catita_1
 
enersol5 escribió:me llego una multa por debajo de la puerta ni siquiera me hicieron firmar que se puede hacer juridicamente ya que me cuide todo el viaje y igual cai en el km 52?
Consultar a un abogado en forma personal, el dira los pasos a seguir.
 #693206  por maurogalina
 
HOLA, TE PASO UN MODELO DE CD PARA Q MANDES A LA POLICIA DE ENTRE RIOS. TE LO PASO

XXXXXXXXXX, titular del rodado: Marca XXX Modelo XXXXXXXXXX, dominio XXX-000, constituyendo domicilio legal en XXXXXXXXXXXXXXX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se me imputa haber cometido la infracción mediante Acta de Comprobación N° 0000000000 , lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos para su imposición ha saber:
1. No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
2. No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
3. Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
4. Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
5. Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
6. Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
Por lo anteriormente expuesto, SOLICITO:
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº 0000000000000 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.
Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.
 #696398  por alejandra01
 
lo habrá hecho un abogado, un cocinero, un vaqueano o algún audaz????
ustéd mande tranquilo nomás, yo si quiere le paso una receta de cocina y también la manda... :shock:
 #709470  por legalesentrerios
 
Hola, lo que se hace es una apelación ante el Juzgado Correccional de Gualeguaychú. He hecho muchas y en todos los casos el juzgado resuelve la Absolución. Se plantea la insconstitucionalidad del procedimiento entre otras cosas.
Me tendrías que mandar la resolución escaneada y te preparo el escrito, luego lo imprimis, lo firmas y me mandas por correo.
Escribime a legalesentrerios"arroba"gmail.com o enviame un MP con tu número de contacto y me estaré comunicando. No tenes ningún costo, ya que los honorarios procesales estarán a cargo de la policia, pues siempre sale condenado en costas.
Por si estan vencidos los plazos, tampoco te hagas problemas porque al no firmar la recepcion del sobre, tampoco pueden discutir el tema de los plazos procesales.
Quedo a tu disposición.
Legales Entre Ríos