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  • Cual es el porcentaje para fijar alimentos??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #703338  por MAYRA40
 
Perdón colegas, por esta pregunta que puede resultar muy tonta, pero no hago familia. Vino un cliente que l.o están demandando por alimentos, un solo hijo, y le solicitan el 25 % de su sueldo, con más porcentaje del SAC. Hasta donde tengo entendido por un hijo es el 20 % del neto a percibir. Es así o estoy equivocada? Escucho sus opiniones, gracias
 #703500  por ELISEA_SEP
 
Depnde de las circuntacias, de cuantos hijos tienen, de la situacion del menor(yo tengo un caso donde por la nena solamente pasan el 35%, pero es porque la chiquita tiene un sin fin de enfermedades, necesita toda clase de terapias,etc....).-
 #703783  por gero
 
Buen día, lo razonable creo que seria el 20% como maximo para un solo hijo, pero en realidad depende de las partes, a mis defendidos le han pedido 40% en algunos casos pero si el alimentante decia si aunque yo le aconseje que no, era el 40.- si pienso en mis honorarios no digo nada y lo aconsejo que acepte el 40, pero si pienso en la defensa de mi cliente y el bienestar del nene le digo 20% para un solo hijo.-
 #703789  por Beto
 
Hola en realidad no hay un porcentaje definido, se estila un 20 %, pero todo depende de la situación economica de tus clientes y la forma de vida que tenia antes de separarse, por ejemplo si el hijo tenia que ir a un jardin o escuela de acuerdo al nivel social, si lo llevaba el padre o tenia un micro que lo acercara al coelgio, y demas gastos...., hay veces que se paga un10 %, o menos, tengo un cliente que le pasa $100
 #704478  por daniel_lanus
 
Estimados colegas les paso el Nro. Decreto 484/87, que establece los límites de embargabilidad de sueldos, en la parte final indica que no existe un monto para cuotas alimentarias ni listis expesas, por lo que en teoría no existe un porcentaje fijo es conforme a las capacidad del alimentante y las necesidades del menor. Cada caso va a depender de esos dos parametros.

Espero sirva. Saludos

djl

SALARIOS Y SUELDOS. INEMBARGABILIDAD.

Determínanse los importes inembargables de las remuneraciones de los trabajadores.

Decreto 484/87

Bs. As., 26/3/1987

VISTO la necesidad de reglamentar los artículos 120, 147 y 149 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - T.O. por Decreto Nro. 390/76), y

CONSIDERANDO

Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de garantizar el principio de intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones laborales en relación con los reclamos provenientes de los acreedores del trabajador.

Que las normas que a tal efecto se dicten deben establecer proporciones de inembargabilidad que al tiempo que permitan preservar la satisfacción de la función alimentaria que es propia del salario o de las que quepa atribuir a las diversas indemnizaciones previstas en el ordenamiento laboral, no comprometan más allá de lo ineludible las posibilidades del acceso al crédito por parte de los sujetos a los que la ley procura brindar su amparo.

Que la naturaleza misma del SALARIO MINIMO VITAL y la consideración de sus niveles históricos hacen aconsejable llevar la inembargabilidad de las remuneraciones hasta la concurrencia con su importe.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último.

Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Hugo M. Barrionuevo

Julio R. Rajneri