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  • art. 25 y art. 23, diferencias...

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #700007  por dool
 
hola!!
no suelo deambular por acá, pero necesito que me confirmen algo:
el artículo 23 de la ley 19.549 se refiere a IMPUGANCIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.-
y el 25 a acciones contra el estado.-
cuando se acciona contra el estado, si necesito hacer reclamo administrativo previo y la administración se manfiesta (a través de un acto administrativo) no estaría IMPUGNANDO ese acto en sede judicial??
la pregunta sería: cuándo se ACCIONA contra el ESTADO???
muchas gracias a quien pueda responderme!!!
 #700340  por SlightReturn
 
El art. 23 LNPA establece en qué casos estamos en condiciones de accionar contra el Estado, mientras que el art. 25 indica los plazos y desde cuándo contarlos.

El supuesto que Usted describe está aún en el ámbito administrativo. Cuando ese pronunciamiento de la Administración sea definitivo (art. 23 inc. a), allí entran a correr los plazos del art. 25.-
 #700374  por dool
 
gracias por responder.-
en verdad me equivoqué de artículos, sería la diferencias de estos dos (arts el 23 y el 25) con el 30 y el 31 de la LPAN, ya que el primero exeptúa expresamente a la impugnación judicial de los actos administrativos, y el segundo establece los plazos para determinar cuándo hay silencio o ambigüedad de la administración (90 y 45 ds).-

yo hago derecho previsional, cuando quiero que me reajusten una jubilación hago un reclamo administrativo.-
la administración me envía una resolución denegatoria(que es un acto administrativo y de alcance particular), corren los plazos del 25 (90 ds para impugnar ese acto) o del 23 (60 y 30 para iniciar la dda por denegación tácita de justicia).-

mas tengo un colega -de mi mayor estima- que me dice que se aplican los arts. 30 y 31... no encuentro ejemplos para éstos...

en qué casos se aplican éstos y no aquéllos?

disculpame la molestia y espero haber sido más clara esta vez.-

saludos